Ministerio de Seguridad

SEGURIDAD CIUDADANA

Resolución 562/2011

Establécese que las solicitudes de custodias, consignas y traslados deberán ser dirigidas a la Secretaría de Seguridad Operativa.

Bs. As., 21/7/2011

VISTO el Expediente Nº 16990/11 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059, y el Decreto Nº 1993 del 14 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios —modificada por el Decreto Nº 1993/10— establece que el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene entre sus competencias, entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridad nacionales, así como entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y Policiales.

Que asimismo, la norma mencionada precedentemente dispone que el MINISTERIO DE SEGURIDAD intervendrá en la distribución de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el logro de los objetivos en función de lo prescripto por la Ley de Seguridad Interior.

Que resulta imperioso incrementar la cantidad de agentes y oficiales, a los fines de la obtención de una política de seguridad eficaz.

Que de acuerdo a lo previsto en el Decreto Nº 2099/10, desde el 1º de enero del corriente año, la GENDARMERIA NACIONAL se encuentra desplegando en el primer y segundo cordón del Conurbano Bonaerense el Operativo Centinela, a los fines de erradicar el delito organizado.

Que en el mes de marzo del corriente año, el Estado Nacional decidió duplicar la cantidad de efectivos de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, en las calles de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de prevenir y paliar el delito.

Que asimismo, el artículo 1º del Decreto Nº 864/11 estableció a partir del 4° de julio de 2011 el OPERATIVO UNIDAD – Cinturón Sur, que tiene por objeto optimizar el servicio de seguridad ciudadana en la Capital Federal mediante la complementación operativa sinérgica de los cuerpos policiales y de las fuerzas de seguridad federales por zonas.

Que de acuerdo con ello, se procedió a practicar un relevamiento de las consignas, custodias y traslados prestados por parte de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL y POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, afectadas al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Ministerio Público y otras, constatándose la imposibilidad de sostener la cuantiosa asignación de agentes destinados a esos efectos y que, en valores relativos significa un porcentaje excesivo de la totalidad de efectivos de los que dispone el Estado Nacional.

Que en consecuencia, es menester relevar y revisar el personal asignado a cada objetivo, de acuerdo a la necesidad y posibilidades del Estado Nacional.

Que las Fuerzas de Seguridad y Policiales no han sido instruidas para desarrollar las tareas citadas precedentemente, siendo sus objetivos primarios el resguardo de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo republicano y federal que establece la Constitución Nacional.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD es el Organismo idóneo en el cual se deberán canalizar todas las solicitudes de custodias y consignas, explicitando la autoridad requirente, el plazo de duración como así también la motivación que da origen a la misma.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente medida en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que todas las solicitudes de custodias, consignas y traslados deberán ser dirigidas al MINISTERIO DE SEGURIDAD y canalizadas a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD OPERATIVA, indicándose plazo de duración, como así también motivación que da origen a la misma.

Art. 2º — Instrúyase a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL y POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a no otorgar ninguna custodia y/o consigna, como así tampoco efectuar un traslado, sin previa autorización por acto fundado de la SECRETARIA DE SEGURIDAD OPERATIVA.

Art. 3º — Cuando la urgencia del caso lo requiera y con carácter excepcional, la suscripta autoriza a los Jefes de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL y POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a asignar los servicios mencionados en el artículo precedente, ad referéndum de la Ministra de Seguridad.

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nilda Garré.