Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 40/2011

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal permanente y no permanente ocupado en los lavaderos de verduras.

Bs. As., 11/7/2011

VISTO, el expediente Nº 1.377.176/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra Acta de fecha 24 de mayo de 2011, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), un acuerdo de incremento en las remuneraciones mínimas para el personal permanente y no permanente ocupado en los LAVADEROS DE VERDURAS, en el ámbito de la Provincia de CORDOBA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a los valores y a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la presente actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal permanente y no permanente ocupado en los LAVADEROS DE VERDURAS en el ámbito de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5, para la Provincia de CORDOBA, las que tendrán vigencia a partir del 1º de junio de 2011, en las condiciones que a continuación se consignan:

REMUNERACIONES:

Bolsa de zanahoria común x 18 kgs.

$ 1,377

Bolsa de zanahoria común x 10 kgs.

$ 0,762

Bolsa de zanahoria extra x 10 kgs.

$ 1,215

Bolsa de zanahoria fraccionada x 10 kgs.

$ 0,762

Bolsa de zanahoria fraccionada x 20 kgs

$ 1,526

Bolsa de zanahoria extra x 10 kgs

$ 0,762

Bolsa de batata x 19 kgs.

$ 1,220

Bolsa de batata x 10 kgs.

$ 0,762

Bolsa de papa lavada x 28 kgs.

$ 1,832

Trasbordo de bolsa grande con cinta

$ 1,220

Trasbordo de bolsa grande sin cinta

$ 1,220

Trasbordo de bolsa de galpón a cámara con cinta

$ 0,610

Trasbordo de bolsa de galpón a cámara sin cinta

$ 0,762

Carga de camión de cámara o galeón con cinta

$ 0,610

Carga de camión de chamarra o galpón sin cinta

$ 0,762

REMUNERACIONES MENSUALES O DIARIAS:

Peón general

$ 2.983,59.-

Jornal diario

$ 135,60.-

Encargado

$ 3.686,25.-

*Ante falta de materia prima se debe garantizar un mínimo de 800 bolsas por quincena.

Art. 2º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias cuando así correspondiere.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta Barry. — Mario Burgueño Hoesse. — Miguel Giraudo. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Rubén Blanco.