MINISTERIO DEL INTERIOR

Dirección Nacional Electoral

Disposición Nº 211/2011

Bs. As., 27/7/2011

VISTO la Disposición 106 del 17 de junio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por la misma se ha dispuesto la remisión por parte de los Servicios de Comunicación Audiovisual a los Juzgados Federales con competencia electoral de cada jurisdicción, a los efectos del art. 16 in fine del Decreto 445/2011 y el art. 43 y ss. de la Ley 26.215 de la totalidad de la programación para su eventual verificación.

Que la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) ha informado que el medio más idóneo y accesible a la totalidad de los Servicios Comunicación Audiovisual para su registro y remisión a la Autoridad de control es el formato BETACAM O DVD para televisión y DVD o formato MP3 para radiodifusión.

Que con posterioridad a la emisión de la Disposición 106 del suscripto, los representantes de las emisoras de televisión abierta nucleados en ATA (Asociación de Telerradiodifusoras Argentinas) han solicitado la modificación parcial de la misma en cuanto a los tiempos y modos en que sea remitido dicho material a las autoridades correspondientes.

Que la Dirección de Campañas Electorales entiende que esa medida redunda en una simplificación de la actividad administrativa vinculada al régimen de campañas electorales que no compromete las posibilidades de control necesarias.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTICULO 1º — Rectifíquese el texto del artículo 1 de la Disposición 106 del 17 de junio de 2011, el que quedará redactado de la siguiente manera:

A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 16 inciso d) del Decreto 445 del 14 de abril de 2011 los Servicios de Comunicación Audiovisual, remitirán al Juzgado Federal con competencia Electoral de cada jurisdicción, respecto de la cual se le haya asignado la transmisión de anuncios electorales dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) HORAS posteriores inmediatas hábiles, la totalidad del material en los espacios publicitarios (conf. Artículo 81 del Decreto Nº 1225 del 31 de agosto de 2010) asimismo deberán completar un formulario electrónico en la página web de la Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR con carácter de declaración jurada. La declaración jurada deberá incluir la identificación del mensaje, el número del aludido certificado y el horario exacto de inicio y finalización de la emisión. La Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR otorgará un enlace electrónico con este sistema a la Justicia Nacional Electoral.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 218/2011 de la Dirección Nacional Electoral B.O. 12/8/2011 se amplía con carácter de excepción general el plazo de cuarenta y ocho (48) horas dispuesto por la presente Disposición; estableciendo un plazo de noventa y seis (96) horas hábiles posteriores desde la emisión del material, respecto de los Servicios de Comunicaciones Audiovisual que lo soliciten fundamentalmente ante la Dirección Nacional Electoral)

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

e. 02/08/2011 Nº 93913/11 v. 02/08/2011