Ley núm 122

PRESUPUESTO PARA 1865

El Senado y Cámara de Diputados, etc.

ARTICULO 1°

Los gastos ordinarios de la administración para el ejercicio de 1865, quedan fijados en la suma de ocho millones quinientos noventa y cinco mil treinta y siete pesos fuertes y setenta y cuatro centavos……………………………………………………………… 8.595,037 74

ARTICULO 2°

El Poder Ejecutivo Nacional queda autorizado para invertir por el Departamento del Interior la suma de un millón once mil novecientos pesos fuertes y veinte ocho centavos, conforme á los incisos siguientes y en la forma designada en los respectivos presupuestos parciales, según se detallan en el anexo A, que forma parte de esta ley.

ARTICULO 3°

Por el Departamento de Relaciones Exteriores la suma de ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y ocho fuertes, conforme á los incisos siguientes y en la forma designada en los presupuestos parciales, según se detalla en el anexo C, que forma parte de esta ley.

ARTICULO 4°

Por el Departamento de Hacienda la suma de un millón cuatrocientos veinte y nueve mil doscientos veinte y ocho pesos fuertes y sesenta centavos, conforme á los incisos siguientes y en la forma designada en los presupuestos parciales, según se detalla en el anexo C, que forma parte de esta ley.

ARTICULO 5°

Por el departamento de Justicia, Culto é Instrucción Pública, la suma de trescientos ochenta y cinco mil setecientos setenta y tres pesos fuertes, conforme á los incisos siguientes en la forma designada en los presupuestos parciales, según se detallan en el anexo D, que forma parte de esta ley

ARTICULO 6°

Por el Departamento de Guerra y Marina la suma de dos millones setecientos treinta cuatro mil trescientos quince pesos fuertes noventa y ocho centavos, conforme á los incisos siguientes, en la forma designada en los presupuestos parciales, según se detalla en el anexo I, que forma parte de esta ley.

ARTICULO 7°

Para el pago y amortización de la deuda pública se asigna la suma de dos millones setecientos cuarenta y siete mil ciento setenta y un pesos fuertes ochenta y ocho céntimos, conforme a los incisos siguientes:

ARTICULO 8°

Queda destinada para el pago de las sumas designadas en los artículos anteriores la cantidad de ocho millones doscientos noventa y tres mil trescientos pesos fuertes que se percibirá en el servicio del ejercicio de esta ley por los títulos siguientes:

Art. 9° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Buenos Aires, Octubre 4 de 1864.