MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución N° 548/2011

Bs. As., 15/7/2011

VISTO la Resolución Ministerial N° 58 del 28 febrero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución establecida en el VISTO de la presente, este MINISTERIO DE SEGURIDAD creó el Grupo de Trabajo para el Estudio de las Condiciones de Acceso, Permanencia y Progreso de Mujeres y Varones en el ámbito de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD, bajo la coordinación de la DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, como una instancia institucional diseñada para considerar específicamente las cuestiones de género en el ámbito de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD.

Que de conformidad con las tareas asignadas por el artículo 4° de dicha Resolución, el Grupo de Trabajo ha recopilado la normativa vigente en el ámbito de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD vinculada a los regímenes para contraer matrimonio entre personal de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD y/o con personal de otra FUERZA DE SEGURIDAD O FUERZAS ARMADAS y las autorizaciones/venias necesarias.

Que, en este sentido, los artículos 260 a 266 de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA (Decreto N° 1866/83) regulan las cuestiones relativas a la solicitud de autorización para contraer matrimonio, disponiendo el artículo 260 que "para contraer matrimonio el personal superior formulará la solicitud en nota por vía jerárquica a la Superintendencia de Personal, Instrucción y Derechos Humanos…"; mientras que para el personal subalterno, el artículo 261 prevé que "las solicitudes…serán presentadas por los interesados al Jefe de la dependencia donde prestare servicio".

Que, por su parte, para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, el artículo 17 inc. a) de la Ley N° 18.398 establece entre los deberes del personal el de "no contraer matrimonio sin previa venia del Prefecto Nacional Naval…". A su vez, el artículo 010205 de la Reglamentación de la Ley de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dispone que "el oficial que desee contraer matrimonio solicitará por escrito autorización al Prefecto Nacional Naval por la vía jerárquica correspondiente, en la forma y tiempo que determine la Dirección del Personal".

Que, asimismo, el Reglamento para la Administración del Personal (RI PNA 6-044) de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA complementa en forma integral las disposiciones referentes al matrimonio, estableciendo su artículo 10.801 los requisitos que debe cumplir el personal superior para contraer matrimonio, entre otros, la elevación por cuerda separada de "los Certificados Médicos y/o informes exponiendo situaciones particulares de la futura contrayente que impongan una solución de emergencia", mientras que el artículo 10.802 dispone los requisitos para el personal subalterno.

Que la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA no establece la obligación de solicitar autorización para contraer matrimonio. Las Directivas del Enlace Matrimonial de GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, en el Anexo I a la DDNG NRO. 199/08 (Normas y procedimientos a seguir para contraer matrimonio para el personal de GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA) se explicita en el punto nro. 1 Norma General que: "En ningún caso se prohibirá el matrimonio de un integrante de la Fuerza" refiriéndose al personal en actividad, sin distinción de grados.

Que, en lo que respecta a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, no existe un régimen específico que reglamente la solicitud de matrimonio por parte del personal.

Que a partir de la reforma constitucional de 1994, diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos adquirieron jerarquía constitucional, conforme el artículo 75 inciso 22 de la CONSTITUCION NACIONAL, los cuales garantizan el derecho a contraer matrimonio libremente.

Que entre los instrumentos incorporados se encuentra el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS, cuyo artículo 23 inciso 2 reconoce "el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello".

Que la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS también reconoce ese derecho en su artículo 17 inciso 2, para el hombre y la mujer, "a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención".

Que el artículo 6 de la DECLARACION AMERICANA DE DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE establece que "toda persona tiene derecho a constituir familia, elemento fundamental de la sociedad, y a recibir protección para ella".

Que el principio de igualdad y no discriminación consagrado en el artículo 16 de la CONSTITUCION NACIONAL prescribe para el Estado la obligación de respetar y garantizar a todos los habitantes sin ningún tipo de distinción, el goce de los derechos reconocidos en esa Carta Magna y en los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional (artículo 1° de la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS; artículo 2° del PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS; artículo 2° de la DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS).

Que los límites a la reglamentación de un derecho constitucional están contemplados en el artículo 28 de la CONSTITUCION NACIONAL, que prescribe que tales límites no pueden alterar el contenido de los derechos allí garantizados, situación que se verifica cuando las reglamentaciones, so pretexto de regular el ejercicio de un derecho, restringen el disfrute y ejercicio a algunas personas basándose en distinciones sin fundamento legítimo o adoptando criterios reglamentarios irrazonables y desproporcionados o prohibidos por la CONSTITUCION NACIONAL y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Que, en el mismo sentido, el artículo 5 inciso 2 del PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS dispone que "No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado".

Que, en tal sentido, la obligación que pesa sobre parte del personal de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD de solicitar la venia matrimonial implica una restricción que altera el ejercicio de un derecho reconocido en los diversos instrumentos internacionales de derechos.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ha reafirmado que el Estado tiene el deber "de tomar todas las medidas necesarias para remover los obstáculos que puedan existir para que los individuos puedan disfrutar de los derechos que la Convención reconoce" (CSJN, "Giroldi, Horacio David s/ recurso de casación", 7 de abril de 1995, considerando N° 12).

Que las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD, en tanto parte del Estado, tienen el deber de adecuar sus normas y prácticas internas a fin de garantizar la plena vigencia de derechos humanos fundamentales como son la libertad individual, en la especie, la libertad para contraer matrimonio, y la protección contra las injerencias arbitrarias en la vida privada.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD considera necesario adoptar las recomendaciones y propuestas elaboradas por el Grupo de Trabajo creado por la Resolución Ministerial N° 58/11, contenidas en su Informe Final, con el objeto de lograr la compatibilidad de la normativa interna de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD con las obligaciones internacionalmente asumidas por el Estado, asegurando el pleno goce de los derechos para todos los habitantes, sin distinción.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la MINISTRA DE SEGURIDAD es competente para el dictado de la presente resolución, conforme lo dispuesto por los artículos 22 bis y 4° de la Ley de Ministerios (T.O.1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Instrúyese al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y al Prefecto Nacional de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA para que adecuen todo acto administrativo, reglamento y práctica en el ámbito interno de modo tal que se elimine la solicitud y la autorización para contraer matrimonio como requisito previo para su realización.

ARTICULO 2° — Instrúyese al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y al Prefecto Nacional de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA para que en el plazo de TREINTA (30) días corridos, informen sobre el cumplimiento de la medida dispuesta en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dra. NILDA GARRE, Ministra de Seguridad.

e. 22/07/2011 Nº 89737/11 v. 22/07/2011

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 283/2023 del Ministerio de Seguridad B.O. 10/5/2023 se nombra la presente Resolución, con la nominación “Homenaje a Octavio Romero y a todos aquellos miembros de las fuerzas de seguridad que hayan sido discriminados por su orientación sexual”, a partir de la fecha de la firma de la resolución de referencia.)