MINISTERIO DEL INTERIOR

Resolución Nº 954/2011

Bs. As., 18/7/2011

VISTO el Expediente Nº S02:0001457/2010 del registro de este Ministerio, lo establecido por el artículo 75 inciso 16 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 15.385 (Ley Nº 12.913), reemplazado por el artículo 42 de la Ley Nº 23.554, las Leyes Nros. 18.575 y 26.338, los Decretos Nros. 1409 y 1410 ambos del 31 de diciembre de 1996, la Resolución Ministerial Nº 166 del 20 de febrero de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 166 del 20 de febrero de 2009, se aprobó como Anexo I de la misma, la Directiva para el Ejercicio de la Policía de Radicación en Zonas de Seguridad de Fronteras.

Que en el Anexo A del Anexo citado en el párrafo anterior se establecieron los Formularios a utilizar para los trámites vinculados a las autorizaciones de previa conformidad para operaciones con inmuebles ubicados en Zonas de Seguridad de Fronteras.

Que la provincia de Misiones ha instituido un “Plan extraordinario de regularización del dominio de tierras fiscales”, mediante la Ley Provincial Nº 4502, en el marco del proceso de regularización de tierras fiscales regulado por la Ley Provincial Nº 480, con la finalidad de agilizar y abreviar los procedimientos para el otorgamiento de títulos sobre las referidas tierras fiscales rurales y urbanas.

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 553, del 09 de junio de 2010, se facultó a funcionarios públicos designados por la Subsecretaría de Tierras y Colonización de la Provincia de Misiones para que certifiquen la rúbrica de los Formularios Nº 5, aprobados por el artículo 41 de la Directiva para el Ejercicio de la Policía de Radicación en Zonas de Seguridad de Fronteras aprobada por la Resolución Ministerial Nº 166/09, para las transferencias de inmuebles enmarcadas en el “Plan Extraordinario de Regularización del Dominio de Tierras Fiscales”, establecido por la Ley Provincial XVI – Nº 100 (antes Ley Nº 4502), por el lapso de UN (1) año, a partir de su publicación”.

Que en ese sentido, el Señor Ministro de Gobierno, Dr. Jorge Daniel FRANCO y la Señora Ministra Secretaria de Ecología y Recursos Naturales Renovables de la Provincia de Misiones, Arq. L. B. Viviana ROVIRA, formalizaron un requerimiento solicitando una prórroga de la Resolución Ministerial citada en el considerando anterior que permita continuar con las políticas de Estado implementadas desde el Poder Ejecutivo Provincial.

Que el procedimiento de certificación de firmas referido en el párrafo anterior por parte de funcionarios provinciales no implica desajuste alguno al régimen que regula el ejercicio de la Policía de Radicación en Zonas de Seguridad de Fronteras.

Que, en función de lo señalado por los citados funcionarios provinciales a fojas 33, resulta razonable establecer en UN (1) año, a partir de la publicación del presente, la prórroga para la vigencia del procedimiento indicado.

Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS de la Secretaría de Interior, sin formular reparos a la implementación del procedimiento en cuestión.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme lo preceptuado en el artículo 6º del Decreto Nº 887 del 6 de junio de 1994 y el artículo 17 del Decreto Nº 1410/96.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Prorrógase por el plazo de UN (1) año, a partir de la publicación de la presente, la vigencia de la facultad otorgada por la Resolución Ministerial Nº 553/10, a los funcionarios públicos designados por la Subsecretaría de Tierras y Colonización de la Provincia de Misiones, para que certifiquen la rúbrica de los Formularios Nº 5, aprobados por el artículo 41 de la Directiva para el Ejercicio de la Policía de Radicación en Zonas de Seguridad de Fronteras establecida por la Resolución Ministerial Nº 166/09, para las transferencias de inmuebles enmarcadas en el “Plan Extraordinario de Regularización del Dominio de Tierras Fiscales”, determinado por la Ley Provincial XVI – Nº 100 (antes Ley Nº 4502).

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — C. P. N. ANIBAL FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior.

e.25/08/2011 N° 103904/11 v. 25/08/2011