MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 153/2011

Registro Nº 315/2011

Bs. As., 11/3/2011

VISTO el Expediente Nº 1.398.166/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES y el HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES, obrante a fojas 3 y 3 vuelta del Expediente Nº 1.398.166/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 103/75.

Que mediante el mismo se conviene, entre otras cuestiones, un nuevo horario de trabajo para los trabajadores indicados en el anexo obrante a fojas 4/7 de autos, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que corresponde indicar, con respecto al listado de personal previsto en el Anexo obrante a fojas 4/7 de autos, que dicha individualización no se encuentra comprendida en la homologación que por el presente acto se dispone por ser ajena al ámbito colectivo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se dicta, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES y el HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES, obrante a fojas 3 y 3 vuelta del Expediente Nº 1.398.166/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 3 y 3 vuelta del Expediente Nº 1.398.166/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.398.166/10

Buenos Aires, 16 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 153/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 y 3 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 315/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio de 2010, entre el Sr. Lucio Rojas, DNI 92.122.451 en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, junto a Javier Sgrinzi con D.N.I. 23.337.446, Guillermo García Coni con DNI 18.511.462, Eduardo Scheider con DNI 21.346.941, Graciela Gouric con DNI 13.802.292, Daniela Fernández con DNI 22.151.774, integrantes de la Comisión Interna, por una parte y por la otra Paula Gabriela Carreño, con DNI 22.108.174 en el carácter de apoderado, constituyendo el domicilio legal en calle Perdriel Nº 74 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en representación del HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES con el patrocinio letrado del Dr. Lisandro M. Labombarda (Tº 96 Fº 539 C.P.A.C.F.) manifiestan:

ANTECEDENTES:

Iº) Que la relación de las partes se encuentra enmarcada en el CCT 103/75.

IIº) Que a partir del expreso pedido de sus representados, Representación Gremial ha venido solicitando al Hospital la modificación de la estructura de jornada de trabajo del grupo de ATENCION AL PACIENTE detallados en el ANEXO I, sin que ello implique desmedro de la remuneración mensual que perciben.

IIIº) Que al respecto, la REPRESENTACION GREMIAL solicita que el personal ut supra mencionado, que actualmente desempeñan jornadas de 8 horas con un descanso de 1/2 hora para almorzar o cenar, en lo sucesivo realicen un horario corrido de 7.30 horas con un descanso de 1/2, respetando las mismas condiciones en cuanto a salario, licencias, francos y guardias.

Asimismo, agrega que el pedido formulado tiene su causa en las exigencias y esfuerzo que representa realizar este tipo de tareas de atención a pacientes en debida forma.

IVº) Que el HOSPITAL, en un primer momento rechaza el reclamo y sostiene que las tareas de atención al paciente no justifican este tipo de reducciones horarias.

Vº) Que luego de un prolijo análisis de los hechos y a fin de encausar las negociaciones, las partes ratificando el esfuerzo comprometido en la solución del diferendo que originara las presentes actuaciones han arribado al siguiente

ACUERDO

1) Sujeto a la condiciones suspensivas que el presente acuerdo sea debidamente homologado; y que todos y cada uno de los trabajadores incluidos en el Anexo adjunto presten su expresa conformidad, se establece que los trabajadores listados en el mencionado Anexo prestarán servicio en el nuevo horario de trabajo corrido que se señala.

2) La remuneración de los trabajadores involucrados no sufrirá modificación alguna pese a que la jornada acordada importa una menor cantidad de horas de trabajo que las actuales. Asimismo, salvo la modificación del horario, se mantienen todos los derechos y obligaciones vigentes anteriormente incluyendo a licencias, francos, guardias, etc.

3) Las partes se comprometen a seguir analizando la carga horaria del personal del Archivo de Historias Clínicas.

Las partes que suscriben el presente Acuerdo solicitan la Homologación del mismo.