Ministerio de Seguridad

INMUEBLES

Resolución 589/2011

Acéptase la donación sin cargo de un inmueble, ubicado en la ciudad de San Antonio de Oeste de la Provincia de Río Negro, al Estado Nacional Argentino – Ministerio de Seguridad - Prefectura Naval Argentina.

Bs. As., 25/7/2011

VISTO el expediente CUDAP Nº S01: 0310516/2005, Expediente Nº 3059 Letra S-c.v./03 del registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, lo informado por el señor Prefecto Nacional Naval, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Prefecto Nacional Naval solicita la aceptación de la donación de un inmueble, que se designa como Lote CERO UNO (01), de la Manzana DOSCIENTOS VEINTITRES (223), con una superficie de DOS MIL SETECIENTOS CATORCE METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (2714,62 m2), ubicado en la ciudad de San Antonio Oeste, Departamento San Antonio Oeste de la Provincia de Río Negro, según mensura realizada en Plano característica 166/99, aprobado por la DIRECCION GENERAL DE CATASTRO E INFORMACION TERRITORIAL de la Provincia de Río Negro, con fecha 4 de junio de 1999, destinado al asiento de la PREFECTURA SAN ANTONIO OESTE de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que la donante, MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE formalizó el acto mediante Ordenanza Municipal Nº 2033 de fecha 24 de enero de 2003, promulgada por Decreto Municipal Nº 284 de fecha 6 de febrero de 2003.

Que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA está en posesión del inmueble desde el año 1910.

Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 1144, 1792 y 1810 último párrafo, del Código Civil, es menester a los fines del perfeccionamiento del referido acto jurídico proceder a su aceptación.

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en el artículo 7º del Decreto Nº 914 de fecha 26 de abril de 1979, en materia de donaciones inmobiliarias.

Que intervino el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONABE), en orden a lo establecido en el Decreto Nº 2045 de fecha 24 de setiembre de 1980, el punto 3. del Anexo II del Decreto Nº 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996 y el Decreto Nº 443 de fecha 1 de junio de 2000.

Que la ASESORIA JURIDICA de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1, inciso j, del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1º — Acéptase la donación sin cargo a favor del ESTADO NACIONAL ARGENTINO - MINISTERIO DE SEGURIDAD – PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, efectuada por la MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE, del inmueble ubicado en la Ciudad homónima, Departamento San Antonio Oeste, de la Provincia de Río Negro, designado como Lote CERO UNO (01), de la Manzana DOSCIENTOS VEINTITRES (223), con una superficie de DOS MIL SETECIENTOS CATORCE METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (2714,62 m2.), según mensura confeccionada en Plano Nº 166/99, aprobado por la DIRECCION GENERAL DE CATASTRO E INFORMACION TERRITORIAL de la Provincia de Río Negro con fecha 4 de junio de 1999, con Nomenclatura Catastral: Departamento Catastral DIECISIETE (17), Circunscripción UNO (1), Sección C, Manzana DOSCIENTOS VEINTITRES (223), Parcela CERO UNO (01). La referida donación se realiza con destino al asiento de la PREFECTURA SAN ANTONIO OESTE. Las medidas y linderos del mencionado Lote CERO UNO (01), son las siguientes: al Norte una línea irregular que mide VEINTISEIS METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (26,58 m.), de ese punto con rumbo Norte, CUATRO METROS (4,00 m.) y desde allí con rumbo Este, DIECINUEVE METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (19,64 m.) lindando con zona de ferrocarril; al Este SESENTA METROS CON DOS CENTIMETROS (60,02 m.), lindando con Parcela CERO DOS (02) de la Manzana DOSCIENTOS VEINTITRES (223); al Sur TREINTA Y OCHO METROS CON DOS CENTIMETROS (38,02 m.) lindando con calle Martín Güemes y al Oeste SESENTA Y CUATRO METROS (64,00 m.) lindando con calle Brown, y con ochava al Sudoeste de CINCO METROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (5,66 m.).

Art. 2º — Agradézcase a la MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE de la Provincia de Río Negro, la valiosa colaboración prestada al ESTADO NACIONAL ARGENTINO.

Art. 3º — Dése intervención a la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO de la Provincia de Río Negro, para la formalización de la escritura de protocolización de las actuaciones administrativas correspondientes a la presente donación, conforme lo normado por el artículo 12 del REGIMEN JURIDICO DE LA ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION Ley Nº 21.890.

Art. 4º — La ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION y la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION tomarán la intervención que les compete, conforme lo establecido en el artículo 16 del REGIMEN JURIDICO DE LA ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION Ley Nº 21.890.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nilda Garré.