Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

ARANCELES

Resolución 429/2011

Apruébase la tabla de aranceles por derecho anual de cotización de valores negociables y valores fiduciarios presentada por la Bolsa de Comercio de Córdoba.

Bs. As., 19/7/2011

VISTO el Expediente Nº 2518/2010 del Registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, entidad autárquica actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto, tramita la solicitud de aprobación de una tabla de aranceles por derecho anual de cotización de obligaciones negociables y valores fiduciarios, presentada por la BOLSA DE COMERCIO DE CORDOBA.

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 33 de la Ley Nº 17.811, las bolsas de comercio cuyos estatutos prevean la cotización de títulos valores, están autorizadas a percibir los derechos y aranceles que deben satisfacer los emisores por la cotización y las partes en nada operación, los cuales son fijados por las bolsas y presentados al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a los efectos de su aprobación.

Que asimismo, el Artículo 33 mencionado en el párrafo precedente establece un plazo de SESENTA (60) días a partir de la presentación ante este Ministerio para que el mismo se pronuncie. Una vez transcurrido dicho plazo, los derechos y aranceles referidos se consideran definitivamente establecidos.

Que con fecha 23 de diciembre de 2010, la BOLSA DE COMERCIO DE CORDOBA presentó ante la COMISION NACIONAL DE VALORES (CNV), entidad autárquica actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la solicitud de aprobación de una tabla de aranceles de derechos anuales de cotización de valores negociables y valores fiduciarios, a efectos de su aprobación.

Que la COMISION NACIONAL DE VALORES, en su carácter de asesor del PODER EJECUTIVO NACIONAL como organismo técnico con competencia específica en la materia, conforme lo establece el Artículo 6º de la Ley Nº 17.811 sustituido por el Decreto Nº 677 de fecha 224e mayo de 2001, ha analizado los fundamentos expuestos por la BOLSA DE COMERCIO DE CORDOBA expidiéndose en forma favorable a la aprobación de los aranceles fijados por dicha entidad.

Que en consecuencia, corresponde aprobar los aranceles en los términos solicitados por la BOLSA DE COMERCIO DE CORDOBA, los que regirán a partir de la publicación de la presente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 28 y 33 de la Ley Nº 17.811.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la tabla de aranceles por derecho anual de cotización de valores negociables y valores fiduciarios presentada por la BOLSA DE COMERCIO DE CORDOBA, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día de su publicación.

Art. 3º — Notifíquese la presente resolución a la BOLSA DE COMERCIO DE CORDOBA.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Amado Boudou.

ANEXO I

TABLA DE ARANCELES POR DERECHO ANUAL DE COTIZACION DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES Y VALORES FIDUCIARIOS

EMISION

SUMA FIJA ANUAL

ARANCEL ANUAL ADICIONAL

$

$

$

$

hasta

1.162.400

650,94

 

 

de 1.162.400

a 1.743.600

650,94

+ 0,56

s/exced. de 1.162.400

de 1.743.600

a 2.615.400

976,40

+ 0,48

s/exced. de 1.743.600

de 2.615.400

a 3.923.100

1.394,86

+ 0,40

s/exced. de 2.615.400

de 3.923.100

a 5.884.650

1.917,94

+ 0,32

s/exced. de 3.923.100

de 5.884.650

a 8.826.975

2.545,64

+ 0,24

s/exced. de 5.884.650

de 8.826.975

a 17.653.950

3.251,80

+ 0,16

s/exced. de 8.826.975

+ de 17.653.950

----

4.664,10

+ 0,08

s/exced. de 17.653.950

 

— FE DE ERRATAS —

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Resolución 429/2011

En la edición del día 26/7/2011, en la que se publicó la citada norma, se cometió el siguiente error de imprenta:

Donde dice: Resolución Nº 419/2011

Debe decir: Resolución Nº 429/2011