MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 320/2011

CCT N° 1195/2011 "E"

Registro Nº 454/2011

Bs. As., 15/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.424.396/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 24/40 y 41/42 del Expediente Nº 1.424.396/10, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acta Acuerdo Complementaria celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa MTV NETWORKS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho texto convencional se encuentra articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.

Que en cuanto al período de vigencia, se establece que el presente Convenio comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012.

Que en cuanto al ámbito de aplicación territorial, establecen que será aplicable en todo el territorio de la República Argentina.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que ambas partes ratifican en todos sus términos los mentados textos convencionales y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75 celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa MTV NETWORKS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 24/40 del Expediente Nº 1.424.396/10.

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo Complementario celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa MTV NETWORKS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 41/42 del Expediente Nº 1.424.396/10.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes textos convencionales obrantes a fojas 24/40 y 41/42 del Expediente Nº 1.424.396/10.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Convenio Colectivo de Trabajo y Acuerdo homologados, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.424.396/10

Buenos Aires, 20 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 320/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 24/40, y del acuerdo complementario de fojas 41/42 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1195/11 "E" y 454/11 respectivamente. —VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 de diciembre de 2010, entre, por una parte el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante, indistintamente, el "SATSAID" o el "Sindicato"), con personería gremial Nº 317 y domicilio en la calle Quintino Bocayuva Nº 50, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Carlos Horacio Arreceygor, Gustavo Bellingeri, Gerardo A. González, Horacio H. Dri y Julio A. Barrios todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL y por la otra parte, MTV Networks Argentina SRL (en adelante la "Empresa"), CUIT Nº 33-70805168-9, con domicilio en la calle Godoy Cruz 1550 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por Paula Fernanda Guerra, en su carácter de Gerente, y Alexia Dahuach, en su carácter de apoderada, celebran este convenio colectivo de empresa articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo (el "CCT: 131/75"), en adelante el "Acuerdo".

Artículo 1º - Vigencia

El Presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2012 en el marco de lo dispuesto en el Artículo 6 de la ley 14.250.

Art. 2º.- Zona de Aplicación

El presente CCT se aplicará en todo el territorio de la República Argentina.

Artículo 3º - Ambito Personal de aplicación

El presente será de aplicación a todos los trabajadores de la Empresa que se encuentren bajo el ámbito de representación del SATSAID (en adelante, los "Trabajadores" o el "Personal").

No se aplicarán las disposiciones del presente Acuerdo al siguiente personal: (i) personal que no se encuentre bajo el ámbito de representación del SATSAID; (ii) El personal de limpieza que se contrate a través de empresas cuya actividad principal sea la de brindar servicios de estas características; (iii) bomberos y el personal de seguridad y/o vigilancia que cumpla única y exclusivamente tareas de seguridad, contralor y vigilancia en las empresas representadas, tanto dentro como fuera de las instalaciones, ya sea prestada mediante personal propio como por medio de servicios tercerizados y (iv) las asistentes ejecutivas de los vicepresidentes.

Artículo 4º - Articulación convencional

Las partes de este Acuerdo acuerdan: (i) establecer voluntariamente entre las partes la articulación de la presente convención colectiva de empresa, con el CCT: 131/75, cuya vigencia resulta exigible a partir de la firma del presente Acuerdo, por ende todo aquello que no se encuentre regulado en este Acuerdo, se regirá por el CCT: 131/75 o aquella norma convencional que en el futuro la reemplace; y (ii) en este sentido, las partes declaran, que a fin de dar cuenta de las aristas particulares de las actividades desarrolladas por la Empresa, se regulan de manera especial a través de este Acuerdo algunos aspectos de la actividad de los trabajadores de acuerdo a las características, exigencias y nuevas fronteras impuestas por el incesante avance tecnológico en el sector Audiovisual.

Artículo 5º - Jornada de Trabajo

La jornada diaria de trabajo del Personal administrativo será de siete horas treinta minutos (7 hs y 30 minutos) de lunes a viernes, es decir de treinta y siete horas y media (37 hs y 30 minutos) semanales de labor con sábado y domingo franco. La jornada diaria de trabajo del Personal técnico y/u operativo será de siete horas quince minutos (7 hs y 15 minutos) diarias de lunes a jueves y siete horas diarias los días viernes, con sábado y domingo franco, es decir treinta y seis (36) horas semanales de labor.

Artículo 6º - Remuneraciones

El salario básico del Personal comprendido en este Acuerdo se compone de la suma de (i) el salario básico del CCT: 131/75, y (ii) un adicional que representa un porcentaje calculado sobre dicho salario básico, que será considerado como "Adicional Convenio MTV/SATSAID". El salario básico del personal así compuesto se liquidará bajo el concepto Básico MTV/SATSAID". Este salario Básico MTV/SATSAID se incluye en el "Anexo Artículo 6 Condiciones Salariales Generales" a este Acuerdo, y del cual forma parte integrante.

Sin perjuicio de ello, si el SATSAID negociará un Convenio Colectivo a nivel de rama de actividad, dicho adicional podrá ser absorbido únicamente, si fruto de dicha negociación se pactare un adicional convencional en forma colectiva incluido en dicho Convenio Colectivo de rama y relacionado porcentualmente a los básicos del CCT: 131/75.

La Empresa podrá abonar y otorgar, de forma voluntaria, incrementos salariales superiores a los mínimos legales y convencionales contemplados en este Acuerdo. En tal supuesto, dichos montos serán liquidados bajo el concepto "A Cuenta de Futuros Aumentos". Las sumas imputadas al concepto "A cuenta de Futuros Aumentos", podrán absorber hasta su concurrencia, los aumentos que con posterioridad a su otorgamiento se dispongan por vía legal o convencional. Asimismo, las Partes de este Acuerdo convienen que los incrementos que en el futuro se pacten o el porcentaje que se acuerde incrementar a nivel actividad o de empresa se aplicará exclusivamente sobre el Básico MTV/SATSAID.

Artículo 7º - Retribución por Horas Extras - Francos - Feriados

Todas las horas trabajadas en exceso de la Jornada de Trabajo convencional o en exceso del Régimen de horas extras acordadas de lunes a viernes, se liquidarán como horas extras con un 50% de recargo.

Todas las horas trabajadas en días sábados, domingos, francos, feriados y días no laborables pagos, se liquidarán como horas extras, con un 100% de recargo, otorgando la empresa además el correspondiente franco compensatorio.

Para el Personal Administrativo y Técnico y/u Operativo las pautas de liquidación de las horas extras serán las establecidas en el Art.: 140, CCT: 131/75 para el Personal con jornada de 37 hs y 30 minutos y 36 horas semanales respectivamente.

Artículo 8º - Régimen de Horas Extras Acordadas

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 5º de este Acuerdo, el Personal que acepte y preste su conformidad por escrito en los términos del "Anexo Artículo 8 Preliquidación de haberes con constancia de horas extras" que se adjunta al presente Acuerdo que forma parte integrante del mismo, deberá cumplir el régimen de trabajo con horas extras acordadas conforme las pautas que se detallan en este Artículo 8º.

8.1 - Personal Administrativo

El tiempo de trabajo de dicho Personal será de ocho horas diarias de lunes a viernes. Las horas trabajadas en exceso a la jornada establecida en el Artículo 5º de este Acuerdo (las "Horas Extras Acordadas"), las que serán liquidadas en el recibo de haberes como horas extras y abonadas por la Empresa en forma fija y mensual mediante el pago de la suma equivalente a once (11) horas con un cincuenta por ciento (50%) de recargo, bajo el concepto "Art. 8.1 Convenio 13/12/2010".

8.2 - Personal Técnico y/u Operativo

El tiempo de trabajo del Personal Técnico y/u Operativo será de ocho horas diarias de lunes a viernes. Las Horas Extras Acordadas, las que serán liquidadas en el recibo de haberes como horas extras y abonadas por la Empresa en forma fija y mensual mediante el pago de la suma equivalente a dieciocho (18) horas con un cincuenta por ciento (50%) de recargo, bajo el concepto "Art. 8.2 Convenio 13/12/2010".

8.3 - Descanso diario

Todo el Personal que se encuentre bajo el régimen de "Horas Extras Acordadas" gozará de un descanso de treinta (30) minutos diarios que se deberá otorgar al promediar la jornada. Este descanso será remunerado.

Artículo 9º Carácter Permanente Horas Extras Acordadas

Una vez aceptado este régimen de trabajo por los Trabajadores será obligación de los mismos cumplirlo, y la Empresa abonará a los Trabajadores los conceptos pactados en forma permanente, aun cuando la Empresa no exigiera la prestación de trabajo efectivo en exceso de la jornada convencional. Las horas extras en exceso de las Horas Extras Acordadas deberán ser solicitadas por la Empresa y aceptadas por escrito por los Trabajadores en todos los casos sin excepción.

Artículo 10º - Nuevo esquema de liquidación - Implementación

10.1 - Las partes de este Acuerdo acuerdan que con la liquidación de los sueldos devengados en el mes de enero de 2011, la Empresa cambiará la estructura salarial y en consecuencia la liquidación de haberes del Personal, para adaptar dicha estructura salarial y liquidación, a los nuevos rubros y/o conceptos establecidos por este Acuerdo. En razón de ello, se re-imputará la remuneración percibida por el Personal, y los nuevos conceptos establecidos en este Acuerdo absorberán hasta su concurrencia los conceptos anteriores reemplazando los mismos.

10.2 - Para aquellos Trabajadores que perciban una remuneración mayor a la establecida por este Acuerdo y como consecuencia de la re-imputación exista un excedente, el mismo será abonado e incluido en el concepto "A cuenta de futuros aumentos". Ningún Trabajador percibirá un salario bruto inferior al que percibía con anterioridad a la firma del presente Acuerdo.

10.3 - La Empresa enviará al SATSAID en formato electrónico a la dirección de correo electrónico: afiliaciones@satv.gov.ar, o la que en forma fehaciente indique el Sindicato en reemplazo de la mencionada precedentemente, la nomina mensual de salarios, con el detalle de cada uno de los aportes efectuados, correspondientes a cada Trabajador comprendido en el presente Acuerdo. El envío de la información se efectivizará dentro de los 30 días corridos posteriores a cada mes calendario.

Artículo 11º - Funciones

11.1 Funciones

Las funciones que realice el Personal serán categorizadas, definidas y distribuidas conforme al "Anexo 11.2 Funciones" que es parte integrante del presente Acuerdo.

Toda nueva categoría que el CCT 131/75 incluya a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo, será analizada por las partes a los efectos de determinar el grupo salarial aplicable a la misma.

11.2 Agrupamiento Salarial. Transitoriedad

Las partes acuerdan en forma excepcional y transitoria un régimen de adecuación de los grupos y categorías salariales para los Trabajadores preexistentes. El "Anexo 11.2 Funciones" que integra el presente enumera las funciones que admiten ascensos automáticos a grupos salariales más altos. Para aquellas funciones que lo admitan y que se identifican en el Anexo 11.2 Funciones, estos ascensos se realizarán una vez en cada año calendario consecutivo y exclusivamente por hasta los siguientes tres (3) años a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo.

No existirán otros ascensos automáticos por este motivo distintos de los contemplados en este Artículo 11, salvo por aquellos contemplados para los ingresantes en el Artículo 12.

11.3 La enunciación de las designaciones específicas no obligará a la Empresa a cubrir todas y cada una de las funciones establecidas, cuando no exista un cúmulo de labores que lo justifique. La descripción de cada puesto de trabajo no implica una discriminación de labores absoluta y terminante, ya que el Personal asignado a categorías superiores podrá realizar, con carácter de excepción, las tareas comprendidas en las categorías inferiores de su propia función.

Sin perjuicio de ello, en caso de plantearse la necesidad de una nueva función, que no se encuentre contemplada, las partes se comprometen en acordar la descripción de la misma, en el marco de la Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento dentro del plazo de sesenta (60) días de planteada la nueva necesidad.

Artículo 12º - Interesantes - Categorización

Las partes acuerdan establecer la categoría de ingresante para cada una de las funciones, con la exclusión de todas aquellas funciones que estén asignadas a los grupos salariales nueve (9), diez (10), once (11) y doce (12). El Personal con categoría de ingresante podrá ser ubicado hasta (3) grupos salariales por debajo del grupo salarial de mayor jerarquía correspondiente a la función desempeñada y será ascendido de grupo salarial automáticamente en forma anual hasta alcanzar el mayor grupo salarial de la función desempeñada. A los efectos de adecuar a las previsiones de este Acuerdo a los Trabajadores preexistentes que llevan menos de dos (2) años de antigüedad en la posición que ocupan a la fecha del presente acuerdo, se podrá aplicar este Artículo 12.

Artículo 13º - Vestimenta para el personal

La Empresa y el Sindicato acuerdan unificar la provisión de vestimenta para el Personal que preste tareas para la empresa, en los plazos y modos que se determinan más adelante, entregando a todos los Trabajadores la misma cantidad de prendas, ello por cuanto se considera a la misma como parte esencial para el cumplimiento de las tareas por parte de cada trabajador.

La Empresa deberá entregar anualmente al Personal, como mínimo, dos (2) equipos de ropa de trabajo, compuesto cada uno por: un par de zapatillas o zapatos, dos camisas o chombas, dos pantalones o polleras, una campera o saco y un equipo de lluvia cuando fuera necesario por la naturaleza de las tareas.

Las partes de común acuerdo establecerán el tipo y calidad de las prendas a proveer a los empleados comprendidos en el presente Acuerdo. La entrega deberá realizarse el 5 de mayo y el 5 de noviembre de cada año, exclusivamente. Ambas entregas podrán unificarse en la primera, a discreción de la Empresa. Los Trabajadores que ingresen a la Empresa luego de la entrada en vigencia de este Acuerdo recibirán este beneficio en las fechas que se indican precedentemente.

En atención a que un número importante de los Trabajadores afectados a las tareas propias de la actividad televisiva requiere el empleo de indumentaria de uso común, sin configurar un equipo con determinadas prendas en particular, la Empresa podrá dar por cumplida su obligación de proveer la vestimenta para el personal, mediante la entrega de vales o bonos de compra de indumentaria a los Trabajadores. La entrega de los vales o bonos de compra de indumentaria mantiene la naturaleza de la entrega de ropa por parte del empleador. Por ello, esta entrega implica una reposición de herramientas de trabajo y por ende no tiene naturaleza remunerativa. En caso de que la Empresa utilice la facultad de suplir la entrega de la ropa de trabajo por vales o bonos de compra de indumentaria, el monto de la provisión correspondiente al 1er. semestre de 2011 inclusive se fija en un valor de Pesos quinientos ($ 500) como compensatorio de cada entrega de ropa de trabajo.

A los fines de mantener el poder adquisitivo del importe compensatorio, las partes acuerdan que el mismo se ajustará a partir de la firma del presente Acuerdo, conforme la variación porcentual que experimente el grupo salarial 11 del CCT: 131/75.

Artículo 14º - Grabaciones en Exteriores

Se establece como equipo mínimo de grabaciones en exteriores, el formado por un productor y un operador de cámara por cada cámara, debiendo adicionarse otras funciones cuando sean necesarias por las características del exterior. El alojamiento y el transporte del Personal serán facilitados y abonados por la Empresa, debiéndose cumplir con las condiciones de salubridad y comodidad equiparable a hotel de tres estrellas como mínimo o el de mejor categoría que existiere en el destino y con baño privado. Todo el Personal debe ser llevado y traído desde la sede de los establecimientos hasta los lugares en que se realicen los exteriores, en vehículos adecuados para el transporte del Personal. El que así lo requiera podrá hacerlo por su cuenta y riesgo conviniendo con la debida antelación con la Empresa los horarios respectivos. Para la liquidación de horas extras se tomará la hora de salida y regreso a la Empresa, o el lugar de trabajo si el Trabajador optara por ir y salir directamente de allí.

Artículo 15º - Viáticos. Plus por exteriores y gastos

15.1 Viáticos

El Personal comprendido en este Acuerdo que deba transitoriamente cumplir funciones específicas en ámbitos distintos al de la sede principal de la Empresa, percibirá un adicional como viático de naturaleza no remunerativa de conformidad con lo establecido en el Artículo 106 "in fine" de la Ley de Contrato de Trabajo. El monto en concepto de viáticos será variable en función de la distancia que exista entre la sede de la Empresa y el lugar donde se prestará la tarea y de conformidad con el detalle que a continuación se establece:

15.1.1. Asignación a ámbitos ubicados dentro del territorio nacional a más de setenta (70) kilómetros de la sede principal de la Empresa, Pesos ciento veinte ($ 120) por día.

15.1.2. Asignación a ámbitos ubicados dentro del territorio nacional a menos de setenta (70) kilómetros de la sede principal de la empresa (aplicable solamente cuando la Empresa no provea el desayuno, la merienda y las comidas): Pesos cuarenta ($ 40) por comida y Pesos diez ($ 10) por refrigerio según el horario y duración de la jornada de acuerdo al siguiente detalle:

Si el horario de trabajo incluye el período entre las 12.00 y las 15.00 hs: Pesos cuarenta ($ 40) por almuerzo; si el horario de trabajo incluye el período entre las 20.00 y las 23.00 hs: Pesos cuarenta ($ 40) por cena; si la jornada total de trabajo supera las siete (7) horas: Pesos diez ($ 10) por refrigerio. Estos montos son acumulables cuando corresponda.

15.1.3. Asignación a ámbitos ubicados en Latinoamérica (considerando como tal México hacia el sur, incluyendo el Caribe): Dólares Estadounidenses cincuenta (US$ 50) por día.

15.1.4. Asignación a ámbitos ubicados en Estados Unidos de Norte América o Canadá: Dólares Estadounidenses sesenta y cinco (US$ 65) por día.

15.1.5. Asignación a ámbitos ubicados en Europa (exceptuando Inglaterra, Irlanda y Escocia): (Euros sesenta y cinco (€ 65) por día.

15.1.6. Asignación a ámbitos ubicados en Inglaterra, Irlanda y Escocia Libras esterlinas sesenta (£ 60) por día.

15.1.7. Asignación a ámbitos ubicados en Africa Dólares Estadounidenses cincuenta (US$ 50) por día.

15.1.8. Asignación a ámbitos ubicados en Medio Oriente y Oriente Dólares Estadounidenses ochenta (US$ 80) por día.

15.1.9. Asignación a ámbitos ubicados en Australia Dólares Estadounidenses setenta (US$ 70) por día.

Estos viáticos serán percibidos por el Personal desde el día de salida hasta el de regreso inclusive.

Se interpreta que hasta el monto no remunerativo de los importes expresados en el presente Artículo, los Trabajadores quedan eximidos de rendir los correspondientes comprobantes, en atención a las particularidades de la actividad y a las dificultades experimentadas para obtenerlos en las distintas jurisdicciones en que se prestan los servicios sufragados por los viáticos acordados.

Para el supuesto de que los valores fijados resulten insuficientes por las características del costo de vida en el lugar donde se realice el evento o por la realización de eventos extraordinarios tales como Olimpiadas, Mundiales de Fútbol, etc, las Partes acordarán con una anticipación no menor a setenta y dos (72) horas de la salida, un monto mayor de naturaleza no remunerativa.

15.2 Plus de Exteriores

Asimismo, la Empresa abonará en exteriores de hasta 40 kilómetros, el plus remunerativo establecido en el Artículo 155 del CCT: 131/75 y en los de más de 40 kilómetros, en todos los casos, Pesos cincuenta ($ 50) por salida de trabajo. Estos importes se ajustarán en forma automática de acuerdo a la evolución porcentual que sufra el valor del plus por exteriores determinado en el Artículo 155 del CCT: 131/75.

15.3 Actualización de Viáticos

Los importes de viáticos fijados en pesos se actualizarán conforme la variación porcentual que experimente el grupo salarial 11 del CCT: 131/75 o cuando la Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento lo considere conveniente. Los importes de viáticos fijados en moneda extranjera se actualizarán cuando la Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento lo considere conveniente.

15.4 Distancia entre la sede de la empresa y el lugar del evento

A los efectos de establecer la distancia entre la sede de la Empresa y el lugar del evento, se utilizará el software mapa inteligente contenido en el servicio "Google Maps", perteneciente a la página de internet: www.maps.google.com/, donde se accederá a: "cómo llegar, modalidad auto", colocando en A, la dirección de la Empresa y en B la dirección del exterior. Se tomará como distancia válida la cantidad de kilómetros que informe este servicio. De considerarlo conveniente las partes de común acuerdo podrán elegir en el futuro otra fuente de información combo referencia.

15.5 Ajuste de los valores fijados

Sin perjuicio de los valores estipulados y el mecanismo de actualización pactado en la cláusula 15.3, las partes se comprometen a realizar anualmente un monitoreo sobre los mismos y acordar un ajuste en caso de corresponder. Asimismo, en el caso que se registraran modificaciones significativas en las variables económicas, las partes se comprometen a reunirse a pedido de una de ellas para analizar la situación.

15.6 Forma de pago

15.6.1 Los importes acordados en concepto de viáticos serán abonados por la Empresa, antes de cada salida a exteriores.

15.6.2 Los importes acordados como plus de exteriores serán abonados por la Empresa junto a la remuneración del mes de realización del exterior, en la medida que el exterior se realice entre el 1 y el 14 inclusive de dicho mes. En los casos en que el exterior se realice después del día 14 del mes, será abonado junto con la remuneración del mes posterior de realización del exterior.

Artículo 16º - Compensatorios

El Trabajador deberá solicitar a la Empresa el goce de los días francos compensatorios siempre dentro de los quince (15) días corridos de haber sido generados. La solicitud debe ser comunicada al departamento de Recursos Humanos de la empresa con al menos dos (2) días de anticipación. La acumulación de días compensatorios no podrá superar la cantidad de tres (3) días.

Artículo 17º - Vacaciones - Fraccionamiento

Cuando el Trabajador disponga de un período vacacional superior o igual a veintiún (21) días, este podrá acordar con la Empresa, fraccionar la Licencia Anual de Vacaciones en hasta dos (2) períodos, debiendo uno de ellos ser de por lo menos catorce (14) días. A estos fines deberá mediar solicitud por escrito del Trabajador a la Empresa con una anticipación mínima de treinta (30) días al inicio de las vacaciones.

Artículo 18º - Merienda

La Empresa podrá reemplazar la obligación de brindar al Personal la merienda en los términos de lo dispuesto en el Artículo 179 del CCT: 131/75 mediante máquinas expendedoras u otros servicios similares con cargo a la Empresa.

Artículo 19º - Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento

Las partes constituyen una Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento del Acuerdo (en adelante la "Comisión"), que estará integrada por tres miembros por cada parte. A tales fines, serán representantes del SATSAID en la Comisión los Señores Gerardo A. Gonzalez, Horacio H. Dri y Julio A. Barrios, los miembros integrantes de la Comisión en representación de la Empresa serán Paula Fernanda Guerra, Alexia Dahuach y Ana Sepúlveda, respectivamente.

Cualquier modificación que las partes introduzcan en la conformación de su representación, deberá ser notificada a la otra en forma escrita. La Comisión se reunirá cada vez que cualquiera de las partes lo requiera, mediante comunicación fehaciente, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación, la que deberá fijar: fecha, hora, lugar de reunión y temario. A los efectos de preparar los argumentos para la reunión, las partes se comprometen a intercambiar la información relativa a los temas previstos en el temario, en base a los principios de buena fe negociadora y bajo compromiso de mutua confidencialidad.

Las resoluciones de la Comisión se adoptarán de manera unánime, labrándose acta circunstanciada de los puntos sometidos a debate y/o las posiciones de cada parte o de la interpretación consensuada.

La Comisión tendrá las atribuciones conferidas por el Artículo 15º de la ley 14.250, así como las que a continuación de detallan:

Fomentar el respeto, la cooperación y el progreso de la Empresa y de los Trabajadores que se desenvuelvan en ella.

Intervenir en toda diferencía y/o controversia que pudiera suscitarse en torno a la interpretación, aplicación, revisión y/o actualización del Acuerdo. A tales efectos, esta Comisión tendrá cinco (5) días hábiles para resolver los temas planteados o el tiempo que de común acuerdo se pacte. Vencido dicho plazo sin haberse arribado a una interpretación consensuada, las Partes quedarán en libertad para accionar por las vías que legalmente tengan disponibles a efectos de defender sus derechos.

Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes cualquier cuestión referida al Acuerdo, incluido los aspectos relativos a salarios.

Llevar un registro de aquellos aspectos del Acuerdo que dieron lugar a controversias de interpretación o a dificultades de implementación, de manera de tenerlo en cuenta al momento de la renegociación del Acuerdo y con el objetivo de mejorar su redacción o contenido.

Analizar y tomar decisiones en los casos en que la Empresa plantee modificaciones tecnológicas y/u organizativas que, por su importancia, afecten o pudieran afectar a los Trabajadores, considerando el nivel de empleo, condiciones de trabajo, etc. A tales fines, la Empresa notificará a la Comisión de los planes previstos, con una antelación mínima de tres (3) meses.

Atender en todo lo vinculado al desarrollo profesional y en particular, asesorar a la Empresa en materia de capacitación y desarrollo de los Trabajadores comprendidos en este Acuerdo, pudiendo sugerir, actividades de capacitación profesional, programas de estudios, de exámenes y procedimientos y sistemas para el cubrimiento de vacantes.

Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes, sus propios reglamentos de funcionamiento interno.

Cualquier otra circunstancia que, con acuerdo de las Partes, se estime de interés resolver a través de esta Comisión.

Artículo 20º - Higiene Y Seguridad

Con el fin de asegurar las condiciones de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente del Trabajo, la empresa deberán cumplimentar en su totalidad con la Ley 24.557 y la Ley 19.587 y sus Decretos Reglamentarios, o en su caso las normas que en el futuro las reemplacen o modifiquen.

Artículo 21º - Guardería y Jardín de Infantes

La Empresa y el Sindicato acuerdan, a partir del 1 de marzo de 2011, para los hijos de las Trabajadoras de hasta cuatro (4) años de edad inclusive, facilitar el acceso de los mismos al servicio de guardería durante el tiempo que la Trabajadora se encuentra desempeñando sus funciones. A los fines del otorgamiento de dicho beneficio la Empresa podrá contratar directamente con el prestador del servicio abonando los importes correspondientes o abonar a la Trabajadora el costo de la guardería o una suma de Pesos doscientos cincuenta ($ 250) mensuales, lo que sea menor, contra entrega por parte de la misma de los comprobantes de pago de guardería. A partir del 1 de marzo de 2012 este importe se incrementará a Pesos quinientos ($ 500).

A los fines de mantener el poder adquisitivo del importe mencionado en el presente Artículo, a partir del 1 de marzo de 2013 el mismo se actualizará conforme la variación porcentual que haya experimentado el grupo salarial 11 del CCT 131/75 desde el 1 de marzo de 2012 hasta el 1 de marzo de 2013. Para los períodos anuales subsiguientes se aplicará el mismo mecanismo de actualización.

La Empresa deberá en casos extraordinarios y debidamente justificados en el que los padres tienen a cargo en forma exclusiva la guarda del menor, extender este beneficio a los padres.

En cualquier caso y por tratarse de un beneficio social, las partes acuerdan otorgar a dicha prestación naturaleza no remunerativa a todo fin y efecto.

Artículo 22º Art: 215 CCT 131/75

Las partes ratifican la plena vigencia del Art: 215 CCT: 131/75, aclarando expresamente que la primera aplicación del mismo será con cualquier incremento salarial que se acuerde (remunerativo o no remunerativo) a nivel actividad o de empresa a partir de la firma del presente acuerdo.

Artículo 23º - Descuentos a los sueldos del personal

La Empresa procederá a descontar de su sueldo al Personal, los importes que fueran comunicados fehacientemente por el SATSAID, siempre que el personal involucrado lo acepte en forma fehaciente y se comunique formalmente por escrito a la Empresa, a fin de que esta pueda realizar dicho descuento. Estos descuentos en ningún caso podrán superar los topes fijados por las leyes aplicables. El SATSAID se compromete a entregar a la Empresa toda la documentación respaldatoria de los descuentos al Personal que se le solicite. La Empresa no estará obligada a hacer los descuentos respecto de los cuales no se le entregue toda la documentación solicitada.

Artículo 24º - Licencia sin goce de Sueldo

Todo Trabajador con más de tres (3) años de antigüedad en la Empresa tendrá derecho a una licencia anual sin goce de sueldo de hasta noventa (90) días continuos, corridos y no fraccionables, debiendo solicitarlo con una antelación mínima de treinta (30) días al inicio de la licencia. Queda establecido que el Trabajador que haya tomado dicha licencia solo podrá volver a solicitarla luego de transcurridos tres (3) años de finalizada la misma. La Empresa se compromete a reservarles el puesto, durante el uso de estas licencias. Se deja establecido que en el caso de ser denegada infundadamente se dará intervención a la representación del SATSAID para rever las causales de la negativa.

Artículo 25º - Licencias Extraordinarias

La Empresa otorgará licencias extraordinarias al Trabajador que se haya hecho acreedor a becas de capacitación en la función o área en las que el mismo presta sus servicios en la Empresa.

Condiciones de otorgamiento:

1) que la licencia no dure más de doce (12) meses en total.

2) que el Trabajador no quede libre en el curso de capacitación o se lo deje cesante por cualquier causa imputable al Trabajador.

3) que el Trabajador presente los certificados de estudio y de asistencia que se le soliciten de manera periódica.

4) que la licencia haya sido solicitada con cuarenta y cinco (45) días de antelación como mínimo al comienzo de la misma.

Esta licencia solo podrá ser tomada cada cinco (5) años y el plazo que dure la misma no será computado como tiempo efectivamente trabajado a los efectos del cómputo de la antigüedad, frente a los beneficios que por ley o por convenio colectivo o por acuerdo de partes le hubieran correspondido al Trabajador en el caso de haber efectivamente prestado servicios.

Artículo 26º - Capacitación y Biblioteca

Las partes convienen que, en caso de incorporación de nuevos equipamientos o la puesta en práctica de desarrollos tecnológicos, la Empresa brindará a todos los Trabajadores involucrados la capacitación requerida para el logro de una buena adecuación a la nueva situación. Las acciones de formación se llevarán a cabo dentro del horario general de trabajo de la Empresa.

La Empresa brindará apoyo en material para la capacitación de todo el Personal inherente a las distintas funciones que se desarrollan en la misma. El material bibliográfico y/o electrónico estará disponible para todos los miembros del Personal en la medida que lo necesiten para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 27º - Bolsa de Traba¡o

Las partes manifiestan que constituye un objetivo común y prioritario la necesidad de trabajar de manera conjunta en materia de selección, capacitación y desarrollo de Recursos Humanos. En este contexto el Sindicato administrará una base de datos que contenga información y antecedentes profesionales de personas que han prestado tareas en la industria y que se encuentren desocupadas. De esta forma alcanzar un doble objetivo: por una parte una ágil selección de personal para las empresas y por la otra, una rápida reinserción laboral de los trabajadores para el Sindicato.

Asimismo, frente a la necesidad de la Empresa de incorporar personal para cubrir puestos de trabajo propios de las categorías de este Acuerdo, se compromete a informar al Sindicato sobre dicha búsqueda, conforme el procedimiento que más abajo se describe. En ningún caso, esta obligación deberá ser entendida como un límite a la libertad de elección que tiene la Empresa en relación a la selección de su personal.

El cubrimiento de todas las funciones contempladas en el presente Acuerdo se hará con el Personal permanente de la Empresa que posea la idoneidad y capacidad requerida para el puesto.

Para cubrir una vacante, la Empresa deberá dar conocimiento al Personal por medio de la "cartelera de Comunicados al Personal", para que todo Trabajador que se considere con conocimientos y capacidad para ocuparla, incluyendo la antigüedad y experiencia requerida se postule vía email dirigido al departamento de RRHH de la Empresa. Los Trabajadores que se postulen para cubrir las vacantes deberán entregar al inscribirse la información que se requiera en cada oportunidad. Cuando lo considere conveniente, la Empresa podrá solicitar a los interesados la ampliación de los datos suministrados. Asimismo, a partir del 1 de octubre de 2011, la Empresa comunicará al Sindicato de la vacante a fin de que propongan los candidatos de la "Bolsa de Trabajo" interesados en las vacantes y que reúnan las condiciones necesarias para cubrir el puesto. Estos candidatos también deberán entregar al inscribirse, la información que se requiera en cada oportunidad. El registro de aspirantes permanecerá abierto por el término de una semana. Transcurrido el plazo de una semana sin que haya sido asignada la vacante a ninguno de los aspirantes por carecer de los requisitos necesarios para su contratación, la Empresa podrá iniciar la búsqueda fuera de su ámbito y del de la Bolsa de Trabajo. A fin de efectuar la selección del trabajador que cubrirá la vacante generada, se evaluará su experiencia, su conocimiento, las habilidades, referencias y competencias específicas, las cualidades personales esperadas y los resultados de las evaluaciones de desempeño en el caso de personal de la Empresa.

Artículo 28º - Aporte Solidario

De conformidad con lo establecido por el Artículo 9º de la ley 14.250, se instituye un aporte solidario a cargo del Personal no afiliado, representado por el Sindicato en la Empresa, equivalente al 2% de las remuneraciones brutas que por todo concepto perciba cada Trabajador. A tales efectos y con los alcances del Artículo 38º de la Ley de Asociaciones Sindicales, la Empresa se erigirá en agente de retención del presente aporte debiendo liquidarlo bajo el concepto "Aporte Solidario" y depositar los montos retenidos a la orden del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos en la cuenta Nº 96575/46 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Congreso, o donde el Sindicato lo indique en forma fehaciente.

Artículo 29º - Homologación

Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citado al comienzo.

ANEXO ARTICULO 6

CONDICIONES SALARIALES GENERALES

ANEXO ARTICULO 8

PRELIQUIDACION DE HABERES CON CONSTANCIA DE HORAS EXTRAS

Lugar y fecha

Estimado [Nombre del Empleado]

Presente

De nuestra consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a efectos de poner en su conocimiento que se ha firmado un acuerdo (el "Acuerdo") entre la empresa MTV Networks Argentina SRL y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS, Y DE DATOS (SATSAID).

Conforme a ello la jornada de trabajo ha quedado establecida en el Artículo 5 del Acuerdo, la que consiste en [DISTINGUIR PERSONAL ADMINISTRATIVO DE PERSONAL TECNICO].

Asimismo, el Acuerdo ha dispuesto un diagrama de horas extras que se detalla en el Artículo 8.

Prestando su conformidad con su firma al pie de la presente a parir del 1 de enero de 2011, usted se deberá desempeñar conforme al diagrama horario establecido para su función en el Acuerdo.

[BONOS

"A PARTIR DEL 1/01/2011, LOS BONOS SE LIQUIDARAN PRORRATEADOS EN 13 MESES".]

[COMISIONES

"A PARTIR DEL 1/01/2011, LAS COMISIONES POR VENTAS Y DEMAS COMPONENTES VARIABLES DE LA REMUNERACION SE LIQUIDARAN PRORRATEADAS EN 12 MESES".]

Le informamos que de acuerdo a lo establecido en los artículos 6, 7, 8 y 11 del Acuerdo, su salario quedará conformado en el mes de enero de 2011 de la siguiente forma:

BASICO MTV/ SATSAID

$-----------------------------------------------------

PRESENTISMO

$-----------------------------------------------------

ANTIGÜEDAD

$-----------------------------------------------------

HS. EXTRAS ACORDADAS (Artículo 8)

$-----------------------------------------------------

A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS

$-----------------------------------------------------

ASIG. NO REMUNERATIVA

$-----------------------------------------------------

ASIG. NO REMUNERATIVA

$-----------------------------------------------------

Atentamente. -----------------------------------------------------

MTV NETWORKS ARGENTINA S.R.L.

Tomo conocimiento y presto conformidad:

[NOMBRE DEL EMPLEADOR]

Firma y Aclaración: -----------------------------------------------------

ANEXO ARTICULO 11

FUNCIONES

ACTA ACUERDO DE COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION, ACTUALIZACION Y SEGUIMIENTO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de diciembre de 2010, se reúne la Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento, establecida bajo el Convenio Colectivo de Empresa celebrado entre el Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATSAID) y MTV Networks Argentina S.R.L. el 13 de diciembre de 2010. En representación de SATSAID celebran la presente Acta Acuerdo de Comisión Gerardo A. González, Horacio H. Dri y Julio A. Barrios y en representación de MTV Networks Argentina S.R.L. Paula Fernanda Guerra, Alexia Dahuach y Ana Sepúlveda.

Las partes han acordado lo siguiente:

1) Los Trabajadores que se desempeñen como "Supervisores" serán incluidos en los términos del Artículo 222 del CCT: 131/75. A los efectos de establecer la remuneración de estos Trabajadores, se sumará un porcentaje del 35% al básico que corresponde a la función de mayor jerarquía dentro de las secciones y/o equipos de que se trate, en los términos del inciso d) del mencionado Artículo 222. Asimismo, a la remuneración así establecida, se le adicionará un 15% en concepto de dedicación funcional y exclusiva como correlato de las obligaciones que establece el inciso c) del mismo Artículo 222. Si como consecuencia de la aplicación de estos porcentajes, existiese un excedente en la remuneración que estos Trabajadores perciben a la fecha del Convenio Colectivo de Empresa SATSAID/ MTV, los trabajadores cobrararán dicho excedente bajo el concepto: "A Cuenta de Futuros Aumentos".

2) Las partes declaran que el "Anexo A" adjunto al presente incorpora el acuerdo de las partes acerca de las funciones y sus categorías salariales. Este "Anexo A" tiene plena validez entre las partes a partir de la fecha de esta Acta Acuerdo. Sin perjuicio de lo indicado, la partes acuerdan que el "Anexo 11.2 Funciones" que forma parte del Convenio Colectivo de Empresa SATSAID/ MTV, será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2014 a las relaciones entre la Empresa y los Trabajadores para aquellas funciones que admiten ascensos anuales conforme al Artículo 11.2 del Convenio Colectivo de Empresa SATSAID/ MTV. A partir del 1 del enero de 2015, este "Anexo A" reemplazará al "Anexo 11.2 Funciones" del Convenio Colectivo de Empresa SATSAID/ MTV.

ANEXO A

Topes Categorías

Función

Categoría Tope

Desarrollador de Sistemas

2

Diseñador Especializado

2

Editor Realizador

2

Programador Web Especializado

2

Redactor Especializado

2

Analista Especializado

3

Coordinador de Formato Digital

3

Editor

3

Editor de Audio

3

Soporte Técnico Especializado

3

Administrativo de Producción Especializado

4

Asistente de Programación

4

Coordinador de Customizaciones

4

Coordinador de Operaciones

4

Diseñador

4

Primer Asistente de Producción

4

Programador Web

4

Redactor

4

Redactor Web

4

Soporte Técnico

4

Analista

5

Administrativo de Producción

6

Administrativo de Tapes

6

Operador de Contenidos Web

6

Operador de Formato Digital

6

Planificador de Ventas

6

Segundo Asistente de Producción

6

Auxiliar Administrativo

7

Operador de Librería

7

Operador Técnico

7

Planificador

7

Cadete Administrativo

9

Recepcionista Administrativa

9