MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 322/2011

Registro Nº 449/2011

Bs. As., 15/4/2011

VISTO el Expediente 142 1.423.755/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.436.445/11, agregado al principal como fojas 547, obra el Acuerdo y a fojas 548/549 obra su Acta Complementaria, celebrados, entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la empresa INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del instrumento de marras, las partes pactan condiciones laborales de aplicación exclusiva al personal dependiente de INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA que preste servicios en los establecimientos de la Ciudad de Mar del Plata, representado por la asociación sindical firmante.

Que el mencionado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas Nº 1191/11 "E".

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se corresponde con parte de la actividad desarrollada por la empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican el mentado instrumento, conforme constancias de fojas 548/549 de autos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la representación sindical en la empresa, conforme lo dispuesto por el artículo 17 de dicho cuerpo legal.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.436.445/11 agregado al Expediente N° 1.423.755/10 como fojas 547 y su Acta Complementaria obrante a fojas 548/549, celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la empresa INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.436.445/11, agregado al Expediente Principal como fojas 547, conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 548/549.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente en el pertinente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas Nº 1191/11 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.423.755/10

Buenos Aires, 20 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 322/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente 1.436.445/11 agregado como fojas 547 al expediente de referencia, y su acta complementaria de fojas 548/549, quedando registrado bajo el número 449/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CAPITULO ESPECIAL "ACUERDO CIUDAD DE MAR DEL PLATA" — INTERMAR BINGOS S.A.

Atento lo dispuesto en el artículo 1º AMBITO DE APLICACION, del convenio que antecede se disponen las siguientes condiciones especiales, quedando cada artículo redactado de la siguiente manera y de aplicación estricta a los trabajadores dependientes de la firma INTERMAR BINGOS S.A. que presten servicios en los establecimientos sitos en la ciudad de Mar del Plata:

CAPITULO II — ARTICULO 16º:

Atento a que en las Salas de la Ciudad de Mar del Plata a cargo de la empresa INTERMAR BINGOS S.A. no se comercializan comidas elaboradas con la modalidad restaurante y que los mozos o camareros no retiran la vajilla de las mesas o máquinas, ya que esta tarea es realizada por Auxiliares de limpieza a través de carros para traslados, se dispone lo siguiente:

• Para el sector de juegos de Bingo se dispondrá un mínimo de 1 mozo/a por cada 80 clientes.

• Para el sector de máquinas tragamonedas o juegos electrónicos se dispondrá de 1 mozo/a cada 80 máquinas.

CAPITULO III —ART. 23 — ROPA DE TRABAJO:

La Empresa proveerá para uso de personal y sin cargo la ropa de trabajo necesaria y consistente en 2 (dos) uniformes completos (no incluye zapatos ni medias) y los elementos de seguridad necesarios para realizar la tarea asignada. El trabajador tendrá la obligación de utilizar los elementos de seguridad asignados por la Empresa.

La provisión se realizará al menos una vez al año, o con una frecuencia menor si resultase necesario para mantener la buena imagen del trabajador o cuando por la tarea misma que el dependiente desempeña la ropa sufra un mayor desgaste.

Será obligación de los trabajadores el buen uso de la prenda otorgada por las Empresas.

En oportunidad de la extinción de la relación laboral, por cualquier causa en que ésta se produjera, el trabajador tiene obligación de reintegrar el vestuario objeto del presente artículo, el mismo día de la extinción y en óptimas condiciones de conservación; salvo el desgaste natural producto del uso.

CAPITULO IV — ART. 28.2

Considerando que en la ciudad de MAR DEL PLATA la empresa INTERMAR BINGOS S.A. cuenta con servicio contratado de MEDICINA LABORAL EMPRESARIA se establece que si el empleado que se ausentare por enfermedad se encontrase en condiciones de deambular, deberá concurrir a la OFICINA DE RRHH de la empresa a fin de retirar una orden o cupón con el cual deberá presentarse en los consultorios del Control Médico Laboral. En caso contrario, cuando el trabajador requiera guardar reposo ambulatorio en domicilio podrá ser asistido por su profesional de confianza quien deberá acreditar mediante certificado médico dicha situación, sin perjuicio que la empresa disponga el contralor efectivo por un profesional de la empresa contratada, en el domicilio donde se encuentre.

CAPTULO IV — ART. 29.1.

Teniendo en cuenta que en la ciudad de MAR DEL PLATA se encuentra a disposición de los empleados un sistema de bolsines dotados de elementos de seguridad, se aclara que NO resulta obligatorio para INTERMAR BINGOS SA la instalación de lockers de seguridad.

Excepto los artículos indicados en el presente capítulo, a cuyo texto se someten las partes, en lo demás rige en su totalidad la normativa expresada en el convenio que se suscribe en conjunto con las restantes empresas signatarias.

Expediente Nº 1.423.755/10

En la ciudad de Buenos Aires a los 30 días del mes de marzo de 2011, siendo las 14.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Sr. Juan José BORDES, la Sra. Ilda Mercedes MORRO, Secretaria General Seccional MAR DEL PLATA (MI Nº 5.623.622), el Sr. Carlos Miguel COSTA, Secretario Gremial Seccional MAR DEL PLATA (MI Nº 17.981.704), el Sr. Christian DURRUTY, Vocal Titular Seccional MAR DEL PLATA (MI Nº 22.522.424), la Sra. Miriam FERNANDEZ, Congresal Titular Seccional MAR DEL PLATA (MI Nº 25.155.375), y los Delegados de Personal, el Sr. Walter Adrian D’AMBROSIO (MI Nº 25.429.769), y el Sr. Claudio RODRIGUEZ (MI Nº 22.313.246), con el patrocinio del Dr. Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA, por una parte, y por la otra, en representación de las empresas INTERMAR BINGOS S.A., el Sr. Carlos GHERARDI, apoderado, con el patrocinio del Dr. Juan Manuel DE MARCHI (MI Nº 21.904.002).

Abierto el acto por la funcionaria actuante, AMBAS REPRESENTACIONES en conjunto y de común acuerdo manifiestan que: ratifican en todos sus términos y solicitan la homologación del acuerdo que luce a fs. 3/4 de la presentación efectuada bajo Expediente Nº 1.436.455/11 (fs. 548 del principal). Se solicita asimismo, que este acuerdo sea incorporado como Anexo del Convenio de Empresa que fuera homologado mediante la Resolución ST Nº 141/11, registro Nº 1191/11 "E".

En este estado la funcionaria actuante hace saber a las partes que remitirá las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.

Siendo las 14.30 horas finaliza el acto. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.