Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual

SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 838/2011

Prorrógase lo establecido por la Resolución Nº 630/10, relacionada con el Reglamento del Registro Público de Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias.

Bs. As., 21/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1578/2010, del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 630-AFSCA/10, publicada el 17 de mayo de 2011, se aprobó el "REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS PUBLICITARIAS".

Que su artículo 2º establece un plazo de SESENTA (60) días corridos para la inscripción de los sujetos obligados enumerados en el artículo 1º del Anexo I. Que el plazo establecido vence el 25 de julio de 2011.

Que ante diversas presentaciones efectuadas, resulta oportuno prorrogar el plazo de inscripción para los sujetos comprendidos en el artículo 1º del Anexo I de la Resolución Nº 630-AFSCA/10 y suspender la aplicación de la misma.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado de la presente a través de la suscripción de la pertinente acta.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, incisos 1) y 33) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase por NOVENTA (90) días corridos desde su vencimiento, el plazo de inscripción establecido en el artículo 2º de la Resolución Nº 630-AFSCA/10, para los sujetos comprendidos en el artículo 1º de su Anexo I, suspendiéndose su aplicación durante dicho plazo.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 1496/2011 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 03/11/2011 se prorroga por SESENTA (60) días corridos desde su vencimiento el plazo establecido en el presente artículo)

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Juan G. Mariotto.