SEGURIDAD INTERIOR

Decreto 1091/2011

Establécese el Operativo Escudo Norte, que tendrá por objetivo incrementar la vigilancia y el control del espacio terrestre, fluvial y aéreo de jurisdicción nacional en las fronteras noreste y noroeste.

Bs. As., 20/7/2011

VISTO el expediente Nº 14.017/2011 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.059 establece que la Seguridad Interior es una situación de hecho basada en el derecho, en la que el patrimonio, la seguridad y la vida de los habitantes de la Nación Argentina, se hallan a resguardo de perturbaciones esenciales; estableciendo los parámetros de empleo de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, a fin de salvaguardar los valores mencionados.

Que en el ámbito de la Defensa, por su parte, reside la responsabilidad primaria de realizar las tareas de vigilancia, identificación, control y reconocimiento de los espacios de jurisdicción nacional, como así también brindar los datos obtenidos en el ejercicio de su competencia a los distintos organismos del ESTADO NACIONAL que, por la naturaleza de sus funciones, lo requieran.

Que una metodología empleada por organizaciones criminales es el ingreso al territorio nacional de estupefacientes y bienes de contrabando, siendo responsabilidad del Sistema de Seguridad Interior detectar, identificar, aprehender y poner a disposición de la Justicia a los infractores.

Que las fronteras noreste y noroeste de la REPUBLICA ARGENTINA presentan características orográficas que facilitan especialmente la incursión al territorio nacional de

organizaciones delictivas dedicadas al tráfico ilícito de drogas, la trata de personas y el contrabando de bienes.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer un operativo específico que tenga por objetivo incrementar la vigilancia y el control del espacio terrestre, fluvial y aéreo de jurisdicción nacional en las fronteras noreste y noroeste de la REPUBLICA ARGENTINA, así como la aprehensión y judicialización de los incursores ilegales.

Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE SEGURIDAD y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 3º, inciso i, de la Ley de Gendarmería Nacional Nº 19.349 y el artículo 5º, inciso g, de la Ley General de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Establécese el OPERATIVO ESCUDO NORTE, que tendrá por objetivo incrementar la vigilancia y el control del espacio terrestre, fluvial y aéreo de jurisdicción nacional en las fronteras noreste y noroeste de la REPUBLICA ARGENTINA, así como la aprehensión y la puesta a disposición de las autoridades judiciales de los incursores ilegales.

Art. 2º — El OPERATIVO ESCUDO NORTE se ejecutará a partir del esfuerzo del Sistema de Seguridad Interior, en coordinación con los esfuerzos de otros Organismos del ESTADO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5º y 6º de la presente medida.

Art. 3º — El OPERATIVO ESCUDO NORTE se iniciará el 20 de julio de 2011 y concluirá el 31 de diciembre de 2011, pudiéndose prorrogar mediante decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 152/2016 B.O. 14/01/2016 se prorroga el OPERATIVO ESCUDO NORTE hasta el 31 de diciembre de 2016. Prórrogas anterioresDecreto N° 2574/2014 B.O. 31/12/2014; Decreto N° 2221/2013 B.O. 31/12/2013; Decreto N° 2689/2012 B.O. 14/1/2013; Decreto N° 296/2011 B.O. 30/12/2011)

Art. 4º — Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD para que, en el ámbito de su competencia, disponga las medidas administrativas, operativas y logísticas que resulten necesarias para incrementar las tareas de prevención de las actividades ilícitas que pudieran tener lugar en el área delimitada para el Operativo establecido por el artículo 1º, de acuerdo a las instrucciones que se detallan en el Anexo I del presente Decreto.

Art. 5º — Instrúyese al MINISTERIO DE DEFENSA para que, en el ámbito de su competencia, adopte todas las medidas administrativas, operativas y logísticas necesarias para intensificar las tareas de vigilancia y control de los espacios de jurisdicción nacional por parte de las Fuerzas Armadas.

Art. 6º — El MINISTERIO DE SEGURIDAD y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) instrumentarán, en el plazo de QUINCE (15) días corridos a partir de la publicación del presente Decreto, un mecanismo de coordinación para optimizar los controles en los puestos fronterizos, puertos, aeropuertos y en el interior del país, así como también en la persecución de los delitos derivados del tráfico ilícito de drogas y sus actividades conexas.

Art. 7º — Durante el término del OPERATIVO ESCUDO NORTE, y con relación a los delitos vinculados al tráfico ilícito de drogas, la trata de personas y el contrabando de bienes, extiéndese la jurisdicción de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA (GNA) a las Provincias de SANTIAGO DEL ESTERO, CHACO, FORMOSA, LA RIOJA, CATAMARCA, CORDOBA y SANTA FE; y amplíase dicha jurisdicción a la totalidad de las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES.

Art. 8º — Durante el término del OPERATIVO ESCUDO NORTE, y con relación a los delitos vinculados al tráfico ilícito de drogas, la trata de personas y el contrabando de bienes, extiéndese la jurisdicción de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (PNA) al área comprendida en la margen derecha del RIO PARAGUAY hasta la Ruta Nacional Nº 11 —excluyendo la calzada propiamente dicha— en las Provincias de CHACO y FORMOSA, y al área comprendida entre la margen izquierda del RIO PARANA hasta la Ruta Nacional Nº 12 —excluyendo la calzada propiamente dicha— en las Provincias de CORRIENTES y MISIONES.

Art. 9º — Dispónese la aplicación al personal de las Fuerzas de Seguridad destinado a la ejecución del OPERATIVO ESCUDO NORTE, y al de las Fuerzas Armadas afectado al cumplimiento de lo previsto en el artículo 5º del presente Decreto, de un régimen de viáticos equivalente al homologado para el personal de la Administración Pública Nacional establecido en el artículo 45 del Anexo I del Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, con sus sucesivas modificaciones, como así sus normas particulares de liquidación.

Art. 10. — Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar los gastos de funcionamiento e inversiones que demande la aplicación del presente Decreto, a cuyo efecto, los titulares del MINISTERIO DE SEGURIDAD y del MINISTERIO DE DEFENSA realizarán las estimaciones pertinentes.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Arturo A. Puricelli. — Nilda C. Garré.

ANEXO I

INSTRUCCIONES AL MINISTERIO DE SEGURIDAD:

1. Asignar SEIS MIL (6000) efectivos como mínimo de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA (GNA) y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (PNA), los cuales desarrollarán sus tareas en las regiones del noreste y del noroeste, a fin de combatir la actividad ilegal relativa al narcotráfico, la trata de personas y el contrabando.

2. Desplegar OCHOCIENTOS (800) efectivos como mínimo de las Fuerzas Especiales y Antidrogas de la GNA y PNA, en el área norte del territorio nacional, a fin de ejecutar operaciones especiales en el marco del presente Operativo.

3. Destacar en la región norte del país SEIS (6) helicópteros como mínimo de las Fuerzas de Seguridad en apoyo a las patrullas desplegadas en terreno, utilizando como bases primarias de despliegue la ciudad de ORÁN, PROVINCIA DE SALTA; la ciudad de SANTIAGO DEL ESTERO, Provincia homónima; la ciudad de POSADAS, PROVINCIA DE MISIONES; y la ciudad de PARANÁ, PROVINCIA DE ENTRE RIOS.

4. Disponer de TRES (3) aeronaves como mínimo de ala fija para tareas de enlace, evacuación médica, transporte de personal y carga, entre otras. Las mismas deberán ser desplegadas en las unidades más próximas a las áreas de operación.

5. Proveer movilidad terrestre de los efectivos desplegados mediante la asignación de vehículos (camionetas, camiones, utilitarios, motos y cuatriciclos).

6. Incrementar el patrullaje fluvial mediante el refuerzo de guardacostas, lanchas de patrulla fronteriza, embarcaciones menores y motos de agua.

7. Instalar radares tácticos en dotación de la PNA en las posiciones del noreste que resulten más efectivas para el control del aeroespacio.

8. Desplegar los equipos de inspección en dotación de manera aleatoria para efectuar controles de contenedores y vehículos en zona fronteriza y en el interior de la zona norte del país.

9. Aportar los equipos de comunicaciones y demás facilidades necesarias para explotar la información obtenida a través de los sensores, entre éstos y los centros de comando y control, y entre estos últimos y los medios desplegados en el terreno.

10. Aumentar la cantidad de inspecciones y controles aleatorios en las embarcaciones que navegan por los ríos fronterizos e interiores dentro de la región noreste, acordando con la AFIP realizar el máximo esfuerzo sostenido en este sentido, durante las VEINTICUATRO (24) horas del día, sobre todo en lo que hace al control de contenedores.

11. Incrementar las inspecciones y controles aleatorios en los corredores viales —nacionales y provinciales— de las regiones noreste y noroeste, acordando con la AFIP el máximo esfuerzo en el cumplimiento del presente Decreto, en prevención de los delitos interjurisdiccionales y conexos.

12. Conformar un Centro de Comando, Control, Comunicaciones, Inteligencia y Vigilancia en el ámbito de la GNA y de la PNA, a los efectos de mantener —en tiempo real— la conducción de las actividades enmarcadas en el Operativo.