MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 317/2011

Registros Nº 452/2011 y N° 453/2011

Bs. As., 15/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.330.061/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 161/162 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP) y la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC) por el sector gremial y la empresa CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, del Expediente Nº 1.330.061/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo precitado las partes establecen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 80/93 "E".

Que respecto a la prórroga de sumas no remunerativas pactadas en el acuerdo sub exámine, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello, se hace saber a las partes que en caso de disponer la prórroga del concepto transitorio referido en futuros acuerdos, deberán otorgarle carácter remunerativo.

Que a fojas 163/165 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP) y la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC) por el sector gremial y la empresa CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, del Expediente Nº 1.330.061/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido la modificación del Artículo 55 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/93 "E", con las consideraciones y demás prescripciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes han procedido a ratificar los Acuerdos celebrados por medio del Acta Complementaria que obra a fojas 166/168 e integra los mismos.

Que de las constancias de autos, surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito territorial y personal de los Acuerdos, se corresponden con la actividad de la entidad empleadora signataria y la representatividad de las partes sindicales firmantes, emergentes de sus respectivas personerías gremiales.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 161/162 y Acta Complementaria obrante a fojas 166/168 del Expediente Nº 1.330.061/09, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP) y la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC) y la empresa CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 163/165 y Acta Complementaria de fojas 166/168 del Expediente Nº 1.330.061/09, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP) y la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC) y la empresa CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, del Expediente Nº 1.330.061/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrantes a fojas 161/162 y el Acuerdo de fojas 163/165, ambos conjuntamente con el Acta Complementaria de fojas 166/168 del Expediente Nº 1.330.061/09.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.330.061/09

Buenos Aires, 20 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 317/11, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 161/162 y 163/165, ambos conjuntamente con el acta complementaria de fojas 166/168 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 452/11 y 453/11 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2010, se reúnen, por el sector empresario, el Señor Néstor José DI PIERRO, en su calidad de Presidente del CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CORASA), con domicilio en la Avenida Paseo Colón Nº 746, Piso 5º, de esta Ciudad y por el sector gremial, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), Personería Gremial Nº 436, representada por el Dr. Ramón Antonio BALDASSINI en calidad de Secretario General, con domicilio en la calle Esmeralda Nº 672, Pisos 4º y 5º de esta Ciudad, la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), Personería Gremial Nº 8, representada por el Señor Juan Antonio PALACIOS en calidad de Secretario General, con domicilio en la calle Chacabuco Nº 140, de esta Ciudad, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP); Personería Gremial Nº 1.539, representada por el Señor Ricardo Daniel FERRARO en calidad de Secretario General, con domicilio en la calle Maipú Nº 26, Piso 5º de esta Ciudad y la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC), Personería Gremial Nº 1.195, representada por el Señor Juan José HALM en calidad de Secretario General, con domicilio en la Avenida Pueyrredón Nº 1752, Piso 1º, de esta Ciudad.

VISTO

Que el 31 de diciembre de 2010 vence la vigencia del acuerdo salarial suscripto el pasado 1º de septiembre del 2010, entre CORASA, FOECYT, AATRAC, FOECOP y FEJEPROC, conforme establecieran las partes en el Punto Tercero del mismo, cuya homologación tramita en el Expediente Nº 1.385.486/10, y

CONSIDERANDO:

Que las partes signatarias coinciden en preservar la equidad distributiva que debe imperar con las relaciones laborales dentro de la Empresa, como así también, que en atención del carácter esencial que reviste el Servicio Público de Correo, resulta imprescindible asegurar su prestación a toda la comunidad, por ello,

ACUERDAN

PRIMERO: Prorrogar la vigencia del acuerdo salarial suscripto el pasado 1º de septiembre de 2010, hasta el 31 de marzo de 2011.

SEGUNDO: Para el Ejercicio 2011, para todo el personal en relación de dependencia se otorgará una Compensación Especial "no remunerativa", como incentivo a la productividad, equivalente al aguinaldo de diciembre 2010, menos un 17% equivalente a los aportes a la Seguridad Social y al Sistema de Obras Sociales.

La suma a abonar, no será inferior a pesos un mil doscientos ($ 1.200.-) para las Categorías 4-C, 5-C, 6-A , 6-B y 7-A; de pesos mil trescientos ($ 1.300.-) para las Categorías 5-8 y 5-A; de pesos mil trescientos cincuenta ($ 1.350.-) para las Categorías 4-B y 4-A; de pesos mil seiscientos cincuenta ($ 1.650.-) para la Categorías 3-A , 2-C y 2-B; de pesos mil ochocientos ($ 1.800.-) para las Categorías 2-A y 1-C ; de pesos mil novecientos cincuenta ($ 1.950.-) para la Categoría 1-B y de pesos dos mil cien ($ 2.100.-) para la Categoría 1-A.

Las sumas a abonar en concepto de la mencionada Compensación Especial "no remunerativa", se pagarán en tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, abonándose la primera de ellas, en el transcurso de la cuarta semana del mes de enero de 2011, la segunda cuota, en el transcurso de la cuarta semana del mes de febrero de 2011 y la última cuota, en el transcurso de la cuarta semana del mes de marzo de 2011.

Para el personal que al 31 de diciembre de 2010 tenga una antigüedad inferior a seis (6) meses, los valores referidos en el párrafo segundo, serán proporcionales a los días trabajados durante el segundo semestre de 2010.

TERCERO: El presente acuerdo implica para las partes signatarias, la ratificación del compromiso de mejorar de manera continua la productividad, calidad y el servicio a los clientes, trabajando con amplio criterio de colaboración, solidaridad y buena fe.

CUARTO: Se conviene que las obligaciones asumidas por las partes en el presente acuerdo, quedan sujetas a la Homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de conformidad con lo normado en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 y sus modificatorias.

En prueba de conformidad se suscriben seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre del año 2010, se reúnen, por el sector empresario, el Señor Néstor José DI PIERRO, en su calidad de Presidente del CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CORASA), con domicilio en la Avenida Paseo Colón Nº 746, Piso 5º, de esta Ciudad, y por el sector gremial, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), Personería Gremial Nº 436, representada por el Dr. Ramón Antonio BALDASSINI, en su calidad de Secretario General, con domicilio en la calle Esmeralda Nº 672, Písos 4º y 5º de esta Ciudad, la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), Personería Gremial Nº 8, representada por el Señor Juan Antonio PALACIOS, en su calidad de Secretario General, con domicilio en la calle Chacabuco Nº 140, de esta Ciudad, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP), Personería Gremial Nº 1.539, representada por el Señor Ricardo Daniel FERRARO, en su calidad de Secretario General, con domicilio en la calle Maipú Nº 26, Piso 5º de esta Ciudad, y la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC), Personería Gremial Nº 1.195, representada por el Señor Juan José HALM, en su calidad de Secretario General, con domicilio en la Avenida Pueyrredón Nº 1752, Piso 1º, de esta Ciudad.

VISTO, el "Fondo Especial" establecido por el artículo 55º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/1993 "E", mediante el cual la Empresa se compromete a aportar mensualmente el dos y medio por ciento (2.5%) sobre los salarios sujetos a retenciones jubilatorias, a favor de las Asociaciones Sindicales signatarias del mencionado Convenio, y

CONSIDERANDO:

Que las Entidades Sindicales mencionadas, aún continúan atravesando compleja situación económica y financiera, que reconoce fundamento en la crisis económica que vivió nuestro País y que se ve agravada por los incrementos en las prestaciones sociales por encima de las recomposiciones salariales efectuadas por la Empresa.

Que en razón de esta crítica situación, las Entidades Sindicales que actúan en el ámbito del CORREO OFICIAL, han solicitado elevar el porcentaje establecido en el artículo 55º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80 del año 1993, con el objeto de garantizar su normal funcionamiento y de esta manera, poder satisfacer la creciente demanda de prestaciones sociales, asistenciales y previsionales requeridas por sus afiliados.

Que si bien la modificación porcentual requerida, no soluciona en forma definitiva la situación económica - financiera de las Entidades, viene a coadyuvar para poder superar problemas urgentes e impostergables, configurando, además, una muestra de buena voluntad y predisposición del CORREO OFICIAL, en el sentido de consolidar las Relaciones Laborales existentes en la Empresa, privilegiando el dialogo que produce armonía y desemboca siempre en compromisos fecundos.

Que el CORREO OFICIAL debe realizar todos los actos que sean necesarios para garantizar el mantenimiento de las fuentes de trabajo afectadas a la prestación del Servicio Público Postal, como así también, consolidar la concordia y la paz social, asegurando de esta manera la continuidad de las prestaciones sociales a cargo de las Entidades Sindicales, cuya interrupción podría provocar perjuicios importantes a los trabajadores que integran su comunidad laboral.

Que por tales razones, el CORREO OFICIAL entiende viable receptar el requerimiento efectuado por las Entidades Sindicales y considerar la modificación del porcentaje del "Fondo Especial" establecido por el artículo 55º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80 del año 1993.

Que el aludido "Fondo Especial" es un aporte patronal con destino específico, conforme lo establecido por el artículo 9º, segundo párrafo, de la Ley 23.551 y el artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº 467/88, que establece que los aportes que los empleadores se comprometan a efectuar en el marco de los convenios colectivos de trabajo, serán destinados a obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural, en interés y beneficio de los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la asociación sindical.

Que los fondos afectados a tal destino serán objeto de una administración especial, que se llevará y documentará por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos.

Que el Directorio del CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, tiene plenas facultades para tomar estas decisiones.

Por todo ello, los integrantes de la Comisión Negociadora constituida por Disposición DNRT Nº 390, ACUERDAN:

PRIMERO: Las partes signatarias del presente Acuerdo, deciden modificar el porcentaje mencionado en el artículo 55º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/93 "E" (2.5%) a cinco por ciento (5%) sobre los salarios de convenio sujetos a retenciones jubilatorias a partir de los haberes devengados en marzo 2011 y posteriormente, de la siguiente forma:

a) A partir del 1º de enero de 2012, el porcentaje mencionado en el párrafo anterior, será igual al siete coma cinco por ciento (7,5%) sobre los salarios de convenio sujetos a retenciones jubilatorias.

b) A partir del 1º de enero de 2013, el porcentaje mencionado en el apartado a) precedente, será igual al diez por ciento (10%) sobre los salarios de convenio sujetos a retenciones jubilatorias.

El CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA asume el presente compromiso, siempre y cuando la realidad económico financiera de la Empresa lo permita y que el resultado operativo después de impuestos y gastos financieros del periodo en cuestión, sea positivo.

SEGUNDO: El "Fondo Especiar" establecido será distribuido entre las Asociaciones Sindicales signatarias del presente Acuerdo, en proporción a la cantidad de afiliados activos que cada una de ellas registre en CORASA. En el caso de entidades de segundo grado (FOECYT, FOECOP y FEJEPROC), se tomará en consideración la cantidad de afiliados activos que integren los Sindicatos de primer grado adheridos a aquellas.

TERCERO: Se solicita la homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, conforme lo dispuesto en la normativa vigente del presente Acuerdo, como parte integrante del futuro convenio.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.

Expediente N° 1.330.061/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil once, siendo las 14.00 hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí Lic. Marta B. BRISA Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 y presidente de la Comisión Negociadora, constituida mediante DISPOSICION DNRT Nº 390/10 de fecha 10/09/10, obrante a fojas 142/145, a los fines de la renovación de la CCT Nº 80/93 "E", los integrantes de la misma: por la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT)- Dr. Ramón A. BALDASINI y los señores Omar R. SANS y Juan Carlos PUGLIELLI.- Por la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC)- lo hace el señor Guillermo GUERRERO.- Por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP) los señores Ricardo FERRARO- Raúl GATTI y Francisco SAVOINI. Por la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA- (FEJEPROC) señor Horacio ZUNGRI - Y por la otra parte en representación del CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA-(C.O.R.A.S.A.) lo hacen el Dr. José Luis OCAMPO, y señor Efraín Alberto AVENDAÑO (miembros paritarios), presentando autorización del Director Titular y Presidente del Directorio de la empresa, para ratificar los acuerdos suscriptos en fecha 28/12/2010, la misma se agrega como fojas 160.

Declarado abierto el acto por el funcionarlo actuante, y teniendo en cuenta que se inició la negociación colectiva tendiente a la renovación de la CCT Nº 80/93 "E", y en virtud de lo peticionado por las entidades gremiales en audiencia anterior, y la negociación que en forma directa vienen realizando las partes, se requiere a las mismas manifiestan a continuación, sobre los avances logrados.

Acto seguido y luego de un intercambio de opiniones entre las partes y cedida la palabra ambas partes de común acuerdo MANIFIESTAN: que acompañan en este acto, 1) acta acuerdo salarial prorrogando la vigencia del acuerdo salarial suscripto el 1/09/2010 hasta el 31 de marzo de 2011(Cláusula Primera) y Cláusula Segunda: Para el Ejercicio 2011, otorgar una Compensación Especial, no remunerativa a abonarse en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas, celebrado entre las mismas en fecha 28 de diciembre de 2010 que consta de dos (2) fojas, la misma se agrega en autos como fojas 161/162 y 2) acuerdo celebrado en fecha 28 de diciembre de 2010 que consta de tres (3) fojas sobre modificación del artículo 55 de la CCT Nº 80/93 "E" que se agrega en autos como fojas 163/165 Ratificando las partes ambos acuerdos en todo su contenido y cláusulas y reconociendo las firmas allí insertas.-Solicitando su homologación.

A continuación y cedida la palabra las organizaciones gremiales signatarias presentes MANIFIESTAN: que se están llevando a cabo reuniones a los fines de establecer la metodología de trabajo para la renovación de la CCT 80/93 "E", y se acordó conformar las Comisiones correspondientes para abordar los siguientes temas: 1) Junta de Disciplina: que incluye redacción de un nuevo régimen disciplinario. 2) Junta de Calificaciones y Carrera Administrativa- 3) Régimen de licencias, justificaciones y permisos. 4) Normativas con incidencias económicas- 5) Normativas Generales: que excluye las determinaciones expresadas en el punto anterior- 6) Análisis y en su caso, reestructuración de categorías de convenio- 7) Capacitación laboral- 8) Seguridad e Higiene Laboral- 9) Temas varios.

En virtud de lo expuesto el actuante comunica a las partes que las actuaciones serán elevadas a la superioridad a fin de considerar la viabilidad de la homologación solicitada. Asimismo y a efectos de informar sobre el avance en la negociación, que realizan en forma directa, se designa audiencia para el día 14 de abril del año en curso a las 14.00 hs, quedando las partes debidamente notificadas en este acto.- Dando por finalizado el mismo siendo las 15.15 hs, firmando los comparecientes al pie de la presente en señal de conformidad por ante mí que así lo certifico.