Ministerio de Industria

ECONOMIAS REGIONALES

Resolución 222/2011

Otórgase un Aporte No Reintegrable a un Municipio de la Provincia de Entre Ríos.

Bs. As., 22/7/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0378886/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el "Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario" con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extra muros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3º del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.

Que el Artículo 4º del Anexo al Decreto Nº 915/10 estableció en PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que su Artículo 5º fijó un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante, debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 915/10 y aportar como mínimo y en concepto de contrapartida local, recursos adicionales equivalentes al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto del subsidio peticionado al aporte solicitado.

Que a fojas 57, del expediente citado en el Visto, Expediente Nº S01:0378886/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la MUNICIPALIDAD DE SEGUÍ de la Provincia de ENTRE RIOS solicita Aportes No Reintegrables (ANRs) por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) con el objeto de realizar la obra de desagües pluviales (cordón cuneta) del AREA INDUSTRIAL SEGUÍ (AIS).

Que el Presupuesto presentado por el Municipio mencionado en el considerando precedente, obrante a fojas 8 del Expediente Nº S01:0411897/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado acumulado a fojas 33 del expediente principal, contempla los gastos en materiales y mano de obra y totaliza en PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 449.494,81), comprometiéndose el Municipio a aportar recursos adicionales a los Aportes No Reintegrables (ANRs) solicitados, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 149.494,81), de conformidad con lo normado por el Artículo 7º del Anexo al Decreto Nº 915/10.

Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se destinarán los Aportes No Reintegrables (ANRs) tendrá un impacto positivo, en tanto permitirá la delimitación de las calles internas y la correcta evacuación de los excedentes pluviales, ofreciendo de este modo un nivel de servicio vial acorde al tránsito vehicular actual y futuro en el área industrial.

Que a fojas 52, del expediente citado en el Visto, obra la Constancia de Inscripción de fecha 5 de abril de 2011 del AREA INDUSTRIAL SEGUÍ (AIS) al Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4º y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto, de conformidad con el Informe obrante a fojas 58/66 del expediente mencionado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE SEGUÍ de la Provincia de ENTRE RIOS.

Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación del AREA INDUSTRIAL SEGUÍ (AIS); que cuenta con OCHO (8) empresas en operación y TRES (3) con sus plantas en construcción, pertenecientes a los sectores alimentario, maderero, metalúrgico, construcción, químico; que genera CUARENTA (40) puestos de trabajo y se estima que con la puesta en marcha de las empresas en construcción y en proyecto aumentará la dotación de operarios del Area.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8º del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE SEGUÍ de la Provincia de ENTRE RIOS, un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS TRESCIENTOS

MIL ($ 300.000).

Art 2º — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la realización de la obra de desagües pluviales (cordón cuneta) del AREA INDUSTRIAL SEGUÍ (AIS), siendo éste un parque público creado por la Ordenanza Municipal Nº 26 de fecha 18 de noviembre de 1993 y reconocido por la Provincia de ENTRE RIOS mediante la Resolución Nº 1 de fecha 11 de noviembre de 2010 de la Dirección de Parques y Areas Industriales del MINlSTERIO DE PRODUCCION.

Art 3º — El monto consignado en el Artículo 1º de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE SEGUÍ de la Provincia de ENTRE RIOS, CUIT 30-99905358-7, en la Cuenta Bancaria Nº 22300190/31 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 1638.

Art 4º — La MUNICIPALIDAD DE SEGUÍ de la Provincia de ENTRE RIOS se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.

Art 5º — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16 párrafo segundo y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

Art 6º — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE SEGUÍ de la Provincia de ENTRE RIOS, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.

Art 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.