Secretaría de Gobierno

POLICIA FEDERAL

LEY ORGANICA – Inclúyese un párrafo al artículo 4º de la Reglamentación.

DECRETO Nº 3.415

Bs. As. 14/6/68

VISTO el Expediente número 83.596, año 1967 y de conformidad con la Ley Nº 17.749 mediante la cual se creara la 7ª Zona –Cuartel Ezeiza– de la Dirección Bomberos, dependiente de la Policía Federal, en el Parque del Aeropuerto Nacional de Ezeiza y,

CONSIDERANDO:

Que origina, obviamente, tal creación la necesidad de modificar la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal aprobada por Decreto6.580/58, a efectos de dar a la aludida dependencia su jurisdicción inmediata;

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina

Decreta:

Artículo 1º –Inclúyese como segundo párrafo del artículo 4º de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal aprobada por Decreto 6.580/58, el siguiente:

"Esta Dirección, por intermedio de la 7ª Zona –Cuartel Ezeiza–, cumplirá también su misión en forma directa y única, dentro del ámbito territorial correspondiente al Parque del Aeropuerto Nacional de Ezeiza, que comprende la zona del Aeropuerto, la zona del Parque propiamente dicho y la zona urbana. Asimismo, tendrá a su cargo la coordinación necesaria para que todos los organismos oficiales e instituciones privadas existentes o los que se establezcan en el futuro en esa jurisdicción, concurran a su protección integral contra incendios".

Art. 2º – El presente decreto será refrendado por el señor Ministro del Interior y firmado por el señor Secretario de Estado de Gobierno.

Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA.

Guillermo A. Borda.

Mario F. Díaz Colodrero.