PRORROGASE PARA EL CORRIENTE AÑO EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL Y REPARTICIONES AUTARQUICAS VIGENTE EN EL AÑO 1945

CONFORME CON EL ORDENAMIENTO APROBADO POR EL DECRETO N° 32.835/45 Y LAS DISPOSICIONES DE LOS DECRETOS N° 25.146/45, 33.750/45, 34.034/45, 34.288/45, 34.289/45 Y 34.032/45.

DECRETO Nş 34.685

Buenos Aires, 31 de diciembre de 1945

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 32.835/45 de fecha 15 de diciembre de 1945, se ha dispuesto el ordenamiento definitivo de los créditos para 1945 conforme con las diversas modificaciones en vigor en el curso del ejercicio, aprobadas para adoptar y actualizar el Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con las necesidades de la Administración;

Que hasta tanto las autoridades que se constituyan oportunamente consideren el Presupuesto General que ha de regir en 1946, es necesario mantener en vigor para el ejercicio próximo los créditos autorizados por el presupuesto para 1945 ordenados por dicho decreto, con las modificaciones necesarias para asegurar el normal funcionamiento de los servicios administrativos;

Que esta medida de carácter general debe alcanzar a todos los servicios de la Administración nacional, ya se trate de dependencias de los distintos Ministerios o Secretarías, reparticiones autárquicas o servicios de cuentas especiales;

Que es indispensable asimismo, mantener en lo posible, las normas de economías vigente en 1945, conforme con las disposiciones del Decreto N°13.602/45 del 19 de junio de 1945. El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros, decreta:

Art. 1ş – Prorrógase para el año 1946, el Presupuesto general de la Administración Nacional y Reparticiones Autárquicas vigente en 1945, conforme con el ordenamiento aprobado por el Decreto N° 32.835/45 del 15 de diciembre de 1945, las disposiciones de los Decretos Nros. 25.146/45, 33.750/45, 34.034/45, 34.288/45, 34.289/45 y 34.032/45, cuyas copias figuran anexas y las siguientes modificaciones:

a) Créditos por una sola vez por m$n. 27.760.787, previstos en el art. 3ş del Decreto N°32.835/45, que se suprimen para 1946;

b) Anexo D. (Deuda Pública), que se sustituye y queda fijado para 1946, en la suma de m$n. 389.696.654, conforme con el detalle de las planillas anexas:

c) Anexo F, (Guerra), que se sustituye y queda fijado para 1946 en la suma de m$n. 310.432.106, con un aumento de m$n. 61.181.366 respecto al Anexo F, de 1945, que figura en el ordenamiento del presupuesto de ese año, aprobado por Decreto N°32.835/45, de los que m$n. 55.000.000 corresponden a economías de 1945, que no pueden mantenerse para 1946 y m$n. 6.181.366 para cubrir el mayor costo de la alimentación, vestuario y equipos de la tropa, y el racionamiento del ganado, conforme con el detalle de la planilla anexa;

d) Cálculo de recursos previstos en el art. 4ş del Decreto N°32.835/45, que se sustituye y se estima para 1946 en la suma de (m$n. 1.390.067.000) un mil trescientos noventa millones sesenta y siete mil pesos moneda nacional, conforme con el resumen que figura en el art. 3ş del presente decreto;

e) La suma de m$n. 1.155.819.599 a que se refieren los arts. 5ş y 9ş, del decreto número 32.835/45 para la atención de gastos a atender con recursos extraordinarios, deberá ajustarse a las posibilidades financieras. El monto máximo de inversión será fijado al aprobarse la distribución de dichos créditos por decreto del Poder Ejecutivo con intervención de los Ministerios de Hacienda, Guerra, Marina y Obras Públicas y la Secretaría de Aeronáutica;

f) Economías de inversión para cada uno de los Anexos del Presupuesto General correspondientes a los Ministerios y Secretarías previstas en el art. 2ş del decreto número 32.835/45, que se sustituyen por las siguientes:

ANEXOS

Economías de inversión

m$n.

   

A – Congreso

100.000

B – Interior

16.069.510

B – Secretaría de Trabajo y Previsión

10.000.000

C – Relaciones Exteriores y Culto

2.000.000

D – Hacienda

2.772.500

E – Justicia e Instrucción Pública

6.000.000

E – Consejo Nac. de Educación

4.000.000

F – Guerra

10.000.000

F – Secretaría de Aeronáutica

5.000.000

G – Marina

2.400.000

H – Agricultura

3.500.000

H – Secretaría de Industria y Comercio

2.000.000

I – Obras Públicas

1.000.000

 

––––––––––––

Total:.....

64.842.010

Art. 2ş – El total del presupuesto de gastos de la Administración nacional para el año 1946, a atender con recursos de rentas generales, a que se refiere el art. 1ş, queda fijado en consecuencia, en la suma de (m$n. 1.768.610.323) un mil setecientos sesenta y ocho millones seiscientos diez mil trescientos veintitrés pesos moneda nacional, de acuerdo con el siguiente resumen, cuyo detalle figura en planillas anexas:

 

Anexos

Sueldos y Jornales

Otros

Gastos

Total

Economías

de Inversión

Total definitivo

A – Congreso

3.112.740

343.690

3.456.630

100.000

3.356.630

B – Interior

114.630.020

113.955.161

228.585.181

16.069.510

212.515.671

B’ – Secretaría de Trabajo y Previsión

15.411.720

36.138.996

51.550.716

10.000.000

41.550.716

C – Relaciones Exteriores y Culto

6.886.320

15.250.073

22.136.393

2.000.000

20.136.393

D – Hacienda

39.585.020

8.477.022

48.062.042

2.772.500

45.289.542

E – Justicia e Instrucción Pública

100.131.404

53.255.737

153.387.141

6.000.000

147.387.141

E – Consejo Nacional de Educación

141.303.746

24.977.420

(1) 161.281.166

4.000.000

157.281.166

F – Guerra

165.033.352

155.398.754

320.432.106

10.000.000

310.432.106

 

________

________

__________

_________

__________

a) Guerra

145.064.112

139.433.926

284.498.038

9.000.000

275.498.038

b) Gendarmería Nacional

19.969.240

14.948.608

34.917.848

1.000.000

33.917.848

c) Zona Militar Comodoro Rivadavia

-------

1.016.220

1.016.220

-------

1.016.220

F’ – Secretaría de Aeronáutica

30.991.880

24.435.000

55.426.880

5.000.000

50.426.880

G – Marina

91.672.824

54.111.191

145.784.015

2.400.000

143.384.015

H – Agricultura

21.942.740

9.907.860

31.850.600

3.500.000

28.350.600

H’ – Secretaría de Industria y Comercio

9.045.680

4.725.825

13.771.505

2.000.000

11.771.505

I – Obras Públicas

30.156.004

10.141.900

40.297.904

1.000.000

39.297.904

 

________

_________

___________

_________

__________

Total:

769.903.450

511.118.829

1.276.022.279

64.842.010

1.211.180.269

           

D’ – Servicio de la Deuda Pública

-------

389.696.654

389.696.654

-------

389.696.654

J – Jubilaciones, Pensiones y Retiros

-------

70.872.400

70.872.400

-------

70.872.400

K – Aportes del Estado

-------

26.861.000

26.861.000

-------

26.861.000

 

_______

_________

__________

_______

_________

Total:

769.903.450

998.548.883

1.763.452.333

64.842.010

1.698.610.323

           

L – Subsidio familiar y compensaciones por mayor costo de vida (cumplimiento decretos números 2015/43, 24.815/45, 29.912/45 y 29.915/45.–––

---------

70.000.000

70.000.000

---------

70.000.000

 

__________

_________

_____________

__________

__________

Total General:

769.903.450

1.068.548.883

1.833.452.333

64.842.010

1.768.610.323

 

––––––

  1. Excluido m$n. 5.000.000 de economías a realizar.

Art. 3ş – Estímase en la suma de (m$n. 1.390.067.000) un mil trescientos noventa millones sesenta y siete mil pesos moneda nacional, los recursos de Rentas Generales, para el ejercicio de 1946, conforme con el siguiente resumen, cuyo detalle figura en las planillas anexas:

 

m$n.

I – Aduaneras y portuarias

209.900.000

II – Impuestos Internos unificados

249.561.000

III – Contribución Territorial

35.000.000

IV – Impuesto sobre los réditos

339.626.000

V – Impuesto a las ventas

74.250.000

VI – Beneficios extraordinarios

85.000.000

VII – Sellos

114.900.000

VIII – Patentes

2.600.000

IX – Regalías de petróleo y canon minero

10.000.000

X – Impuesto a las sucesiones

30.000.000

XI – Participaciones diversas

25.000.000

XII – Lotería de Beneficencia Nacional

29.430.000

XIII – Beneficios de cambios

22.000.000

XIV – Impuesto a las carreras

22.800.000

XV – Rentas diversas

140.000.000

––––––––––––––

Total Rentas Generales:

1.390.067.000

Art. 4ş – Los presupuestos de las reparticiones autárquicas para el ejercicio 1946, al que se refiere el art. 1ş, que se atienden con sus propios recursos y las contribuciones del Estado, quedan fijados, en consecuencia, en los importes que para cada una de ellas se indican a continuación, según el detalle que figura en planillas anexas:

R e p a r t i c i ó n

Sueldos y jornales

Otros

gastos

Servicios

financieros

Total

         

I – BANCOS Y CAJA DE AHORRO POSTAL......

64.648.864

34.498.580

 

99.147.444

Banco de la Nación Argentina

45.507.920

24.820.540

 

70.328.460

Banco Hipotecario Nacional

13.353.400

5.564.550

 

18.917.950

Banco de Crédito Industrial Argentino

1.845.839

963.710

 

2.814.549

Caja Nacional de Ahorro Postal

3.441.060

3.017.245

 

6.458.305

Instituto Movilizador de Inversiones Bancarias

500.641

127.535

 

628.180

         

II – CAJAS DE JUBILACIONES Y MATERNIDAD

8.239.100

6.195.281

 

14.464.381

 

–––––––––––

––––––––––

 

–––––––––

Instituto Nacional de Previsión Social y sus Secciones

8.016.380

6.120.646

 

14.137.026

Instituto Nacional de Previsión Social

1.610.300

568.800

 

2.179.100

Secciones del Instituto:

       

a) Caja de Maternidad

472.800

221.702

 

694.502

b) Caja Nac. de Jubilaciones del Personal de Empresas Bancarias, Seguros Reaseguros, Capitalización y Ahorro

287.280

119.128

 

406.408

c) Caja Nac. de Jubilaciones de Empleados y Obreros de Empresas particulares

684.600

211.950

 

896.550

d) Caja Nac. de Jubilaciones y Pensiones Civiles

1.335.740

544.292

 

1.880.032

e) Caja Nac. de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios

1.590.900

1.196.480

 

2.787.380

f) Caja Nac. de Jubilaciones y Pensiones y Subsidios de Periodistas

120.060

70.750

 

190.810

g) Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Marina Mercante Nacional

373.740

151.300

 

525.040

h) Caja de Jubilaciones del Personal de Comerc., las Actividades Afines y las Civiles

1.230.400

2.886.844

 

4.117.244

i) Sección Accidentes del Trabajo

310.560

149.400

 

459.960

Fondo de Creación de la Caja de Retiros y Pensiones Militares del Ejército y de la Armada

222.720

74.635

 

297.355

         

III – FOMENTO AGROPECUARIO

17.408.280

26.136.944

 

43.545.224

 

–––––––––––

–––––––––––

–––––––––––

–––––––––

Comisión Nacional de Granos y Elevadores

13.441.440

21.100.400

 

34.541.840

Consejo Agrario Nacional

1.028.100

590.570

 

1.618.670

Junta Nacional de Carnes

1.987.840

1.313.910

 

3.301.750

Instituto para la elaboración de vacuna Antiaftosa

200.000

2.800.000

 

3.000.000

Mercados Nacionales de Frutas y hortalizas

750.900

332.064

 

1.082.964

         

IV – INDUSTRIALES

96.919.035

527.440.942

3.106.143

571.564.543

 

–––––––––––

–––––––––––

––––––––––

–––––––––

Corporación Argentina de la Tejeduría Doméstica

1.676.720

64.643.280

 

66.320.000

Corporación Nacional de Olivicultura

170.760

1.419.500

 

1.590.260

Corporación para la Producción de Caucho Vegetal

297.020

3.123.280

 

3.420.300

Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales

71.099.675

250.086.282

(1)

291.360.880

Dirección General de Fabricaciones Militares

21.196.000

197.860.500

750.000(2)

193.730.000

Dirección Nacional de la Energía

581.640

563.750

 

1.145.390

Fábrica Nacional de Productos Químicos

104.620

614.150

 

718.770

Fábricas Nacionales de Envases Textiles

1.792.600

9.130.200

2.356.143

13.278.943

         

V – OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

227.426.125

268.086.790

37.025.558

513.590.840

 

––––––––––

–––––––––

––––––––––

–––––––––––

Administración General de los Ferrocarriles del Estado

95.211.080

77.663.603

5.170.000

(3) 159.097.050

Administración General de la Flota Mercante del Estado

15.765.360

81.567.736

2.560.000

99.893.096

Administración General de Vialidad Nacional

9.589.480

28.998.600

 

38.588.080

Administración Nacional del Agua

30.059.680

37.908.270

29.295.558

97.263.508

Administración Nacional del Transporte Fluvial

709.145

1.213.500

 

1.922.645

Administración Nacional de la Vivienda

358.680

462.600

 

821.280

Administración General de Parques Nacionales y Turismo

1.176.420

468.140

 

1.644.560

Correos y Telecomunicaciones

70.734.440

27.378.500

 

98.112.940

Fondo para la Defensa Antiaérea Territorial

49.920

9.367.047

 

9.416.967

Instituto Geográfico Militar -ley de la Carta Núm. 12.696

2.840.940

1.542.154

 

4.383.094

Reconstrucción de San Juan

930.980

1.516.640

 

2.447.620

         

VI-UNIVERSIDADES Y CULTURA

37.004.163

15.561.121

 

52.565.284

 

––––––––––

–––––––––

––––––––––

––––––––––

Comisión de Aprendizaje y Orientación Profesional

2.156.340

4.776.000

 

6.932.340

Comisión Nacional de Cultura

419.460

753.034

 

1.172.494

Universidad Nacional de Buenos Aires

12.351.970

3.918.185

 

16.270.155

Universidad Nacional de Córdoba

4.527.183

1.512.025

 

6.039.208

Universidad Nacional de Cuyo

3.487.256

1.182.141

 

4.669.397

Universidad Nacional de La Plata

5.799.906

1.215.768

 

7.015.674

Universidad Nacional del Litoral

5.798.895

1.539.504

 

7.338.399

Universidad Nacional de Tucumán

2.463.153

664.464

 

3.127.617

         

Total:

451.645.567

877.919.658

40.131.701

1.294.847.716

 

–––––––

(1) Deducido m$n. 29.825.077 por economías de inversión.

(2) Deducido m$n. 26.076.500 ($ 25.000.000 por economías de inversión y $ 1.076.500 por contribuciones varias).

(3) Deducido m$n. 18.947.633 por economías de inversión.

Art. 5ş – Los presupuestos de servicios auxiliares para el ejercicio de 1946 de la Administración General de los Ferrocarriles del Estado y de la Administración Nacional del Agua, a que se refiere el art. 1ş, quedan fijados en consecuencia, en la suma de (m$n. 122.905.445) ciento veintidós millones novecientos cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos moneda nacional y (m$n. 43.832.064) cuarenta y tres millones ochocientos treinta y dos mil sesenta y cuatro pesos moneda nacional respectivamente, según el siguiente resumen, cuyo detalle figura en las planillas anexas:

 

R e p a r t i c i ó n

Sueldos

y jornales

Otros

Gastos

Servicios financieros

Total

         

Administración General de los Ferrocarriles del Estado

27.068.177

95.817.268

––––

122.905.445

Administración nacional del Agua

4.369.640

37.927.738

1.534.686

43.832.064

Total:

31.457.817

133.745.006

1.534.686

166.737.509

Art. 6ş – Los recursos de las reparticiones autárquicas para el ejercicio de 1946, a que se refiere el art. 1ş, inclusive las contribuciones del Estado, se estiman en consecuencia en las sumas que se indican a continuación, según el detalle de las planillas anexas:

 

 

m$n.

I – Bancos y Caja de Ahorro Postal

.106.384.139

 

——————

Banco de la Nación Argentina...

70.328.460

Banco Hipotecario Nacional.........

18.917.950

Banco de Crédito Industrial Argentino

2.814.549

Caja Nacional de Ahorro Postal

13.695.000

Instituto Movilizador de Inversiones Bancarias

628.180

   

II – Cajas de Jubilaciones y de Maternidad

566.562.100

 

——————

Instituto Nacional de Previsión Social y sus Secciones

545.562.100

Instituto Nacional de Previsión Social

2.179.100

   

Secciones del Instituto:

 

a) Caja de Maternidad

9.700.000

b) Caja Nacional de Jubilaciones del Personal de Empresas Bancarias, de Seguros, Reaseguros Capitalización y Ahorro

23.998.000

c) Caja Nacional de Jubilaciones de Empleados y Obreros de Empresas particulares

45.085.000

d) Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles..

123.400.000

e) Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios

100.990.000

f) Caja Nacional de Jubilaciones, Pensiones y Subsidios de Periodistas

4.300.000

g) Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Marina Mercante Nacional

15.000.000

h) Caja de Jubilaciones del personal de Comercio, las actividades afines y las civiles

210.000.000

i) Sección Accidentes de Trabajo

11.000.000

h) Fondos de creación de la Caja de Retiros y Pensiones Militares del Ejército y de la Armada

21.000.000

   

III – Fomento Agropecuario

64.938.372

 

——————

Comisión Nacional de Granos y Elevadores

41.600.000

Consejo Agrario Nacional

11.290.070

Junta Nacional de Carnes

7.945.302

Instituto para la elaboración de la vacuna antiaftosa

3.000.000

Mercados Nacionales de Frutas y Hortalizas

1.103.000

   

IV – Industriales

575.568.250

 

——————

Corporación Argentina de la Tejeduría Doméstica

66.520.000

Corporación Nacional de Olivicultura

1.696.700

Corporación para la Producción de Caucho Vegetal

3.420.300

Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales

291.360.880

Dirección General de Fabricaciones Militares

193.730.000

Dirección Nacional de la Energía.

1.145.390

Fábrica de Productos Químicos.....

790.000

Fábricas Nacionales de Envases Textiles

16.904.980

   

V – Obras y servicios públicos...

743.642.084

 

——————

Administración General de los Ferrocarriles del Estado

171.303.800

Administración General de la Flota Mercante del Estado

109.115.000

Administración General de Vialidad Nacional

129.889.240

Administración Nacional del Agua

102.564.578

Administración Nacional del Transporte Fluvial

1.922.645

Administración Nacional de la Vivienda

13.529.040

Administración General de Parques Nacionales y Turismo

1.644.560

Correos y Telecomunicaciones

114.614.940

Fondos para la Defensa Antiaérea Territorial

9.416.967

Instituto Geográfico Militar - ley de la Carta núm. 12.696

4.343.094

Reconstrucción de San Juan

85.258.220

   

VI – Universidades y cultura

55.632.944

 

——————

Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional

10.000.000

Comisión Nacional de Cultura

1.172.494

Universidad Nacional de Buenos Aires

16.270.155

" " " Córdoba

6.039.208

" " " Cuyo

4.669.397

" " " La Plata

7.015.674

" " " Litoral

7.338.399

" " " Tucumán

3.127.617

 

–––––––––––

Total:

2.112.727.889

 

Art. 7ş – Mantiénese para 1946 los regímenes y presupuestos de las cuentas especiales en vigencia en 1945, quedando subsistentes las excepciones autorizadas al art. 137 de la Ley N° 11.672 (Edición 1943).

Art. 8ş – Mantiénese para 1946 la distribución de las partidas globales de "Sueldos" y "Otros Gastos" vigentes en 1945 facultándose a los Ministerios y Secretarías que no puedan ajustarse a ellas para que propongan la redistribución respectiva la que deberá aprobarse con intervención del Ministerio de Hacienda.

Art. 9ş – Autorízase a disponer con intervención del Ministerio de Hacienda, y siempre que las necesidades del servicio así lo justifiquen la compensación de los créditos de "Otros Gastos" previstos en el presupuesto y represente una economía efectiva en la gestión del presente presupuesto.

Art. 10. – Mantiénese en vigor para 1946 las disposiciones de los Decretos Nros. 2015/ (1) de fecha 3 de julio de 1943 y complementarios vinculados con la aplicación del beneficio por mayor costo de vida al personal de la Administración Nacional y Reparticiones Autárquicas, y asimismo los Decretos Nros. 24.815 (2), 29.912 (3) y 29.915, de fecha 9 de octubre, 24 y 27 de noviembre de 1945, respectivamente relacionados con la aplicación del subsidio familiar al personal civil y militar.

Art. 11. – Declárase que la no provisión de vacantes que se produzcan en el ejercicio de 1946 obedece a razones de economías.

Art. 12. – Comuníquese, publíquese y pase a la Contaduría General de la Nación, a asus efectos. –

FARRELL. – Amaro Avalos. – Felipe Urdapilleta. – Juan I. Cooke. – José M. Astiqueta. – H. Sosa Molina. – Abelardo Pantín. – Pedro Marotta. – Juan Pistarini. – Joaquín I. Saurí. – Domingo A. Mercante. – Bartolomé de la Colina.