INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución 214/2011

Apruébanse los nuevos formularios de solicitud de registro.

Bs. As., 11/7/2011

VISTO, el expediente Nş A 253-61742/03 iniciado por la Dirección de Asuntos Legales de este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, referido a la modificación de formularios de solicitudes de trámites de registro ante el mencionado organismo, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones mencionadas en el visto, se propicia el reemplazo de todos los formularios de solicitud de registro ante las Direcciones del Organismo y la Administración Nacional de Patentes.

Que este cambio es consecuencia de la gestión llevada a cabo con el fin de modernizar y adecuar los sistemas informáticos, los circuitos de recepción de la documentación y el pago de aranceles, a fin de dar mayor celeridad y seguridad jurídica al trámite.

Que las modificaciones propuestas han sido elaboradas por las áreas competentes y tienen por fin favorecer la verificación de los controles necesarios.

Que asimismo estos nuevos formularios están adecuados a los actuales medios electrónicos de presentación y pago.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la normativa legal vigente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

Artículo 1ş — Aprobar los nuevos formularios de solicitud de registro, conforme surge del Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2ş — Delegar en la DIRECCION DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA, la facultad de introducir adecuaciones en el formulario de solicitud de registro, en función de los requisitos que provengan de las leyes que regulan aspectos relativos al registro de su competencia.

Art. 3ş — Modifíquense los formularios en la página Web del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.

Art. 4ş — La presente comenzará a regir a los sesenta (60) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5ş — Regístrese, publíquese en el Boletín de Marcas y Patentes, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina por el término de un día y archívese. — Mario R. Aramburu.

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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar