FUERZAS DE SEGURIDAD

Policía Federal.

Modificación parcial de la Ley Orgánica.

DECRETO Nº 552

Bs. As. 2/3/77

VISTO que la Policía Federal solicita la modificación de los artículos 683, 684 y 686 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal, Decreto Nº 6.580/58, y

CONSIDERANDO:

Que la medida tiende a ampliar los términos del artículo 683, con el objeto de incrementar en un cincuenta por ciento (50 %) la ayuda por gastos de sepelio o ayuda por luto, cuando el fallecimiento del afiliado principal se produzca en un punto distante a más de cien (100) kilómetros el lugar donde se halla ubicada su residencia habitual y/o radicados sus deudos.

Que la reforma del artículo 684 tiende a adecuar su redacción a las disposiciones vigentes sobre la forma de recaudación de la cuota de afiliación.

Que por último, y como consecuencia de las rectificaciones enunciadas en primer término, corresponde adaptar el artículo 686 al nuevo beneficio que se implanta.

Que la consecuente erogación, será sufragada con fondos de recaudación, propios de la Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal.

Por todo ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º – Modifícanse los artículos 683, 684 y 686 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal (Decreto Nº 6.580/58) cuyos textos quedarán redactados de la siguiente manera:

"Art. 683.– En caso de fallecimiento de un afiliado obligatorio, o de un afiliado voluntario de los comprendidos en los incisos 1, 3 u 8 del artículo 603, la Superintendencia de Bienestar abonará a los derechohabientes en concepto de ayuda para gastos de sepelio, una suma igual al sueldo, haber de retiro o jubilación determinantes de la cuota social que aquél abonaba a su deceso. Esta suma será liquidada igualmente, con carácter de ayuda por luto, en los casos en que sea de aplicación lo determinado en el último párrafo del artículo 299.

Cuando el deceso se produzca en un punto distante a más de cien (100) kilómetros del lugar donde se encuentra ubicada la residencia habitual del fallecido y/o se hallen radicados los deudos, la ayuda por gastos de sepelio, o ayuda por luto –según corresponda– se incrementará en un cincuenta por ciento (50 %) en concepto de gastos de traslado".

"Art. 684. – Los beneficios mencionados en el artículo precedente también se abonarán en caso de fallecimiento de un (1) afiliado voluntario comprendido en los incs. 6 ó 7 del art. 603, tomando como base los haberes determinantes de cuota social del oficial subalterno de menor grado o del empleado de menor categoría del escalafón "F" del personal civil, de la Policía Federal, respectivamente".

"Art. 686.– La Dirección General de Obra Social con autorización de la Jefatura de la Policía Federal, podrá disponer el pago de sumas mayores a las que fija el artículo precedente, por servicios que deba contratar directamente para afiliados obligatorios o afiliados voluntarios de los comprendidos en los incisos 1, 3, 6, 7 u 8 del artículo 603, cuando no existieran o se desconocieran deudos del causante, o cuando éstos se hallaren radicados en otro punto del país al fallecimiento del afiliado y/o carecieren de recursos para solventar los gastos funerarios. En estos casos se contratarán servicios de los más económicos y a su pago se afectará íntegramente la ayuda para gastos de sepelio y la ayuda para gastos de traslado –si correspondiere– previstas en este capítulo, y el subsidio establecido en los artículos 667 y 668 hasta cubrir el total de la suma pagada."

Art. 2º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

Albano E. Harguindeguy.

José A. Martínez de Hoz.