MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 267/2011

Registro Nº 342/2011

Bs. As., 21/3/2011

VISTO el Expediente Nº 1.308.743/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (to. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.426.725/11, agregado como foja 192 al principal, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por Ia parte sindical y la empresa CASINO PUERTO SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1093/10 "E", cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado texto convencional, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que en cuanto a la participación de los Delegados de Personal, en los términos del Articulo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), cabe aclarar que Ia empresa firmante no cuenta con Comisión Gremial Internet, conforme surge de la manifestación vertida a foja 11 del Expediente Nº 1.426.725/11, agregado como foja 192 al principal y demás antecedentes obrantes en estos actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y Ia entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por Ia Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan las actuaciones a Ia Dirección de Regulación del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y topes Indemnizatorios, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y su modificatorias.

Que las facultades de Ia suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINO PUERTO SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, que luce agregado a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.426.725/11, agregado como foja 192; al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.426.725/11, agregado como foja 192 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a Ia Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe Ia procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de Ia Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a Ia guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1093/10 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe Ia publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de Ia Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.308.743/08

Buenos Aires, 23 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 267/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente 1.426.725/11, agregado como fojas 192 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 342/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO ENERO 2011

En Ia Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2010, se reúnen por el Sector Empresario Ia firma CASINO PUERTO SANTA FE S.A., representada por el Sr. Eduardo Julio PONS, apoderado con facultades suficientes para el presente acto, por el Sector Laboral el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), representada en este acto por el Sr. Guillermo Ariel FASSIONE – Secretario Gremial.

Abierto el acto por las representaciones presentes, las mismas se abocan al tratamiento de acordar una mejora económica para los trabajadores comprendidos en el convenio a partir del mes de enero/11 y hasta el mes de junio/11 inclusive.

Luego de un largo debate las partes Ilegan al siguiente acuerdo:

PRIMERA: A partir de enero 2011 y hasta el mes de febrero de 2011, la Empresa incrementará a todos los trabajadores comprendidos en el convenio, la suma fija de carácter no remunerativa y transitoria acordada en el semestre pasado. Dicha suma será determinada por categoría, las cuales se reflejan en el Anexo 1 por dicho periodo.

SEGUNDA: A partir del 1º de marzo de 2011 se trasladan a los básicos del convenio Ia suma fija no remunerativa de $ 400.- (cifra acordada para el periodo julio-diciembre 2010), continuando el saldo resultante bajo el mismo carácter hasta el mes de junio de 2011. Los nuevos básicos y la nueva cifra no remunerativa vigente se reflejan en el Anexo 1 para el periodo marzo-junio 2011.

TERCERA: Los incrementos otorgados a partir del mes de enero de 2011 absorberán hasta su concurrencia los incrementos remunerativos o no remunerativos que dispusiere el Gobierno Nacional con idéntica vigencia al pactado en el presente.

CUARTA: La empresa se compromete a efectuar a favor de Osalara Ios aportes en Ia proporción correspondiente sobre las sumas no remunerativas pactadas en Ia cláusula 1ra. y 2da. del presente acuerdo que correspondan a Ia empresa (6%).

QUINTA: Se establece, según lo normado en el artículo 9°, segundo párrafo, de Ia Ley 14.250 (t.o. por Dto. Nº 108/88), se implementará a partir del mes de enero de 2011 la cuota de solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a ALEARA, siendo del dos por ciento (2%) de su remuneración bruta total, con destino a financiar Ia acción gremial desplegada por ALEARA, en tanto redunda en beneficio de Ia totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo. La representación empresaria firmante de este acuerdo actuará como agente de retención de Ia contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de ALEARA en la cuenta corriente Nº 299.658/65 del Banco de Ia Nación Argentina sucursal Montserrat. El presente aporte tendrá una vigencia de treinta y seis (24) meses a partir de la firma del presente.

Las decisiones objeto de Ia presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar Ia presente como acta complementaria del CCT suscripto entre las partes, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar Ia presente por ante Ia DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de Ia parte presentante. No siendo para más, en Ia fecha indicada, previa lectura y ratificación de Ia presente, se da por terminada Ia reunión.

ANEXO I

CASINO PUERTO SANTA FE

PLANILLAS SALARIALES

 

Vigencia desde 01-01-11

Sección 15.1) SALAS DE JUEGO DE BANCA O CASINO

Categoría

S. Básico

N/REM Ene/feb 2011

Empleado de Juego Aprendiz – Valor Horario -

$ 9,20.-

 

Empleado de Juego Polivalente 1 "EJ1"

$ 1.825.-

$ 765.-

Empleado de Juego Polivalente 2 "EJ2"

$ 1.935.-

$ 815.-

Empleado de Juego Polivalente 3 "EJ3" (Jefe de Mesa)

$ 2.025.-

$ 850.-

Sección 15.2) SALAS DE JUEGO GENERAL

Categoría

S. Básico

N/REM Ene/feb 2011

Inspector de Sala Polivalente 1 "EIS1"

$ 2.090.-

$ 875.-

Inspector de Sala Polivalente 2 "EIS2"

$ 2.215.-

$ 930.-

Inspector de Sala Polivalente 3 "EIS3"

$ 2.355.-

$ 990.-

Sección 15.3) SALAS MAQUINAS TRAGAMONEDAS

Categoría

S. Básico

N/REM Ene/feb 2011

Empleado de Caja Polivalente 1 "EC1"

$ 1.825.-

$ 765.-

Empleado de Caja Polivalente 2 "EC2"

$ 1.935.-

$ 815.-

Empleado de Caja Polivalente 3 "EC3"

$ 2.025.-

$ 850.-

Emp. Técnico de Tragamonedas Polivalente 1 "ETT1"

$ 1.825.-

$ 765.-

Emp. Técnico de Tragamonedas Polivalente 2 "ETT2"

$ 1.935.-

$ 815.-

Emp. Técnico de Tragamonedas Polivalente 3 "ETT3" (Supervisor)

$ 2.025.-

$ 850.-

Emp. Asistente de Máquinas Polivalente 1 "EAM1"

$ 1.825.-

$ 765.-

Emp. Asistente de Máquinas Polivalente 2 "EAM2"

$ 1.935.-

$ 815.-

Emp. Asistente de Máquinas Polivalente 3 "EAM3"

$ 2.025.-

$ 850.-

Sección 15.4) MONITOREO CCTV Y SEGURIDAD

Categoría

S. Básico

N/REM Ene/feb 2011

Empleado de Monitoreo Polivalente "EM1"

$ 1.825.-

$ 765.-

Empleado de Monitoreo Polivalente "EM2"

$ 1.935.-

$ 815.-

Empleado de Monitoreo Polivalente "EM3" (Supervisor)

$ 2.025.-

$ 850.-

Empleado de Seguridad Polivalente "ES1"

$ 1.825.-

$ 765.-

Empleado de Seguridad Polivalente "ES2"

$ 1.935.-

$ 815.-

Empleado de Seguridad Polivalente "ES3"

$ 2.025.-

$ 850.-

Sección 15.5) SERVICIOS AL CLIENTE

Categoría

S. Básico

N/REM Ene/feb 2011

Empleado de Servicios al Cliente Polivalente "EAC1"

$ 1.825.-

$ 765.-

Empleado de Servicios al Cliente Polivalente "EAC2"

$ 1.935.-

$ 815.-

Empleado de Servicios al Cliente Polivalente "EAC3" (Supervisor)

$ 2.025.-

$ 850.-

Empleado de Valet Parking Polivalente "EVP1"

$ 1.825.-

$ 765.-

Empleado de Valet Parking Polivalente "EVP2"

$ 1.935.-

$ 815.-

Empleado de Valet Parking Polivalente "EVP3"

$ 2.025.-

$ 850.-

 

Vigencia desde 01-03-11

Sección 15.1) SALAS DE JUEGO DE BANCA O CASINO

Categoría

S. Básico

N/REM Mar/jun 2011

Empleado de Juego Aprendiz – Valor Horario -

$ 9,20.-

 

Empleado de Juego Polivalente 1 "EJ1"

$ 2.225.-

$ 365.-

Empleado de Juego Polivalente 2 "EJ2"

$ 2.335.-

$ 415.-

Empleado de Juego Polivalente 3 "EJ3" (Jefe de Mesa)

$ 2.425.-

$ 450.-

Sección 15.2) SALAS DE JUEGO GENERAL

Categoría

S. Básico

N/REM Mar/jun 2011

Inspector de Sala Polivalente 1 "EIS1"

$ 2.490.-

$ 475.-

Inspector de Sala Polivalente 2 "EIS2"

$ 2.615.-

$ 530.-

Inspector de Sala Polivalente 3 "EIS3"

$ 2.755.-

$ 590.-

Sección 15.3) SALAS MAQUINAS TRAGAMONEDAS

Categoría

S. Básico

N/REM Mar/jun 2011

Empleado de Caja Polivalente 1 "EC1"

$ 2.225.-

$ 365.-

Empleado de Caja Polivalente 2 "EC2"

$ 2.335.-

$ 415.-

Empleado de Caja Polivalente 3 "EC3"

$ 2.425.-

$ 450.-

Emp. Técnico de Tragamonedas Polivalente 1 "ETT1"

$ 2.225.-

$ 365.-

Emp. Técnico de Tragamonedas Polivalente 2 "ETT2"

$ 2.335.-

$ 415.-

Emp. Técnico de Tragamonedas Polivalente 3 "ETT3" (Supervisor)

$ 2.425.-

$ 450.-

Emp. Asistente de Máquinas Polivalente 1 "EAM1"

$ 2.225.-

$ 365.-

Emp. Asistente de Máquinas Polivalente 2 "EAM2"

$ 2.335.-

$ 415.-

Emp. Asistente de Máquinas Polivalente 3 "EAM3"

$ 2.425.-

$ 450.-

Sección 15.4) MONITOREO CCTV Y SEGURIDAD

Categoría

S. Básico

N/REM Mar/jun 2011

Empleado de Monitoreo Polivalente "EM1"

$ 2.225.-

$ 365.-

Empleado de Monitoreo Polivalente "EM2"

$ 2.335.-

$ 415.-

Empleado de Monitoreo Polivalente "EM3" (Supervisor)

$ 2.425.-

$ 450.-

Empleado de Seguridad Polivalente "ES1"

$ 2.225.-

$ 365.-

Empleado de Seguridad Polivalente "ES2"

$ 2.335.-

$ 415.-

Empleado de Seguridad Polivalente "ES3"

$ 2.425.-

$ 450.-

Sección 15.5) SERVICIOS AL CLIENTE

Categoría

S. Básico

N/REM Mar/jun 2011

Empleado de Servicios al Cliente Polivalente "EAC1"

$ 2.225.-

$ 365.-

Empleado de Servicios al Cliente Polivalente "EAC2"

$ 2.335.-

$ 415.-

Empleado de Servicios al Cliente Polivalente "EAC3" (Supervisor)

$ 2.425.-

$ 450.-

Empleado de Valet Parking Polivalente "EVP1"

$ 2.225.-

$ 365.-

Empleado de Valet Parking Polivalente "EVP2"

$ 2.335.-

$ 415.-

Empleado de Valet Parking Polivalente "EVP3"

2.425.-

$ 450.-