MINISTERIO DEL INTERIOR
Resolución Nº 954/2011
Bs. As., 18/7/2011
VISTO el Expediente Nº S02:0001457/2010 del registro de este
Ministerio, lo establecido por el artículo 75 inciso 16 de la
CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 15.385 (Ley Nº
12.913), reemplazado por el artículo 42 de la Ley Nº 23.554, las Leyes
Nros. 18.575 y 26.338, los Decretos Nros. 1409 y 1410 ambos del 31 de
diciembre de 1996, la Resolución Ministerial Nº 166 del 20 de febrero
de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 166 del 20 de
febrero de 2009, se aprobó como Anexo I de la misma, la Directiva para
el Ejercicio de la Policía de Radicación en Zonas de Seguridad de
Fronteras.
Que en el Anexo A del Anexo citado en el párrafo anterior se
establecieron los Formularios a utilizar para los trámites vinculados a
las autorizaciones de previa conformidad para operaciones con inmuebles
ubicados en Zonas de Seguridad de Fronteras.
Que la provincia de Misiones ha instituido un “Plan extraordinario de
regularización del dominio de tierras fiscales”, mediante la Ley
Provincial Nº 4502, en el marco del proceso de regularización de
tierras fiscales regulado por la Ley Provincial Nº 480, con la
finalidad de agilizar y abreviar los procedimientos para el
otorgamiento de títulos sobre las referidas tierras fiscales rurales y
urbanas.
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 553, del 09 de junio de
2010, se facultó a funcionarios públicos designados por la
Subsecretaría de Tierras y Colonización de la Provincia de Misiones
para que certifiquen la rúbrica de los Formularios Nº 5, aprobados por
el artículo 41 de la Directiva para el Ejercicio de la Policía de
Radicación en Zonas de Seguridad de Fronteras aprobada por la
Resolución Ministerial Nº 166/09, para las transferencias de inmuebles
enmarcadas en el “Plan Extraordinario de Regularización del Dominio de
Tierras Fiscales”, establecido por la Ley Provincial XVI – Nº 100
(antes Ley Nº 4502), por el lapso de UN (1) año, a partir de su
publicación”.
Que en ese sentido, el Señor Ministro de Gobierno, Dr. Jorge Daniel
FRANCO y la Señora Ministra Secretaria de Ecología y Recursos Naturales
Renovables de la Provincia de Misiones, Arq. L. B. Viviana ROVIRA,
formalizaron un requerimiento solicitando una prórroga de la Resolución
Ministerial citada en el considerando anterior que permita continuar
con las políticas de Estado implementadas desde el Poder Ejecutivo
Provincial.
Que el procedimiento de certificación de firmas referido en el párrafo
anterior por parte de funcionarios provinciales no implica desajuste
alguno al régimen que regula el ejercicio de la Policía de Radicación
en Zonas de Seguridad de Fronteras.
Que, en función de lo señalado por los citados funcionarios
provinciales a fojas 33, resulta razonable establecer en UN (1) año, a
partir de la publicación del presente, la prórroga para la vigencia del
procedimiento indicado.
Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE
FRONTERAS de la Secretaría de Interior, sin formular reparos a la
implementación del procedimiento en cuestión.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio se ha expedido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta conforme lo preceptuado en el artículo
6º del Decreto Nº 887 del 6 de junio de 1994 y el artículo 17 del
Decreto Nº 1410/96.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Prorrógase por el plazo de UN (1) año, a partir de la
publicación de la presente, la vigencia de la facultad otorgada por la
Resolución Ministerial Nº 553/10, a los funcionarios públicos
designados por la Subsecretaría de Tierras y Colonización de la
Provincia de Misiones, para que certifiquen la rúbrica de los
Formularios Nº 5, aprobados por el artículo 41 de la Directiva para el
Ejercicio de la Policía de Radicación en Zonas de Seguridad de
Fronteras establecida por la Resolución Ministerial Nº 166/09, para las
transferencias de inmuebles enmarcadas en el “Plan Extraordinario de
Regularización del Dominio de Tierras Fiscales”, determinado por la Ley
Provincial XVI – Nº 100 (antes Ley Nº 4502).
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — C. P. N. ANIBAL FLORENCIO RANDAZZO,
Ministro del Interior.
e.25/08/2011 N° 103904/11 v. 25/08/2011