MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 152/2011

Registro N° 319/2011

Bs. As., 11/3/2011

VISTO el Expediente N° 222.960/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8 del Expediente N° 222.960/10 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS DE ENTRE RIOS, por la parte sindical y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANA y la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las precitadas partes convienen una recomposición salarial, conforme los términos y condiciones allí estipulados, todo ello en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 381/04.

Que en relación a lo previsto en el artículo 3° del acuerdo citado, corresponde señalar que el mismo fue modificado según el texto que obra a fojas 34, ratificado a fojas 40 por las partes signatarias.

Que asimismo, a fojas 29 y 48 obra la ratificación de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.).

Que sin perjuicio de lo pactado en la cláusula 4° del acuerdo, cabe señalar que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso podrá resultar inferior a la prevista por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL mediante Resolución N° 2/10.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos, se estima pertinente el giro a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 6/8, junto con las modificaciones pactadas a fojas 34 y 40, del Expediente N° 222.960/10, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS DE ENTRE RIOS, por la parte sindical y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANA y la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS por el sector empresarial, y ratificado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) a fojas 29 y 48 del Expediente Nº 222.960/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presiente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/8 y las modificaciones obrantes a fojas 33 y 40 del Expediente Nº 222.960/10, conjuntamente con las actas de fojas 29 y 48 del Expediente Nº 222.960/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 381/04.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 222.960/10

Buenos Aires, 16 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 152/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 y las modificaciones obrantes a fojas 33 y 40 del expediente Nº 222.960/10, conjuntamente con las actas ratificatorias glosadas a fojas 29 y 48 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 319/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad de Paraná, a los 14 días del mes de abril de 2010 entre el Centro de Industriales Panaderos y Afines de Paraná, representado en este acto por su presidente el señor Rubén Borgetto DNI 10.681.088, por la Federación de Industriales Panaderos y Afines de Entre Ríos, su presidente el señor Dante Oscar Cauvet D.N.I 6.079.457, su prosecretario el señor Oscar Alfredo Cian D.N.I. 11.226.138, y por el Sindicato de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de Entre Ríos, Juan Domingo González en su carácter de Secretario General DNI 11.071.316, Juan Ramón Bertellotti en su carácter de Secretario Gremial y Actas, DNI 23.619.436, acuerdan establecer nuevos salarios básicos y asignaciones no remunerativas para todos los trabajadores/as comprendidos en el C.C.T. 381/04 a abonarse desde el mes de de Abril de 2010, y una segunda etapa desde junio de 2010, según se detalla a continuación en planilla adjunta.

1. Se acuerda entre las partes incorporar a partir del 1º abril de 2010, la suma de doscientos pesos ($ 200.00) al Salario Básico para todas las categorías del Convenio Colectivo, a excepción de la categoría aprendiz, cuya suma será de ciento ochenta y ocho pesos ($ 188.00). Dichos valores serán tomados de los adicionales No Remunerativos - No Bonificables, otorgados en el período comprendido entre julio de 2009 y enero de 2010, inclusive.

2. Por otra parte, se acuerda fijar una asignación No remunerativa - No bonificable y A cuenta de futuros aumentos - con los haberes de abril y mayo de 2010, a los que se adicionará una segunda Asignación de igual condición para los meses de junio, julio y agosto de 2010. En ambos períodos, la suma indicada en la tabla bajo esta condición de No Rem - No Bonif., es única, y queda conformada producto de la suma del remanente de las Asignaciones No Remunerativas - No Bonificables, julio-09/enero-10, que no pasaron a formar parte del nuevo Salario Básico y el monto del nuevo incremento acordado.

3. Sobre las asignaciones No remunerativas - No bonificable y A cuenta de futuros aumentos, pactadas en el presente acuerdo, se deberá practicar el descuento al trabajador correspondiente a: 3% de Obra Social , 2% de Cuota Sindical (Art. 25 C.C.T.), 0,5% de Aporte de Recreación y Turismo (Art. 27 C.C.T.) y 0,5% de Subsidio por Fallecimiento (Art. 28 C.C.T.).

4. En caso que los SALARIOS BASICOS establecidos en alguna de las categorías no alcanzare el SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, se deberán tomar valores parciales de las asignaciones No Remunerativas - No Bonificables hasta integrar el mismo; o en su defecto, de ser insuficiente, se deberán integrar montos adicionales hasta su concurrencia con el SMVM.

5. Los trabajadores, cuyo desempeño sea de tiempo parcial, percibirán sus remuneraciones y adicionales en forma proporcional al mismo.

6. Las partes acuerdan que estas asignaciones deben ser reflejadas en el recibo de Haberes de los trabajadores a partir del Mes señalado en los párrafos anteriores.

7. Se adjunta Escala Salarial con vigencia a partir del 1 de abril de 2010 y Escala Salarial con vigencia a partir del 1 de junio de 2010, como así también escala salarial anterior al presente acuerdo, correspondiente a enero de 2010.

8. Las Partes solicitan la pronta homologación del Presente Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social previa ratificación de la Federación de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de la Republica Argentina, con dirección en Calle Bogado 4541 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires signataria del presente convenio.

9. Las partes acuerdan próxima discusión salarial para el mes de Setiembre de 2010, a fines de tratar los salarios para el mes septiembre 2010 en adelante.

No siendo para más se firma cuatro ejemplares de un mismo tenor para un solo efecto.

ACUERDO SALARIAL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 381/2004 PERIODO ABRIL Y MAYO 2010

PASTELEROS

CATEGORIAS

BASICO

NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE ABRIL - MAYO 2010

PRESENT.

HORA EXTRA

Maestro

$ 1.852,00

$ 308

$ 90,00

$ 14,47

Oficial

$ 1.712,00

$ 275

$ 70,00

$ 13,38

Medio Oficial

$ 1.670,00

$ 265

$ 70,00

$ 13,05

Ayudante

$ 1.643,00

$ 258

$ 70,00

$ 12,84

Ayudante General

$ 1.643,00

$ 258

$ 70,00

$ 12,84

Aprendiz (6 hs.)

$ 1.077,00

$ 102

$ 0,00

-

Tareas Mixtas

$ 1.668,00

$ 264

$ 70,00

$ 13,03

FACTUREROS - PIZZEROS

CATEGORIAS

BASICO

NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE ABRIL - MAYO 2010

PRESENT.

HORA EXTRA

Maestro

$ 1.805,00

$ 296

$ 90,00

$ 14,10

Cocinero

$ 1.805,00

$ 296

$ 90,00

$ 14,10

Oficial

$ 1.684,00

$ 268

$ 70,00

$ 13,16

Medio Oficial

$ 1.668,00

$ 264

$ 70,00

$ 13,03

Ayudante

$ 1.643,00

$ 258

$ 70,00

$ 12,84

Ayudante Gral.

$ 1.643,00

$ 258

$ 70,00

$ 12,84

Aprendiz (6 hs)

$ 1.077,00

$ 102

$ 0,00

-

Tareas Mixtas

$ 1.643,00

$ 258

$ 70,00

$ 12,84

PERSONAL DE COMERCIALIZACION

CATEGORIAS

BASICO

NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE ABRIL - MAYO 2010

PRESENT.

HORA EXTRA

Cajero/Encargado

$ 1.657,00

$ 261

$ 70,00

$ 12,95

Cajero

$ 1.657,00

$ 261

$ 70,00

$ 12,95

Dependiente

$ 1.643,00

$ 258

$ 70,00

$ 12,84

Repartidor

$ 1.643,00

$ 258

$ 70,00

$ 12,84

Peón Mantenimiento

$ 1.643,00

$ 258

$ 70,00

$ 12,84

Administrativo

$ 1.657,00

$ 261

$ 70,00

$ 12,95

EN LA PRESENTE SE FIJAN NUEVOS BASICOS Y ADICIONALES DE CARACTER NO REMUNERATIVO - NO BONIF Y A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS. A ESTOS ULTIMOS SE LES DEBE PRACTICAR EL DESCUENTO DEL 3% DE OBRA SOCIAL, 2% DE CUOTA SINDICAL (ART. 25 C.C.T.), 0,5% DE APORTE RECREAClON Y TURISMO (ART. 27 C.C.T.) 0,5% SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO (ART. 28 C.C.T.)

ACUERDO SALARIAL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 381/2004 PERIODO JUNIO-JULIO-AGOSTO 2010

PASTELEROS

CATEGORIAS BASICO

BASICO

NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE JUN – JUL – AGOSTO 2010

PRESENT.

HORA EXTRA

Maestro

$ 1.852,00

$ 484

$ 90,00

$ 14,47

Oficial

$ 1.712,00

$ 437

$ 70,00

$ 13,38

Medio Oficial

$ 1.670,00

$ 423

$ 70,00

$ 13,05

Ayudante

$ 1.643,00

$ 414

$ 70,00

$ 12,84

Ayudante General

$ 1.643,00

$ 414

$ 70,00

$ 12,84

Aprendiz (6 hs.)

$ 1.077,00

$ 205

$ 0,00

-

Tareas Mixtas

$ 1.668,00

$ 423

$ 70,00

$ 13,03

FACTUREROS - PIZZEROS

CATEGORIAS

BASICO

NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE ABRIL - MAYO 2010

PRESENT.

HORA EXTRA

Maestro

$ 1.805,00

$ 468

$ 90,00

$ 14,10

Cocinero

$ 1.805,00

$ 468

$ 90,00

$ 14,10

Oficial

$ 1.684,00

$ 428

$ 70,00

$ 13,16

Medio Oficial

$ 1.668,00

$ 423

$ 70,00

$ 13,03

Ayudante

$ 1 643,00

$ 414

$ 70,00

$ 12,84

Ayudante Gral.

$ 1.643,00

$ 414

$ 70,00

$ 12,84

Aprendiz (6 hs)

$ 1.077,00

$ 205

$ 0,00

-.

Tareas Mixtas

$ 1.643,00

$ 414

$ 70,00

$ 12,84

PERSONAL DE COMERCIALIZACION

CATEGORIAS

BASICO

NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE ABRIL - MAYO 2010

PRESENT.

HORA EXTRA

Cajero/Encargado

$ 1.657,00

$ 419

$ 70,00

$ 12,95

Cajero

$ 1.657,00

$ 419

$ 70,00

$ 12,95

Dependiente

$ 1.643,00

$ 414

$ 70,00

$ 12,84

Repartidor

$ 1.643,00

$ 414

$ 70,00

$ 12,84

Peón Mantenimiento

$ 1.643,00

$ 414

$ 70,00

$ 12,84

Administrativo

$ 1.657,00

$ 419

$ 70,00

$ 12,95

EN LA PRESENTE SE FIJAN NUEVOS BASICOS Y ADICIONALES DE CARACTER NO REMUNERATIVO - NO BONIF Y A CUENTA DE FUTUROS, AUMENTOS. A ESTOS ULTIMOS SE LES DEBE PRACTICAR EL DESCUENTO DEL 3% DE OBRA SOCIAL, 2% DE CUOTA SINDICAL (ART. 25 C.C.T.), 0,5% DE APORTE RECREACION Y TURISMO (ART. 27 C.C.T.) 0,5% SUBSIDIO POR EL FALLECIMIENTO (ART. 28 C.C.T.)

EXPTE. Nº 22960/10 SOLICITA PRONTA HOMOLOGACION DE ACUERDO.

OBJETO: CONTESTA REQUERIMIENTO

MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

-Dirección de Negociación Colectiva D.N.R.T.

JUAN DOMINGO GONZALEZ, D.N.I Nº 11.071.316, en mi carácter de Secretario General del Sindicato de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros y Alfajoreros de Paraná, provincia de Entre Ríos, con domicilio legal en calle Monte Caseros Nº 355 de la ciudad de Paraná; en el expediente de referencia, me presento y respetuosamente digo:

I.- OBJETO:

Que vengo en contestación del traslado corrido en las presentes actuaciones, al Sindicato que represento: S.T.P.C.P.y A., en relación a la solicitud de homologación de Acuerdo celebrado oportunamente con el Centro de Industriales Panaderos y Afines de Paraná, manifestando al efecto lo siguiente:

En virtud de lo requerido por ese M.T.S.S., se ha modificado la cláusula Nº 3 del acuerdo supra referido, habiendo quedado de la siguiente manera: "Las partes acuerdan que de este monto no remunerativo, deberán descontarse al trabajador los porcentajes de obra social y sindical independientemente de los aportes y contribuciones ya establecidas: Obra Social 3% por parte del trabajador y el Aporte Sindical al SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS DE ENTRE RIOS, por parte del trabajador 2% Cuota Sindical (Art. 25 C.G.T.), 0,50% Aporte de Recreación y Turismo (Art. 27 C.C.T.) y 0,50% de Subsidio por fallecimiento (ART. 28 C.C.T.).

II.-PETITORIO:

En virtud de lo expuesto solicito:

1) Se me tenga por presentado, y por contestado requerimiento en legal tiempo y forma.

2) Oportunamente se emita dictamen favorable resolviendo la HOMOLOGACION del convenio, de conformidad a lo peticionado oportunamente.

Atentamente. — Juan Domingo González, Secretario General. S.T.O.P.H. y A.-Entre Ríos.

Expte. N° 1-221-222960-2010

En la Ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil diez, siendo las 09:00 horas, comparecen espontáneamente, por ante mí CARLOS ALBERTO BARRETO, Agente Responsable de Relaciones Laborales de Delegación Regional Paraná del M.T.E. Y S.S., en representación del Sindicato de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de Entre Ríos el señor Juan Domingo González, en su Carácter de Secretario General, DNI 11.071.316 y el señor Bertellotti Juan Ramón, en su carácter de Secretario Gremial y Actas, DNI 23.619.436 y por el Centro de Industriales Panaderos y Afines de Paraná el señor: RUBEN ALCIDES BORGETTO DNI 10.681.088, en su carácter de Presidente y DANTE CAUVET, DNI 6.079.457 en su carácter de Presidente de Federación de Industriales Panaderos y Afines de Entre Ríos.

Abierto el acto por el funcionario actuante y puesta las partes en audiencia proceden a expresar que se hacen presente ante esta Delegación Regional a fin de tomar conocimiento del dictamen Nº 3196 de fs. 35, ratificando todo lo actuado en las presentes actuaciones y solicitando pronta homologación del acuerdo salarial peticionado oportunamente.

No siendo para mas se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación de lo expresado, firmando los intervinientes para constancia por ante el actuante que certifica.

EXPEDIENTE Nº 222960/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de septiembre de 2010, comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, el Sr. Luis HLEBOWICZ en representación de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, quien procede a ratificar el acuerdo alcanzado.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.

Expediente Nº 222960/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de febrero de 2011, comparece ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO el Sr. Luis HLEBOWICZ en su carácter de Secretario general de la FEDERACION DE PASTELEROS, quien procede a ratificar el acuerdo presentado, dando respuesta al dictamen de fs. 43/45.

Sin más, se da por terminado el acto firmando los comparecientes al pie, por ante mí, que certifico.