Secretaría de Gobierno

POLICIA FEDERAL

Modifícase el artículo 186 de la Reglamentación de la Ley Orgánica.

DECRETO Nº 4.845

Bs. As. 10/7/67

VISTO el expediente número 78.519 de año 1967, por el que la Policía Federal solicita la modificación del artículo 186 de la Reglamentación de su Ley Orgánica, aprobada por Decreto número 6.580/58; y

CONSIDERANDO:

Que el requerimiento tiene como principal finalidad colocar en un mismo nivel a todo aspirante a cadete de dicha institución, ya sea el reclutado en sus propias filas –personal subalterno– como el proveniente de la vida civil, tanto en las exigencias de estado civil como en la percepción de haberes y máximo de edad;

Que la experiencia recogida en la materia ha permitido apreciar las ventajas resultantes de un tratamiento igualitario para todos los cadetes y los inconvenientes de orden disciplinario y ético que resultan de aplicar para algunas situaciones de excepción;

Que el hecho de que el personal de la Institución incorporado como cadete continúe percibiendo el sueldo correspondiente al grado que poseía al momento de la incorporación, muy superior al de los demás; y que siendo casado goce de salidas especiales, que no se acuerdan al resto, sometido a un régimen de internación, son circunstancias que inciden negativamente en el buen desenvolvimiento del Instituto;

Que asimismo se propicia nivelar las exigencias en materia de edades y sobre estudios cursados, fijándose como mínimo el 3er. Año de estudios secundarios para todos los escalafones;

Por todo ello y de conformidad a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Gobierno,

El Presidente de la Nación Argentina

Decreta:

Artículo 1º –Modifícanse los incisos 2, 7, 8 y 9 del artículo 186 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal (Decreto Nº 6.580/58), que quedarán redactados de la siguiente forma:

"Artículo 186.

"2. Tener como edad mínima 17 años cumplidos en el año de inscripción y no más de 23, y ser de estado civil soltero.

"7. Haber aprobado el 3er. Año, como mínimo, de estudios secundarios en establecimientos nacionales para cualesquiera de los escalafones, preferentemente en escuelas industriales para el de Comunicaciones.

"8. El curso de cadetes podrá integrarse con aspirantes provenientes del personal de la Institución, que acreditaren buena conducta, dedicación, asistencia y aptitudes profesionales; quedando sujetos a las mismas condiciones previstas por los demás aspirantes.

"9. El personal mencionado en el inciso anterior, que se incorpore como cadete, deberá renunciar al cargo tras aprobar el curso preparatorio.

Art. 2º – El presente decreto será refrendado por el señor Ministro del Interior y firmado por el señor Secretario de Estado de Gobierno.

Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA.

Guillermo A. Borda.

Mario F. Díaz Colodrero.