MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 106/2011

Registro Nº 293/2011

Bs. As., 28/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.416.065/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8 y 8 vuelta del Expediente Nº 1.416.065/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes convienen el otorgamiento de una gratificación extraordinaria y por única vez de carácter no remunerativo, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que asimismo, convienen un incremento no remunerativo del DIEZ POR CIENTO (10%) de la remuneración bruta normal y habitual, a abonar a partir del mes de enero de 2011 y hasta tanto se fijen nuevos salarios para el año en curso en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, conforme a las condiciones allí establecidas.

Que en relación con ello, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en tal sentido, se indica que de conformidad con lo pactado, en caso de no actualizarse las escalas salariales a nivel de actividad, las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas no remunerativas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 8 y 8 vuelta del Expediente Nº 1.416.065/10, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 8 y 8 vuelta del Expediente Nº 1.416.065/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.416.065/10

Buenos Aires, 2 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 106/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8 y 8 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 293/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de noviembre de 2010, comparecen por una parte los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, D.N.I. Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Dr. JORGE ALBERTO SOLA, D.N.I. Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y Raúl Savino García, D.N.I. Nº 12.335.048, en su calidad de Delegado de Personal, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini Nº 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el Sindicato, y por la otra parte, Pablo Martín Sallaberry, D.N.I. 22.411.446 en su carácter de Gerente de Asuntos Legales en representación de LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA con domicilio constituido en la calle Sarmiento 309, Piso 2º, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la Empresa, en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERA: Que la Empresa otorgará al personal, sin reconocer hechos ni derechos, una gratificación no remunerativa —participación en las ganancias— por única vez, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración bruta normal y habitual percibida por cada empleado durante el mes de septiembre del año en curso, la que será abonada en dos cuotas iguales, conjuntamente con los haberes de octubre y noviembre de 2010.

Las Partes acuerdan que esta gratificación absorberá hasta su concurrencia y resultará compensable con cualquier otra gratificación de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier Autoridad de Aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.

SEGUNDA: Que el Sindicato teniendo pleno conocimiento del resultado del balance que en el pasado ejercicio tuvo la empresa, acepta la propuesta efectuada y solicita que en los años próximos, en tanto el resultado del ejercicio y las utilidades de la empresa razonablemente lo permitan, continúe con la modalidad de pago instrumentada hasta la actualidad consistente en el pago de una gratificación anual.

TERCERA: Que ante el pedido del Sindicato, la empresa asume el compromiso de aunar los mayores esfuerzos para garantizar que los trabajadores continúen percibiendo la gratificación anual extraordinaria en los años venideros, resultando esencial el supuesto de un buen resultado de ejercicio y utilidades que permitan afrontar o complacer lo asumido.

CUARTA: Que por otro lado, en rigor a lo solicitado por el Sindicato, la Empresa sin reconocer hechos ni derechos, ofrece abonarle a todos sus trabajadores un incremento del 10% no remunerativo respecto de toda la remuneración bruta normal y habitual, correspondiente a un mes íntegramente laborado que se calculará en base a la remuneración vigente al mes de diciembre de 2010, devengándose a partir del salario correspondiente al mes de enero de 2011, y hasta tanto el Sindicato fije nuevos salarios en la órbita del CCT 264/1995. A estos efectos no se considerarán las horas extras, ni remuneraciones extraordinarias, comisiones, premios, etc. ni otros adicionales remunerativos o no remunerativos otorgados por el Gobierno Nacional.

QUINTA: El Sindicato acepta la propuesta efectuada por la empresa en la cláusula cuarta.

SEXTA: Considerando las partes que se arribó a una justa composición de intereses, se comprometen a solicitar la homologación del presente por ante la autoridad de aplicación.

En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.