Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

PROTECCION DE BOSQUES NATIVOS

Resolución 944/2011

Aféctase un porcentaje del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos, establecido por el Decreto Nº 91/09.

Bs. As., 14/7/2011

VISTO el expediente CUDAP:EXP-JGM: Nº 20310/2011 del Registro de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la Ley Nº 26.331 y el Decreto 91 del 13 de febrero de 2009, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.331 estableció los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad, como asimismo un régimen de fomento y criterios para la distribución de fondos por los servicios ambientales que brindan los bosques nativos.

Que el artículo 12 de la citada Ley creó el Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos, el que será ejecutado por la Autoridad Nacional de Aplicación, y tendrá como objetivos, entre otros, los de promover, en el marco del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos, el manejo sostenible de los bosques nativos Categorías II y III, mediante el establecimiento de criterios e indicadores de manejo sostenible ajustados a cada ambiente y jurisdicción; impulsar las medidas necesarias para garantizar que el aprovechamiento de los bosques nativos sea sostenible, considerando a las comunidades indígenas originarias que los habitan o dependan de ellos, procurando la minimización de los efectos ambientales negativos; fomentar la creación y mantenimiento de reservas forestales suficientes y funcionales, por cada eco región forestal del territorio nacional, a fin de evitar efectos ecológicos adversos y pérdida de servicios ambientales estratégicos.

Que en el marco del Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos corresponde brindar a las Autoridades de Aplicación de las distintas jurisdicciones, las capacidades técnicas para formular, monitorear, fiscalizar y evaluar los Planes de Manejo Sostenible de los Bosques Nativos existentes en su territorio, de acuerdo a los criterios de sustentabilidad establecidos en el Anexo I de la Ley Nº 26.331, asistencia dirigida a mejorar la capacidad del personal técnico y auxiliar, mejorar el equipamiento de campo y gabinete y el acceso a nuevas tecnologías de control y seguimiento, promover la cooperación y uniformización de información entre instituciones equivalentes de las diferentes jurisdicciones entre sí y con la Autoridad Nacional de Aplicación.

Que el artículo 36 del Decreto Nº 91/2009 determina que los costos de la Administración conjunta del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, y los necesarios para coadyuvar a la ejecución del Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos, que no podrán exceder del diez por ciento del Fondo referido, deberán deducirse de tal actividad presupuestaria.

Que a los fines de coadyuvar con las autoridades de aplicación provinciales en la ejecución del Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos deviene necesario afectar parcialmente los citados fondos, conforme lo determina el artículo 36 del Decreto Nº 91/09, lo que se instrumentará a través de los correspondientes acuerdos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en el marco de las previsiones establecías por el artículo 36 del Decreto Nº 91/2009.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1º — Aféctase el sesenta y seis con sesenta y seis por ciento (66,66%) del porcentaje del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos establecido por el artículo 36 del Decreto Nº 91/2009, asignado por el Consejo Federal de Medio Ambiente a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable mediante Resolución Nº 211/11, a la ejecución del Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos.

Art. 2º — Solicitar a la autoridad competente la transferencia de los recursos a los que alude el artículo anterior.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan J. Mussi.