PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 679/2011

Jefatura de Gabinete de Ministros. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2011.

Bs. As., 26/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1372/2011 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2011 aprobado por la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053 y complementado por el Decreto Nº 2054, ambos de fecha 22 de diciembre de 2010 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 7 de enero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el expediente citado en el Visto se encuentra relacionado con la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2011, correspondiente a la Entidad 204 - AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Que mediante el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 31 de mayo de 2011 se estableció un incremento en las remuneraciones del personal permanente y no permanente, estableciendo que la vigencia del mismo será a partir del 1º de junio de 2011, 1º de agosto de 2011 y 1º de diciembre de 2011, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

Que el Decreto Nº 1914 de fecha 7 de diciembre de 2010 instrumenta el pago del adicional por tramo al personal que accediera al mismo de conformidad con los artículos 17 y 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Que en virtud de las recomendaciones formuladas por los órganos de contralor resulta necesario incrementar la cantidad de servicios de radiodifusión a fiscalizar y las horas extraordinarias, destinadas a ello, en la sede central del organismo y en todas sus delegaciones del interior del país y propender así al mejoramiento de la calidad de los contenidos.

Que la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual ha ampliado sustancialmente los servicios que se encuentran dentro de la órbita de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, respecto de su predecesor, el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.

Que como consecuencia de lo expuesto y por el cúmulo de tareas que pesa sobre el nuevo organismo, resultó necesario incrementar la planta correspondiente al personal incluido en el Artículo 9º de la Ley 25.164.

Que en consonancia con la sanción de la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual debió incrementarse la planta del personal contratado bajo las condiciones establecidas por el Decreto Nº 2.345 de fecha 30 de diciembre de 2008.

Que la Ley 26.522 establece la regulación del espectro correspondiente a los servicios de comunicación audiovisual incluyendo el registro de señales regulado por dicho cuerpo normativo.

Que en el mismo sentido se han suscripto convenios de asistencia técnica con distintas universidades nacionales con el objeto de brindar apoyo profesional en el marco de la regionalización de la fiscalización y evaluación de contenidos en todo el territorio nacional, razón por la cual se prevé un incremento presupuestario en el Inciso 3 - Servicios No Personales.

Que en consecuencia, ha quedado adecuadamente fundada la necesidad de incrementar los créditos del Inciso 1 - Gastos en Personal y 3 - Servicios No Personales, compensando dicho incremento con una reducción en la partida correspondiente a Aplicaciones Financieras.

Que el Servicio Jurídico de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha emitido el pertinente dictamen.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, sustituido por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.124.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2011, correspondiente a la Entidad 204 - AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante del mismo.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.

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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar