Secretaría de Gobierno

POLICIA FEDERAL

Modifícanse diversos artículos de la Reglamentación de la Ley Orgánica.

DECRETO Nº 4.784

Bs. As. 27/8/69

VISTO el expediente número 101.728, año1969, por el que la Policía Federal auspicia la modificación de los artículos 202, 218 y 221 del reglamentación de su Ley Orgánica, y

CONSIDERANDO:

Que dicha modificación se basa en la necesidad de disponer de mayor tiempo para las tareas posteriores al trabajo que desarrollan la Juntas de Calificaciones, estimándose que este nuevo ordenamiento permitirá concretar el objetivo propuesto;

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina

Decreta:

Artículo 1º –Modifícanse los artículos 202, 218 y 221 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal aprobada por Decreto Nº 6.580/58, los que quedarán redactados en la siguiente forma:

Artículo 202.– Las fojas de concepto serán formuladas al personal superior una vez al año, con fecha 30 de junio, cuyo original será remitido dentro de los siete (7) días siguientes a la Dirección Personal, quedando el duplicado en la dependencia de origen.

Artículo 218.– La Junta de Calificaciones se ajustará a las siguientes normas:

1 – Entrará en actividad el 1º de setiembre de cada año, procediendo a calificar a los Oficiales que se encuentren en las condiciones establecidas en el artículo 214 y confeccionar las listas correspondientes a que se refiere el inciso 4).

Asimismo podrá ser convocada extraordinariamente, si lo dispusiera el Jefe de Policía;

2 – Las deliberaciones de la Junta tendrán el carácter de secreto;

3 – La calificación de la Junta será por mayoría; el Presidente votará en caso de empate;

4 – En las planillas de calificaciones que confeccione la Junta se dejará constancia del voto de cada uno de sus miembros. Cuando haya votos desfavorables serán fundados;

5 – Los Oficiales que debiendo figurar en las listas de ascenso estuvieren sumariados, procesados o con licencia por enfermedad serán calificados por la Junta; en caso de ser aptos, su ascenso quedará condicionado hasta tanto se determine su situación definitiva. A estos efectos en la última reunión de la Junta se determinará la situación de ese personal, para su promoción o no; y

6 – No podrá reverse calificación alguna a menos que se presenten nuevas pruebas documentadas para su estudio.

Artículo 221.– El personal comprendido en el artículo anterior, incisos 2, 3 y 5 y el que deba pasar a retiro para producir vacantes, será notificado por intermedio de la Dirección Personal. Entre el 16 y el 30 de octubre se tramitarán los pedidos de reconsideración, que podrán formularse dentro de los tres días de recibida la notificación por nota del interesado dirigida al Director de Personal.

Los pedidos de reconsideración se elevarán al Jefe de Policía, quien, si lo considera conveniente, dispondrá la convocatoria de la Junta de Calificaciones. La decisión que recaiga será notificada por la Dirección Personal.

La resolución del Jefe de la Policía Federal constituirá última instancia y este reclamo es específico y excluyente de las normas consignadas en el Capítulo VIII, en cuanto concierne a plazos e instancias.

Art. 2º – El presente decreto será refrendado por el señor Ministro del Interior y firmado por el señor Secretario de Estado de Gobierno.

Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA.

Francisco A. Imaz.

Julio A. Teglia.