FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Policía Federal.

Modifícanse diversos artículos de la Reglamentación de la Ley Orgánica.

DECRETO Nº 93

Bs. As. 5/1/72

VISTO el Expediente número 222.944/71, por el que la Policía Federal solicita la modificación del artículo 385, 386, 387 y 388 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal –Decreto 6.580/58–, y

CONSIDERANDO:

Que las modificaciones propiciadas tienden a agilitar y perfeccionar el diligenciamiento administrativo-disciplinario otorgando a los oficiales superiores y jefes de la Institución las facultades necesarias para sancionar directamente infracciones a normas reglamentarias cometidas por subalternos no subordinados que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, deben ser comunicadas al superior de quien dependen para que éste aplique el castigo correspondiente.

Que, asimismo, con la reforma propuesta se obviaría la inconveniencia, en lo disciplinario, de que quienes aplican y fiscalizan la sanción tienen grado jerárquico inferior al de quien comprueba y comunica la falta.

Por ello, y atento lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º – Modifícanse los artículos 385, 386, 387 y 388 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal –Decreto 6.580/58–, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

Artículo 385.– Aplicará la sanción el superior de quien dependa el subalterno, aunque sea en forma accidental o cuando hubiera cometido la falta con anterioridad bajo otra dependencia y fuere descubierta con posterioridad a su pase de destino.

Las faltas cometidas por personal no subordinado que no sean comprobadas directamente por oficiales superiores o jefes, serán comunicadas por nota al superior de quien dependa, para que éste disponga la aplicación de la sanción correspondiente.

Artículo 386.– Quien ejercite las facultades disciplinarias, comunicará la imposición del castigo al inmediato superior. Si al ejercer sus facultades de fiscalización éste no modifica la sanción impuesta, remitirá la comunicación a la Dirección General de Movimientos para la constancia respectiva en el legajo del causante. En caso de que modifique la sanción, antes de remitir la comunicación lo hará saber a quien impuso el castigo.

Artículo 387.– Las faltas cometidas por personal no subordinado comprobadas directamente por oficiales superiores o jefes, serán sancionadas por éstos, graduándose la pena conforme a lo dispuesto en los artículos 371, 372, 373 y 392. La comunicación de haberse impuesto el castigo se hará, para la pertinente fiscalización, a las siguientes instancias:

1. Al Jefe del área –de grado superior sancionante– en que revista el castigado;

2. Cuando no haya ese escalón jerárquico, al Subjefe de la Policía Federal.

Artículo 388.– El superior que realice la fiscalización puede sustituir, disminuir, dejar sin efecto o aumentar, dentro de sus facultades, las penas que apliquen sus subordinados o los oficiales superiores y jefes en los casos del artículo anterior. Tal atribución debe ejercerse en forma y de manera que no menoscabe la autoridad de quien impuso la sanción.

Art. 2º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

Arturo Mor Roig.