MINISTERIO DE HACIENDA

DIRECCION GENERAL DE FINANZAS

LEY 12.360

Decreto Nº 125.026

Buenos aires, 8 de Febrero de 1938.

POR CUANTO:

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, han sancionado la Ley de Presupuesto que debe regir en el corriente año;

Por los fundamentos del Mensaje que se remite en la fecha al Honorable Congreso,

El Presidente de la Nación Argentina –

DECRETA:

Artículo 1º - Promúlgase y téngase por ley de la Nación, la Ley de Presupuesto General de la Nación para 1938, Nº 12.360, sancionada el 29 de enero del corriente año con excepción de las disposiciones contenidas en los artículos siguientes de dicha ley: 7º, en cuanto modifican las disposiciones en vigor sobre el salario mínimo del artículo 10 de la Ley Nº 11.672 (edición 1937); 50, que se refieren al cómputo de las amortizaciones a los efectos del impuesto a los réditos; y 51, que someten a la sobretasa sobre el rédito global la renta de títulos y valores exentos hasta ahora del impuesto. Dichas disposiciones se observan en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 72 de la Constitución Nacional

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.

JUSTO

Carlos A. Acevedo