FUERZAS DE SEGURIDAD

Policía Federal.

Modificación parcial de la Reglamentación de la Ley Orgánica.

DECRETO Nº 1.863

Bs. As. 31/8/76

VISTO el expediente número 86.568-I-76 del registro de la Policía Federal, por el cual dicha Institución solicita la modificación del artículo 309 del decreto número 6.580/58 con el objeto de establecer un sistema que permita la regularización automática de los haberes que percibe el personal convocado y,

CONSIDERANDO:

Que este numerario desempeña en la actualidad tareas propias del personal en actividad, satisfaciendo con su experiencia y capacidad un innegable estado de necesidad producto de la creciente demanda de efectivos.

Que resultando imposible concretar en lo inmediato un reclutamiento que permita el cese de la convocatoria, es procedente actualizar la norma que regula dichas remuneraciones.

Que a tal fin se estima apropiado al sistema propuesto, por cuanto los coeficientes determinados, aplicado sobre los haberes del Comisario General, permitirán un ajuste automático de las remuneraciones del personal convocado, cuando se dispongan incrementos para el personal en actividad.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º – Sustitúyese el texto del artículo 309 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal (decreto 6.580/58), el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 309.– El personal convocado recibirá además del haber de retiro que le corresponda, una única remuneración diaria que no incrementará dicho haber, equivalente a la treinta (30) ava parte de la suma resultante de la aplicación de los coeficientes que se indican en cada caso, sobre el haber mensual que percibe el comisario general, excluidos los suplementos: 'Antigüedad en el Servicio' y 'Riesgo Profesional'.

Oficial superior..................

0,7674

Oficial jefe........................

0,6741

Oficial subalterno...............

0,5257

Personal subalterno............

0,3912

La misma remuneración percibirá el personal por los días en que sea llamado a los fines de su alistamiento o instrucción para la convocatoria."

Art. 2º – Los gastos derivados del cumplimiento del presente serán atendidos con la cuenta Gastos de Personal - Inciso 11 - Partida 1120 (Personal Temporario) Policía Federal.

Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

Albano E. Harguindeguy.

José A. Martínez de Hoz.