Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 40/2011
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal permanente y no permanente ocupado en los lavaderos de verduras.
Bs. As., 11/7/2011
VISTO, el expediente Nº 1.377.176/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra Acta de fecha 24 de mayo de 2011, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), un acuerdo de incremento en las remuneraciones mínimas para el personal permanente y no permanente ocupado en los LAVADEROS DE VERDURAS, en el ámbito de la Provincia de CORDOBA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a los valores y a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la presente actividad, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal permanente y no permanente ocupado en los LAVADEROS DE VERDURAS en el ámbito de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5, para la Provincia de CORDOBA, las que tendrán vigencia a partir del 1º de junio de 2011, en las condiciones que a continuación se consignan:
REMUNERACIONES:
Bolsa de zanahoria común x 18 kgs. |
$ 1,377 |
Bolsa de zanahoria común x 10 kgs. |
$ 0,762 |
Bolsa de zanahoria extra x 10 kgs. |
$ 1,215 |
Bolsa de zanahoria fraccionada x 10 kgs. |
$ 0,762 |
Bolsa de zanahoria fraccionada x 20 kgs |
$ 1,526 |
Bolsa de zanahoria extra x 10 kgs |
$ 0,762 |
Bolsa de batata x 19 kgs. |
$ 1,220 |
Bolsa de batata x 10 kgs. |
$ 0,762 |
Bolsa de papa lavada x 28 kgs. |
$ 1,832 |
Trasbordo de bolsa grande con cinta |
$ 1,220 |
Trasbordo de bolsa grande sin cinta |
$ 1,220 |
Trasbordo de bolsa de galpón a cámara con cinta |
$ 0,610 |
Trasbordo de bolsa de galpón a cámara sin cinta |
$ 0,762 |
Carga de camión de cámara o galeón con cinta |
$ 0,610 |
Carga de camión de chamarra o galpón sin cinta |
$ 0,762 |
REMUNERACIONES MENSUALES O DIARIAS:
Peón general |
$ 2.983,59.- |
Jornal diario |
$ 135,60.- |
Encargado |
$ 3.686,25.- |
*
Ante falta de materia prima se debe garantizar un mínimo de 800 bolsas por quincena.Art. 2º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias cuando así correspondiere.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta Barry. — Mario Burgueño Hoesse. — Miguel Giraudo. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Rubén Blanco.