MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 129/2011

Registro Nº 305/2011

Bs. As, 3/3/2011

VISTO el Expediente Nº 1.100.512/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE COOPERATIVAS TABACALERAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.COO.TAB.), obrante a fojas 330/332 del Expediente Nº 1.100.512/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo citado las partes pactan un incremento salarial para el primer semestre del año en curso para los trabajadores que prestan funciones en todas las cooperativas. asociadas a la A.COO.TAB.

Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 595/10, del cual las partes del presente resultan ser signatarias.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL. TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE COOPERATIVAS TABACALERAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.COO.TAB.), obrante a fojas 330/332 del Expediente Nº 1.100.512/04, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 330/332 del Expediente Nº 1.100.512/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 595/10.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.100.512/04

Buenos Aires, 9 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 129/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 330/332 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 305/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.100.512/04

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los SIETE días del mes de diciembre de 2010, siendo las 16.00 horas, comparecen espontáneamente ante este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Raúl O. FERNÁNDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, el Sr. Juan MARTINI, Ricardo ZARO y Salvador BASILE por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por una parte y por la otra lo hacen: el Sr. Fernando YECORA por la ASOCIACION DE COOPERATIVAS DE TABACALEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, los comparecientes en el uso de la palabra MANIFIESTAN: Que vienen por este acto y por ante esta Autoridad de Estado a comunicar y hacer entrega del acuerdo arribado en forma directa en fecha 07/12/2010, el que consta de dos fojas útiles, el que es ratificado íntegramente en todas sus partes, a fin de ser agregado al expediente de referencia y proceder posteriormente al pertinente acto homologatorio.

No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los siete días del mes de diciembre de dos mil diez, en la Obra Social del Personal de la Industria del Tabaco se reúnen los miembros paritarios de la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina, en adelante FEDERACION y los representantes de la Asociación de Cooperativas de Tabacaleros de la República Argentina, en adelante ACOOTAB y junto a la FEDERACION las Partes, convienen dentro de las negociaciones salariales de Paritarias (Expte. Nº 1100512/04), lo siguiente:

Primero: Para el personal obrero que presta funciones en todas las Cooperativas asociadas a la ACOOTAB un incremento salarial para el primer semestre del año dos mil once del veinte por ciento (20%) sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de dos mil diez, el que se otorgará de manera no acumulativa de la siguiente manera: 10% a partir de los salarios vigentes al 1° de enero de 2011, 5% a partir de los salarios vigentes al 1° de febrero de 2011 y 5% a partir de los salarios vigentes al 1° de marzo de 2011, de modo tal que un salario de $ 100 al 31 de diciembre de 2010 será de $ 110 a partir del 1° de enero de 2011, $ 115 a partir del 1° de febrero de 2011 y de $ 120 a partir del 1° de marzo de 2011.

Segundo: Todos los incrementos que se otorguen a partir de la presente Acta y durante el año dos mil once, en especial los correspondientes al segundo semestre del año dos mil once, deberán aplicarse sobre los salarios y demás beneficios de todos los obreros permanentes continuos o discontinuos y que prestan funciones en las Cooperativas asociadas, tomándose como base de aplicación el último período trabajado de treinta días, antes de la finalización del período de acopio y proceso de cada Cooperativa durante el año dos mil once.

Tercero: Cada Cooperativa y el sindicato local acordarán la modalidad y forma de implementar los aumentos otorgados.

Cuarto: Las Partes acuerdan que durante el mes de mayo de dos mil once, deberán negociar el incremento salarial para el segundo semestre del año dos mil once.

Quinto: Cualquiera de las Partes podrá presentar esta Acta ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su correspondiente homologación. Sin perjuicio de ello, las Partes convienen que los nuevos salarios básicos acordados tendrán vigencia a partir de las fechas acordadas con las modalidades que convengan cada Cooperativa y el Sindicato Local.

De conformidad de Partes, se firma la presente Acta, en el lugar y fecha arriba indicados.