Ministerio del Interior

POLICIA FEDERAL

LEY ORGANICA – Modifícase parcialmente el artículo 322.

DECRETO Nº 5.456

Bs. As. 22/7/64

VISTO el Expediente Nº 29.682/964, por el que la Policía Federal solicita se modifique el inciso 3) del apartado 1º del artículo 322 de la Reglamentación de su Ley Orgánica, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado inciso se otorga en la actualidad, orden de carga para el transporte de su automóvil, al personal superior destinado a prestar servicios en el interior del país;

Que mediante el agregado propuesto se ofrecería a dicho personal, la opción entre las mencionadas órdenes y la entrega de vales de combustibles proporcional al recorrido a efectuar;

Que la Policía Federal en estudios comparativos realizados ha conseguido demostrar que mediante la aplicación del criterio sustentado, se obtiene una apreciable economía –dado el costo de los fletes y pasajes–, al par que se proporciona al personal trasladado, la oportunidad de realizar el viaje en su propio vehículo;

Por ello y atento lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º –Modifícase el inciso 3) del apartado 1º del artículo 322 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal (Decreto 6.580/58), el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 322.– …

"3) Orden de carga o vales de nafta a razón de veinte (20) litros cada cien (100) Kms. para su automóvil, según lo prefiera"

Art. 2º – El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento del Interior.

Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial e Imprentas y archívese.

ILLIA.

Juan S. Palmero.