Administración Federal de Ingresos Públicos

e

Instituto Nacional de Vitivinicultura

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución Conjunta General 3150 y 31/2011

Apruébase la informatización del control integrado de las destinaciones de exportación de productos vitivinícolas y de alcoholes, a través del Sistema Informático MARIA (SIM).

Bs. As., 8/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1-252336-2011 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, como autoridad de aplicación de la Ley General de Vinos y de la Ley Nacional de Alcoholes (Nº 14.878 y Nº 24.566 y sus respectivas modificaciones), interviene en las destinaciones de exportación de productos vitivinícolas y de alcoholes que se registran en el Sistema Informático MARIA (SIM).

Que la Resolución Nº C. 11 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA del 4 de diciembre de 1996, sus modificatorias y sus complementarias, implementó el régimen de control para los alcoholes etílico y metílico.

Que la Resolución Nº C. 13 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA del 21 de mayo de 2002, sus modificatorias y sus complementarias, estableció las normas para los trámites de exportación de productos vitivinícolas y aprobó el formulario Nº 1848-0 y M-5/00 "Documento de Exportación".

Que la Resolución Nº C. 9 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA del 1 de junio de 2007, sus modificatorias y sus complementarias, dispuso la presentación obligatoria a través del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos de las declaraciones juradas requeridas por el referido Instituto.

Que con el objeto de optimizar el control y simplificar los trámites de las operaciones de exportación de los aludidos productos, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA acordaron utilizar las herramientas que posee el Sistema Informático MARIA (SIM), a fin de reemplazar el actual mecanismo de intervención del citado Instituto.

Que, en consecuencia, corresponde establecer el procedimiento que deberán observar los exportadores de los mencionados sectores industriales para el registro de sus operaciones en el Sistema Informático MARIA (SIM).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas, todas ellas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, las Leyes Nº 14.878 y Nº 24.566 y sus respectivas modificaciones y por el Decreto Nº 1306 del 6 de agosto de 2008.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Y

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVEN:

Artículo 1º — Apruébase la informatización del control integrado de las destinaciones de exportación de productos vitivinícolas y de alcoholes, a través del Sistema Informático MARIA (SIM).

Art. 2º — Establécese el procedimiento de registro y tramitación de las destinaciones de exportación de las mercaderías sujetas a la intervención del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, el cual se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 3º — Las operaciones de exportación se considerarán autorizadas cuando el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA proceda al desbloqueo de la destinación respectiva en el Sistema Informático MARIA (SIM).

Art. 4º — El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA mantendrá actualizadas en el Sistema Informático MARIA (SIM), las siguientes listas de opciones:

a) Bodegas habilitadas.

b) Areas geográficas reconocidas y registradas.

c) Documentos a presentar en el país de destino.

d) Exportadores habilitados de vinos y mostos, con su correspondiente Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

e) Exportadores habilitados de alcoholes, aguardientes y flegmas, con su correspondiente Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

Art. 5º — La modificación de las listas de códigos de productos, envases y variedades de uva será propiciada por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, en tanto su incorporación efectiva al Sistema Informático MARIA (SIM) será competencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Art. 6º — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS informará al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA las exportaciones realizadas, conforme al procedimiento que se aprueba en esta norma conjunta.

Art. 7º — El intercambio de información entre el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, sobre las exportaciones objeto de esta norma, se efectuará mediante "web services" o la metodología de transferencia electrónica de datos que los reemplace, la cual será aprobada en forma conjunta por ambos Organismos.

Art. 8º — Los formularios Nº 1848-0 y M-5/00 y los certificados Nº 1070 y Nº 1071 aprobados por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA afectados en destinaciones de exportación oficializadas, que no hayan sido presentados ante el servicio aduanero a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución conjunta, perderán su validez.

En estos casos, los exportadores deberán solicitar el desistimiento de la destinación de exportación conforme a la normativa vigente y proceder a registrar una nueva destinación, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2º.

Art. 9º — A partir de la entrada en vigencia de esta resolución conjunta, no serán exigidos:

a) El formulario Nº 1848-0 y M-5/00 para el registro en el Sistema Informático MARIA (SIM) de las destinaciones de exportación de vinos y mostos.

b) Los certificados Nº 1070 y Nº 1071 para el registro en el Sistema Informático MARIA (SIM) de las destinaciones de exportación de alcoholes, aguardientes y flegmas. Sin perjuicio de ello, continuarán en uso en el ámbito de competencia del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

Art. 10. — Los nuevos requisitos que sean establecidos por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA serán incorporados en el Sistema Informático MARIA (SIM). Asimismo, serán informados en los sitios "web" de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (http://www. afip.gob.ar) y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (http://www.inv.gov.ar).

Art. 11. — Esta norma conjunta entrará en vigencia a partir del vigésimo día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

(Nota Infoleg: por art. 10 de la Resolución Conjunta General N° 3981 y Resolución 234/2016 de la AFIP y el Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 3/1/2017 se mantiene  vigente la presente norma conjunta hasta la fecha de aplicación de la norma de referencia, conforme a lo previsto en su Artículo 9°.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. — Guillemo D. García.

ANEXO

PROCEDIMIENTO INFORMATICO DE REGISTRO Y TRAMITACION DE LAS DESTINACIONES DE EXPORTACION DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS Y ALCOHOLES

I. REGISTRO DE LAS DESTINACIONES DE EXPORTACION

1. Vinos y mostos

1.1. Al momento del registro en el Sistema Informático MARIA (SIM) de las destinaciones de exportación de vinos y mostos, el declarante deberá seleccionar —a nivel de ítem— las opciones correspondientes de las listas cuyos códigos se detallan a continuación:

a) INV-BODEGA-OPC: Identificador del establecimiento donde se encuentra el producto a exportar. Esta lista incluye la opción SINBGA que deberá ser utilizada para los casos de exportadores que no posean bodega inscripta ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) y de aquellos que, teniendo bodega inscripta ante el INV, no descuentan el volumen a exportar de dicho establecimiento, por encontrarse la mercadería en un depósito.

b) INV-CODPROD-OPC: Código de producto según tabla confeccionada por el INV.

c) INV-ENVASES-OPC: Código de envase según tabla confeccionada por el INV.

d) INV-DENOGEOG-OPC: Identificador del área geográfica reconocida y registrada ante el INVy de la que tiene derecho a uso el productor.

e) INV-PAIS-DESTINO: Identificador del documento que deberá tramitar ante el INV para su presentación en el país de destino.

f) INV-VARIETAL-OPC: Código de variedad/es de uva correspondiente/s al producto a exportar según tabla confeccionada por el INV.

g) INV-CUIT-MOVIN: Número de inscripción como exportador ante el INV.

1.2. Asimismo, el declarante deberá declarar los datos complementarios, cuyos códigos se detallan a continuación:

1.2.1. A nivel de ítem:

a) INV-NROANALISIS: Número de análisis.

b) INV-OTROSCERTEXT: Otros certificados emitidos por el INV para su presentación en el país de destino, distinto del consignado en el punto 1.1., inciso e) precedente. Cuando no posea otro certificado para declarar consignará la leyenda "No corresponde".

c) INV-CANT-EMBSECU: Cantidad de embalajes.

d) INV-MOSTO-LITROS: Volumen de mosto en litros.

1.2.2. A nivel general:

a) INV-TRANSACEXPO: Número de transacción registrada por el exportador ante el INV.

2. Alcoholes, aguardientes y flegmas

2.1. Al momento del registro en el SIM de las destinaciones de exportación de alcoholes, aguardientes y flegmas, el declarante deberá seleccionar —a nivel de ítem— las opciones correspondientes de las listas cuyos códigos se detallan a continuación:

a) INV-CODPROD-OPC: Código de producto según tabla confeccionada por el INV.

b) INV-CUIT-ALCO: Número de inscripción como exportador ante el INV.

2.2. Asimismo, el declarante deberá declarar, según corresponda, —a nivel de ítem— los datos complementarios cuyos códigos se detallan a continuación:

a) INV-NROANALISIS: Número de análisis.

b) INV-VOLUMEN-ABS: Volumen absoluto en litros para alcohol etílico, aguardientes y flegmas.

II. DISPOSICIONES COMUNES PARA LAS DESTINACIONES DE EXPORTACION

1. Los productos a exportar que posean igual tratamiento aduanero y tributario, pero cuyas opciones de listas y/o datos complementarios sean distintos, se deberán declarar en diferentes ítems y no a nivel de subítem.

2. Las declaraciones registradas a través de las listas y datos complementarios consignados en el Apartado I, excepto las del punto 1.1., inciso f), son de carácter informativo y no constituyen declaración comprometida conforme a la normativa vigente en el ámbito aduanero, sin perjuicio del carácter de declaración jurada que poseen para el INV.

3. Las aduanas de registro sólo darán curso favorable a las solicitudes de rectificación de las opciones de listas y datos complementarios consignados en el Apartado I, y de otros datos de interés para el INV, en el marco de su competencia, cuando la modificación haya sido específicamente autorizada por el INV. Los datos susceptibles de ser rectificados serán informados en los sitios "web" de ambos Organismos.

4. Cuando el documentante efectúe la operación de exportación por cuenta y orden de terceros deberá completar el campo correspondiente de la carátula de la destinación a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución General Nº 2000 (AFIP) y su modificatoria. El propietario de la mercadería deberá estar inscripto en el INV.

III. BLOQUEO Y DESBLOQUEO DE LAS DESTINACIONES DE EXPORTACION

1. Al momento de la oficialización de las destinaciones de exportación de productos vitivinícolas y de alcoholes, referidas en el Apartado I, el SIM generará un bloqueo operativo que impedirá al servicio aduanero realizar la transacción de "Presentación" hasta que sean desbloqueadas.

2. El INV, en orden a su competencia como autoridad de aplicación, intervendrá de acuerdo con las normas vigentes, a efectos de autorizar o denegar la operación de exportación mediante el desbloqueo operativo en el SIM.

3. Dicho desbloqueo constituye la autorización de exportación concedida a la mercadería y reemplaza en el SIM, al formulario Nº 1848-0 y M-5/00 y a los certificados Nº 1070 y Nº 1071.

4. Los exportadores podrán consultar los bloqueos de las destinaciones de exportación a través del sitio "web" de la AFIP (http://www.afip.gob.ar).

5. Las destinaciones denegadas por el INV estarán disponibles, con los motivos que originaron la respectiva decisión, en el sitio "web" del citado organismo (http://www.inv.gov.ar).

IV. PROSECUCION DEL TRAMITE

Autorizada la operación mediante el desbloqueo operativo de la destinación de exportación en el SIM, el declarante efectuará ante el servicio aduanero los trámites previstos en los puntos 2.2 y 2.3 del Anexo II de la Resolución General Nº 1921 (AFIP) y su modificatoria.