MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 155/2011

Registro Nº 313/2011

Bs. As., 11/3/2011

VISTO el Expediente Nº 1.397.714/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 113/114 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (UPADEP), por el sector sindical y la empresa PLUNA LINEAS AEREAS URUGUAYAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional de marras, se conviene una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que asimismo se establece una contribución solidaria, en los términos del Artículo 9 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para concertar el mentado Acuerdo, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que las partes lo ratificaron en todos sus términos y acreditaron la personería invocada con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde destacar que las partes han arribado al Acuerdo cuya homologación pretenden en el marco de la Conciliación Obligatoria, dispuesta por esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (UPADEP) y la empresa PLUNA LINEAS AEREAS URUGUAYAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 113/114 del Expediente Nº 1.397.714/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 113/114 del Expediente Nº 1.397.714/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.397.714/10

Buenos Aires, 16 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 155/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 113/114 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 313/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de agosto del 2010, entre la empresa "PLUNA LINEAS AEREAS URUGUAYAS SOCIEDAD ANONIMA" (en adelante PLUNA) representada en este acto por el Sr. Juan Miguel Couto, en su carácter de representante legal, por una parte, y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados, (en adelante UPADEP), representada por su Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat, con la presencia del señor Víctor Agrello (D.N.I. 12.602.096), delegado gremial, convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, que regula las relaciones laborales del personal de la empresa, acordar:

Primero: Las partes acuerdan un incremento del 20% (veinte por ciento) retroactivo 1° de julio de 2010 sobre los salarios percibidos por el personal al 30 de junio el corriente año. El incremento correspondiente al mes de julio de 2010 se liquidará en forma retroactiva conjuntamente con los salarios del mes de agosto de 2010.

Segundo: Asimismo, las partes acuerdan un incremento del 7% a partir del 1ro de noviembre de 2010, sobre los salarios percibidos por el personal al 31 de octubre de 2010. Los incrementos de la presente cláusula primera y segunda asimismo se aplicarán sobre compensación por almuerzo o cena y sobre patentes.

Tercero: PLUNA se compromete a que el personal tercerizado que ésta posea al presente y en el futuro en el área de despacho operativo, estará encuadrado, dentro del CCT 271/75. Para el personal que actualmente se desempeña en forma tercerizada en dicha área, se otorga un plazo de encuadramiento límite al día 31 de diciembre de 2010.

Cuarto: PLUNA concederá, dentro de la normativa de la Compañía, a los representantes sindicales designados para cargos electivos o representativos de la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados (Art. 66 CCT 271/75) el beneficio del otorgamiento de pasajes en vuelos operados directamente por PLUNA, cuando efectúen viajes al exterior en cumplimiento de su función y representación gremial, de acuerdo a las políticas internas de la compañía y sujetos a espacio sin derecho a reserva.

Quinto: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2011 cuando las partes volverán a reunirse para acordar el incremento salarial correspondiente a ese año.

Sexto: Asimismo PLUNA se compromete a reintegrar a los trabajadores —conjuntamente con la liquidación de salarios de agosto de 2010— las sumas que hubieran sido descontadas como horas no trabajadas en los días 28 y 30 de julio de 2010, en que los mismos realizaron Asambleas sin prestación de tareas.

Séptimo: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. de la Ley 14.250, PLUNA retendrá, en carácter de contribución a cargo de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, en el marco del CCT 271/75, el monto del incremento acordado, correspondiente al mes de julio y noviembre del 2010; el cual ingresará mediante cheque o giro las retenciones aludidas precedentemente en la cuenta Nº 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.

Octavo: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.

De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.