FUERZAS DE SEGURIDAD

Policía Federal.

Se incorpora un párrafo al art. 437 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Institución.

DECRETO Nº 682

Bs. As. 13/3/75

VISTO el Expediente Nº 283.571-I-1974 P.F., por el cual la Policía Federal propone la incorporación de un párrafo al artículo 437 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Institución (aprobada por Decreto número 6.580 del 30 de abril de 1958), y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo mencionado se confiere a las autoridades que pueden disponer la instrucción del sumario administrativo la facultad de decretar el arresto preventivo del imputado.

Que es conveniente entonces ampliar esa facultad a los Jefes de la dependencia en que reviste el causante o de la que prevenga en el hecho, con la salvedad de que su decisión quede sujeta a la convalidación de la autoridad a quien corresponda ordenar la instrucción del sumario.

Por ello, teniendo en cuenta lo dictaminado a fojas 9 por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º – Inclúyese como tercer párrafo del artículo 437 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal (aprobada por Decreto número 6.580 del 30 de abril de 1958) el siguiente texto: "Antes de la iniciación del sumario, cuando razones de urgencia lo hagan necesario y se den los extremos señalados en los párrafos precedentes en cuanto a la naturaleza y circunstancia de la falta cometida y elementos de prueba reunidos, el Jefe de la Dependencia donde reviste el causante o en su caso, de la que prevenga en el hecho, podrán disponer su arresto preventivo "ad referendum" de la aprobación superior. En tal caso comunicarán de inmediato la medida adoptada al superior que deba disponer la instrucción del sumario administrativo, a los efectos de su urgente confirmación o revocación".

Art. 2º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

M. E. de PERON

Alberto L. Rocamora.