Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPORTACIONES
Resolución General 3158
Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2730 y su modificatoria. Norma complementaria.
Bs. As., 22/7/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-80-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2º de la citada resolución general.
Que como resultado del mencionado estudio, la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I "Listado de mercaderías con valor criterio" y II "Países de origen de las mercaderías".
Art. 2º — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III.
Art. 3º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.
Art. 4º — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 3158
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO
POSICION ARANCELARIA NCM |
DESCRIPCION DE LA MERCADERIA |
VALOR FOB U$S |
UNIDAD |
GRUPO DE ORIGEN |
5402.33.00 |
Hilados de poliésteres, texturados, sin acondicionar para la venta al por menor, de título inferior o igual a 80 Dtex, crudos. |
2,54 |
kilogramo |
GR4 |
5402.33.00 |
Hilados de poliésteres, texturados, sin acondicionar para la venta al por menor, de título inferior o igual a 80 Dtex, blanqueados. |
2,60 |
kilogramo |
GR4 |
5402.33.00 |
Hilados de poliésteres, texturados, sin acondicionar para la venta al por menor, de título inferior o igual a 80 Dtex, teñidos. |
2,66 |
kilogramo |
GR4 |
5402.33.00 |
Hilados de poliésteres, texturados, sin acondicionar para la venta al por menor, de titulo superiora 80 Dtex pero inferior o igual a 170 Dtex, crudos. |
2,30 |
kilogramo |
GR4 |
5402.33.00 |
Hilados de poliésteres, texturados, sin acondicionar para la venta al por menor, de título superior a 80 Dtex pero inferior o igual a 170 Dtex, blanqueados. |
2,36 |
kilogramo |
GR4 |
5402.33.00 |
Hilados de poliésteres, texturados, sin acondicionar para la venta al por menor, de titulo superior a 80 Dtex pero inferior o igual a 170 Dtex, teñidos. |
2,42 |
kilogramo |
GR4 |
5402.33.00 |
Hilados de poliésteres, texturados, sin acondicionar para la venta al por menor, de titulo superior a 170 Dtex pero inferior o igual a 350 Dtex, crudos. |
2,18 |
kilogramo |
GR4 |
5402.33.00 |
Hilados de poliésteres, texturados, sin acondicionar para la venta al por menor, de título superior a 170 Dtex pero inferior o igual a 350 Dtex, blanqueados. |
2,24 |
kilogramo |
GR4 |
5402.33.00 |
Hilados de poliésteres, texturados, sin acondicionar, para la venta al por menor, de titulo superior a 170 Dtex pero inferior o igual a 350 Dtex, teñidos. |
2,30 |
kilogramo |
GR4 |
5402.33.00 |
Hilados de poliésteres, texturados, sin acondicionar para la venta al por menor, de título superior a 350 Dtex, crudos. |
2,18 |
kilogramo |
GR4 |
5402.33.00 |
Hilados de poliésteres, texturados, sin acondicionar para la venta al por menor, de título superior a 350 Dtex, blanqueados. |
2,24 |
kilogramo |
GR4 |
5402.33.00 |
Hilados de poliésteres, texturados, sin acondicionar para la venta al por menor, de título superior a 350 Dtex, teñidos. |
2,30 |
kilogramo |
GR4 |
5503.20.10 |
Fibras discontinuas de poliéster, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, bicomponentes con distinto punto de fusión. |
1,84 |
kilogramo |
GR4 |
5503.20.90 |
Fibras discontinuas de poliéster, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, excepto las bicomponentes con distinto punto de fusión. |
1,84 |
kilogramo |
GR4 |
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 3158
PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS
GRUPO 4
308 COREA DEMOCRATICA |
316 INDONESIA |
309 COREA REPUBLICANA |
326 MALASIA |
310 CHINA |
332 PAKISTAN |
312 FILIPINAS |
333 SINGAPUR |
341 HONG KONG |
313 TAIWAN |
315 INDIA |
335 THAILANDIA |
337 VIETNAM |
ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 3158
BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION
POSICIONES ARANCELARIAS NCM |
DESCRIPCION |
5402.33.00 |
Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM. |
5503.20.10 |
Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM. |
5503.20.90 |
Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NMC. |