MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 149/2011

Registro Nº 317/2011

Bs. As. 11/3/2011

VISTO el Expediente Nº 1.424.458/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.424.458/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa ELABORADORA ARGENTINA DE CEREALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes establecen, sustancialmente, otorgar al personal jornalizado comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94, que preste servicios en la planta ubicada en Ramón Carrillo 388, Barracas, una suma fija no remunerativa como asignación dineraria de carácter excepcional y extraordinaria, en el monto y con el carácter detallado en sus cláusulas.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES y la empresa ELABORADORA ARGENTINA DE CEREALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.424.458/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.424.458/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.424.458/10

Buenos Aires, 16 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 149/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 317/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.424.458/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:30 horas del día veintidós de diciembre de 2010, comparecen en la dirección nacional de relaciones del Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Jefa del Dpto. Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes GADEA, en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación Filial Buenos Aires, los Señores Rodolfo DAER, Secretario General, Lidia Crespo, Silvia Villarreal y José Luis LEDESMA del consejo Directivo y Juan Carlos MAIDANA, en su carácter de delegado; en representación de la empresa ELABORADORA ARGENTINA DE CEREALES S.R.L., con domicilio real en Ramón Carrillo 388, Barracas, los Señores Néstor Vallone y Diego Cifone en su carácter de apoderado conforme acreditan con copia de poder debidamente suscripto que se adjunta al presente.

Declarado abierto el acto por la actuante, ambas partes y de mutuo acuerdo manifiestan respecto del acuerdo arribado en los siguientes términos:

PRIMERA:

Ante la solicitud formulada por el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION – Filial Buenos Aires, atendiendo la proximidad de las festividades de NAVIDAD Y AÑO NUEVO y sobre la base de diferentes negociaciones que a la fecha han tenido lugar la Empresa ELABORADORA ARGENTINA DE CEREALES SRL, otorgará al personal Jornalizado que preste servicios en la planta ubicada en Ramón Carrillo 388, Barracas, denominada en adelante "Planta Barracas", una suma fija no remunerativa de pesos seiscientos ($ 600.-) como ASIGNACION DINERARIA DE CARACTER EXCEPCIONAL Y EXTRAORDINARIA, NO REMUNERATIVA, a todos los efectos legales y convencionales, atendiendo Ia proximidad de las festividades de NAVIDAD y AÑO NUEVO.

SEGUNDA:

Las partes acuerdan que dicha suma será considerada como un pago a cuenta y absorberá hasta su concurrencia cualquier incremento de la contraprestación a favor del trabajador, sea remunerativo o no remunerativo, que se produzca en el ámbito y marco del CCT 244/94 o por medio de decretos emanados del Poder Ejecutivo, siempre que dicho incremento sea atendiendo el concepto de las festividades de NAVIDAD y AÑO NUEVO.

TERCERA:

LA EMPRESA instará a la empresa Assistem a que hagan entrega a sus dependientes, que prestan servicio en el establecimiento de LA EMPRESA, una gratificación anual extraordinaria y por única vez de Pesos seiscientos ($ 600.-). Dicha gratificación se abonará en forma proporcional al tiempo trabajado al personal que cuenta con una antigüedad menor a seis meses y mayor a un mes de trabajo.

CUARTA:

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, cuyo texto reiteran y demuestra la vocación conciliatoria puesta de manifiesto por ambos sectores en el marco del diálogo y la paz social que vienen construyendo en cada una de las negociaciones arribadas entre las partes.

Con lo que no siendo para más, se cierra el acto, labrándose la presente que es firmada de conformidad para constancia, ante la actuante que certifica.