FUERZAS DE SEGURIDAD

Policía Federal.

Modificación parcial de la Reglamentación de su Ley Orgánica.

DECRETO Nº 3.497

Bs. As. 20/11/75

VISTO el Expediente número 227.367/I/75 por el cual la Policía Federal Argentina solicita la modificación de los artículos 648 y 649 de la Reglamentación de su Ley Orgánica aprobada por Decreto Nº 6.580/58, y

CONSIDERANDO:

Que la iniciativa obedece a la necesidad de adecuar a la actual situación económica, las facultades que para la disposición de los fondos de recaudación propia de la Dirección General de Obra Social, señala el citado artículo 648, adoptándose al mismo tiempo un sistema que permitirá el ajuste automático de las mismas.

Que además, se incluye a la Sección Farmacia Social en los regímenes especiales de compras prescriptos por el artículo 649, dadas las particulares características de las adquisiciones que deben efectuar y con el objeto de facilitar el desenvolvimiento de sus actividades.

Por ello

LA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º – Sustitúyense los artículos 648 y 649 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal Argentina, aprobada por Decreto Nº 6.580/58, por los siguientes:

"Artículo 648.– Las compras, ventas y demás contrataciones referidas en el artículo 646, serán aprobadas y adjudicadas conforme a las sumas topes que resulten de aplicar la siguiente escala referida a la cuota máxima de afiliación obligatoria correspondiente a la jerarquía de Comisario General en actividad:

1.– Hasta sesenta (60) veces la cuota, por el Jefe de la Dirección General de Obra Social.

2.– De más de sesenta (60) veces la cuota y hasta ciento cincuenta (150) veces la cuota, por el Consejo de Administración.

3.– De más de ciento cincuenta veces la cuota hasta trescientas (300) veces la cuota, por el Subjefe de la Policía Federal a propuesta del Consejo de Administración.

4. De más de trescientas (300) veces la cuota y hasta seiscientas noventa y tres (693) veces la cuota, por el Jefe de la Policía Federal a propuesta del Consejo de Administración.

5.– Por más de seiscientas noventa y tres (693) veces la cuota por el Subsecretario del Interior del Ministerio del Interior, previa intervención del Consejo de Administración y a propuesta del jefe de la Policía Federal. La tramitación previa de las adjudicaciones o contrataciones se sustanciará por intermedio del Departamento de Economía y Finanzas.

Las disposiciones de este artículo serán aplicadas igualmente para los reintegros de gastos a los afiliados por servicios prestados por terceros."

"Artículo 649.– Independientemente de lo dispuesto en los artículos anteriores, la Jefatura de la Policía Federal establecerá regímenes especiales de compra para las secciones Tiendas y Almacenes Policiales, Ayuda Mutua y Farmacia Social, con el objeto de facilitar el desenvolvimiento de estas dependencias.

Dentro de estas reglamentaciones específicas se preverá también la actuación de una comisión de compras o consejo de administración, según se determine conforme al monto y naturaleza de las operaciones".

Art. 2º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

M. E. de PERON

Angel F. Robledo.