MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Disposición Nº 5100/2011

Bs. As., 20/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1-47-7785-11-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos y Alimentos y Tecnología Médica, la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, la Ley 26.546 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2010, el Decreto 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y la Decisión Administrativa N° 1 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 7 de enero de 2011; y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley N° 26546 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2010.

Que el artículo 27 de la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, dispone que si al inicio de un ejercicio financiero no se encontrare aprobado el Presupuesto General de la Administración Nacional regirá el que estuvo en vigencia el año anterior con las adecuaciones que deberá hacer el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que mediante Decreto N° 2053/2010 se dispuso que a partir del 1 de enero de 2011 rigen, en virtud del Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24156, las disposiciones de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, sus normas modificatorias y complementarias.

Que a través de la Decisión Administrativa Nº 1 del 7 de enero de 2011, se procede a determinar los créditos presupuestarios, estimar los recursos y fuentes de financiamiento correspondientes al Ejercicio 2011.

Que el Art. 81 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 establece que los órganos de los tres poderes del Estado y la autoridad superior de cada una de las entidades descentralizadas que conformen la Administración Nacional, podrán autorizar el funcionamiento de los fondos permanentes y/o cajas chicas, con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.

Que el artículo 81 del Anexo al Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 se reglamenta la creación y funcionamiento del Régimen de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas, estableciéndose en su inciso d) que los Fondos Rotatorios y las Cajas Chicas serán creados en cada jurisdicción o Entidad por la autoridad máxima respectiva, previa opinión favorable de los Organos rectores competentes de la Secretaría de Hacienda.

Que por las presentes actuaciones la Dirección de Coordinación y Administración propicia la creación y adecuación de Cajas Chicas con cargo al Fondo Rotatorio para el Servicio Administrativo Financiero 904 - ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, organismo descentralizado, dentro de la órbita de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.

Que mediante Nota Nº 193/11 D.P.C. la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS expresa que: "... en función a lo establecido en el inciso g) del artículo 81 del Anexo al Decreto 1344/2007, esta Contaduría General de la Nación entiende que la autoridad máxima de ese organismo está facultada para la creación de Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas con cargo al Fondo Rotatorio sin previa opinión de este Organo Rector".

Que la Dirección de Coordinación y Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso d) del artículo 81 del Anexo al Decreto N° 1344/07, por el Decreto N° 1490/92 y por el Decreto Nº 425/10.

Por ello:

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

ARTICULO 1º — Créanse las siguientes cajas chicas con cargo al fondo rotatorio:

ANMAT CENTRAL:

Dirección Nacional

$ 2.000

Dirección de Coordinación y Administración

$ 10.000

Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales

$ 3.000

Dirección de Asuntos Jurídicos

$ 2.000

Dirección de Evaluación de Medicamentos

$ 1.000

Unidad de Auditoría Interna

$ 1.000

ARTICULO 2º— Adécuanse las siguientes Cajas Chicas con cargo al Fondo Rotatorio:

ANMAT Central:

Dirección de Tecnología Médica

$ 1.000

Instituto Nacional de Alimentos:

$ 20.000

Instituto Nacional de Medicamentos:

$ 20.000

Delegaciones de Interior:

 

Paso de los Libres

$ 7.000

Mendoza

$ 7.000

Posadas

$ 7.000

ARTICULO 3º — La percepción, administración y pedido de reintegro de las Cajas Chicas asignadas por el artículo anterior estarán a cargo de:

ANMAT CENTRAL:

- DIRECCION NACIONAL: Interventor del Organismo.

- DIRECCION DE COORDINACION Y ADMINISTRACION - Director.

- DIRECCION DE PLANIFICACION Y RELACIONES INSTITUCIONALES - Director.

- DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS - Director.

-DIRECCION DE EVALUACION DE MEDICAMENTOS - Director.

-DIRECCION DE TECNOLOGIA MEDICA - Director.

-UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA - Auditora Titular.

INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS - Director del Organismo.

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS - Director del Organismo.

DELEGACIONES DEL INTERIOR - Jefe de cada Delegación.

ARTICULO 4º — Establécese que la cantidad máxima autorizada para cada gasto individual será para la Caja Chica la suma de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500).

ARTICULO 5º — El pago de gastos con cargo al Fondo Rotatorio se hará por los siguientes conceptos del clasificador por objeto del gasto:

a) Inciso 2. Bienes de Consumo.

b) Inciso 3. Servicios no personales.

c) Inciso 4. Bienes de Uso (excepto Partida 4.1. "Bienes Preexistentes", Partida Principal 4.2. "Construcciones", Partida Principal 4.3.1. "Maquinaria y Equipo de Producción", Partida Principal 4.3.2. "Equipo de Transporte, Tracción y Elevación" y Partida Principal 4.6. "Obra de arte").

ARTICULO 6º — Anótese. Comuníquese. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Gírese copia autenticada de la presente Disposición a la Contaduría General de la Nación y a la Tesorería General de la Nación. Cumplido, archívese. Permanente. — Dr. OTTO A. ORSINGHER, Subinterventor, A.N.M.A.T.

e. 29/07/2011 Nº 92710/11 v. 29/07/2011