LEY 11.333- DECLARANDO EN VIGENCIA PARA 1926 EL PRESUPUESTO DE 1925

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1º- Declárase en vigencia por el corriente año, el presupuesto de gastos de la Administración Nacional para 1925.

Art. 2º. - Refuérzase el ítem respectivo del Consejo Nacional de Educación en la suma de dos millones seiscientos cincuenta y tres mil setecientos noventa y un pesos moneda nacional ($ 2.653.791 m/n) que se distribuirá en la instalación de nuevas escuelas y ampliación de las existentes en la capital, provincias y territorios nacionales que puedan funcionar durante el presente año escolar.

Art. 3º. - Refuérzase el Anexo D. (Deuda Pública) en la siguiente forma:

Empréstito Banco Nacional

   

$o/s

$ m/n

Bono originario: $ oro 10.291.000.

   

- Servicios: Enero 1º y Julio 1º.

   
     

Item 3.

   

1. - Renta 5 % y amortización 1 % sobre $ oro 10.291.000 del bono originario .

617.460. -

 
     

2. - 1/2 % de comisión sobre la renta y amortización. . .

3.087.30

 
 

—————

—————

620.547.30

1.410.334.77

     

Ampliación Puerto de la Capital - Ley 5.944

   

(Emitido $ oro 23.189.040=$ m/n 52.681.909.09)

   

Servicios: Enero 1º y Julio 1º.

   

Item 26.

   

$m/n

 

1. - Servicio de 5 % de interés y 1 % de amortización sobre los títulos emitidos para el pago de las obras del Puerto de Capital

3.162.141.82

 

2.- Comisión 1/2 % . . . . . . . . . . . . .

15.810.71

3.177.952.53

   

Ferrocarril Trasandino Argentino - Ley 11.174

   

Servicios: Marzo 1º y Septiembre 1º.

   

Item 26 a.

   

$o/s

 
     

1. - Servicio de 5 % de interés y 1 % de amortización sobre £496.031.14.11

   

equivalente de pesos oro 2.500.000. . . . . . . . .

150.000. -

 

2. - Comisión 1/2 % sobre la renta y la amortización. . . . . . . . . . . . . .

750.-

 
 

—————

—————

150.750.-

342.613.64

     

Empréstito de dólares 30.000.000

   

Leyes. 11.206. y 11.207

   

Convenio 4 de Diciembre de 1924.-

   

Servicios: Junio 1º y Diciembre 1º.

   

$ m/n

$ m/n

Item 26 c.

   

1.- Servicio de 6 % de interés y 1 % de amortización sobre dólares 30.000.000 . . .

4.946.454.55

 

2.- Comisión 1/4 % sobre la renta y 1/8 % sobre la amortización . . . . . . . . . . .

11.482.84

4.957.937.39

 

—————

 

Menos lo a cargo de las O. S. Según ítem 47

 

3.305.291.59

   

—————

 

1652.645.80

     

Empréstito de dólares 45.000.000

   

Leyes 11.206 y 11.207

   

(Emisión 1º de Junio de 1925).

   

Servicios: Junio 1º y Diciembre 1º.

   

Item 26 d.

   

1. - Servicio de 6 % de interés y 1 % de amortización sobre dólares 45.000.000 . . .

7.419.081.82

 

2. - Comisión 1/4 % sobre la renta y 1/8 % sobre la amortización . . . . . . . . . .

17.224.26

7.436.906.08

 

—————

 
     

Empréstito de dólares 29.700.000

   

Leyes 11.206 y 11.207

   

(Emisión 1º de Octubre de 1925).

   

- Servicios: Abril 1º y Octubre 1º.

   

Item 26 e.

   

1. - Servicio de 6 % de interés y 1 % de amortización sobre dólares 29.700.000 . . .

4.896.990. -

 

2. - Comisión 1/4 % sobre la renta y 1/8 % sobre la amortización . . . . . . . . . . .

11.368.01

4.908.358.01

 

—————

 
     

m/n

 

Empréstito de dólares 20.000.000

   

Leyes 11.222 y 11.266. - (Emisión 1º de Mayo de 1926).-

   

Servicio: Noviembre de 1926

   

Item 26 f.

   

1. - Servicio de 6 % de interés y 1 % de amortización sobre dólares 20.000.000 . . .

1.660.181.81

 

2.- Comisión 1/4 % sobre la renta y 1/8 % sobre la amortización . . . . . . . . . .

3.841.82

 

 

1.664.023.63

 

==========

     

Crédito Argentino Interno 1924

   

Leyes 11.260 y 11.319.- Servicios: Febrero 1º, Mayo 1º, Agosto 1º y Noviembre 1º

   

Item 44 a.

   

I.- Servicio de 6 % de interés y 1 % de amortización sobre pesos 44.070.00 emitidos

3.084.900.-

 

Crédito Argentino Interno 1925

   

Leyes 11.260 y 11.319. - Servicios: Febrero 1º, Mayo 1º, Agosto 1º y Noviembre

   

   

Item 44 b.

   

I.- Servicio de 6 % de interés y 1 % de amortización sobre pesos 36.000.000 emitidos

2.520.000.-

 

Item 45.

   

Para servicio de letras de Tesorería hasta el 5% de interés

19.000.000.-

 
     

Bonos Obras Sanitarias de la Nación

   

2ª Serie, Leyes 10.998 y 11.165. - Servicios: Febrero 1º. Mayo 1º, Agosto 1º y Noviembre 1º

   

Item 48 a.

   

I.- Servicio de 6 % de interés y 1 % de amortización sobre pesos 15.000.000. .................

1.050.000. -

 

 

Art. 4º. - Substitúyese el artículo 19 de la Ley General de Presupuesto de gastos del año 1925, por el siguiente:

Art. 19. - Para abonar el importe de las obras públicas detalladas en el Anexo L (trabajos públicos) de este presupuesto, se autoriza al Poder Ejecutivo para emitir en series de 10.000.000, hasta la cantidad de (150.000.000) ciento cincuenta millones de pesos moneda nacional, o su equivalente en oro, en títulos de Crédito Argentino del 6 % de interés y 1 % de amortización anual.

El producido líquido de la negociación de estos títulos se depositará en el Banco de la Nación Argentina a la orden del Ministerio de Hacienda, y no podrá girarse sobre el mismo, sino con la intervención de la Contaduría General, y solamente para los efectos indicados en el párrafo anterior.

Las sumas sancionadas en ejercicios anteriores para trabajos públicos que figuran en el Anexo L de esta ley, con saldos disponibles consignados en la planilla de dicho Anexo, se acumularán a las que se voten para las mismas obras de 1926.

Queda autorizado al Poder Ejecutivo para convenir el pago de trabajos públicos y adquisición de materiales en títulos de 1926, a un tipo no menor de 94 %.

Art. 5º. - Substitúyese al Anexo L (Trabajos Públicos) del Presupuesto de gastos del año 1925, por el siguiente, con inclusión del plan especial de obras sanitarias, que se agrega al final (ver planilla por separado).

Art. 6º. - Destínanse las tres manzanas limitadas por las calles Charcas, Azcuénaga, Córdoba, Uriburu, Paraguay y Junín, a cuyo efecto se proseguirán las expropiaciones ordenadas por la Ley 6.026, a la construcción de los Institutos que requieran la enseñanza de las Escuelas de Medicina y Odontología. Las Construcciones se iniciarán por el Instituto de Clínica Médica (Sala 4ª del Hospital de Clínicas) y la Escuela de Odontología y deberán dispones de locales adecuados para alojamiento del personal de enfermeros y servicio.

Las expropiaciones y la construcción y habilitación de los nuevos locales, a medida que sean librados al servicio, se harán con imputación a los recursos creados por la Ley 6.026, que al efecto serán depositados en cuenta especial en el Banco de la Nación.

Art. 7º. - Autorízase al Congreso Nacional de Educación, a invertir en las necesidades más urgentes de la enseñanza, los sobrantes que resulten y las economías que realice dentro de la suma total asignada en el Inciso 11 del Anexo E. de la Ley General de Presupuesto, efectuando a tal fin, una compensación de los saldos deudores y acreedores de las diversas partidas y sin que en ningún caso pueda aumentar los sueldos fijados en el presupuesto ni efectuar inversiones en otros conceptos que no sean los expresamente previstos en la ley de presupuesto.

Autorízasele igualmente para pagar con los sobrantes correspondientes a los ejercicios de los años 1922, 1923, 1924 y 1925, la suma que adeuda por mayores gastos efectuados durante los mismos ejercicios con motivo de la insuficiencia de las partidas respectivas y por diferencias de sueldos por salario mínimo a los porteros de las escuelas de territorios nacionales, y hasta por un máximo de $1.280.000, distribuidos como sigue:

Por gastos del año 1922

550.000

" " " " 1923

50.000

" " " " 1924

500.000

Por diferencias de salarios

180.000

------------------

1.280.000

(Son un millón doscientos ochenta mil pesos moneda nacional)

Queda autorizado también el Consejo Nacional de Educación a transferir al "Fondo permanente de Escuelas", en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley 1.420, todos los demás sobrantes que resultaren al cierre del ejercicio.

Art. 8º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a diez y ocho de agosto de 1926.

ELPIDIO GONZÁLEZ

JOSÉ ARCE

Gustavo Figueroa

Carlos G. Bonorino