MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 160/2011

Registro Nº 321/2011

Bs. As., 15/3/2011

VISTO el Expediente Nº 1.398.812/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.398.812/10 del Expediente Nº 1.398.812/10, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical y GENARO Y ANDRES DE STEFANO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL AGRICOLA Y GANADERA, por la parte empresarial, ratificado a fojas 39 y 51 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo, las precitadas partes convienen condiciones salariales para la categoría "Chofer de Cargas Pesadas a Larga Distancia Fuera del Establecimiento", prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/89 Rama Cal, Piedra y Afines.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.398.812/10, celebrado por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa GENARO Y ANDRES DE STEFANO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, AGRICOLA Y GANADERA, ratificado a fojas 39 y 51 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.398.812/10 juntamente con las ratificaciones obrantes a fojas 39 y 51 del mismo Expediente.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.398.812/10

Buenos Aires, 16 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 160/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 juntamente con las actas ratificatorias glosadas a fojas 39 y 51 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 321/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Entre el Sr. Norberto Martín Díaz en su calidad de Secretario General de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA - SECCIONAL CAPITAL FEDERAL. Con facultades suficientes, con domicilio en calle Tarija 3431 de Capital Federal, por una parte y el Sr. Jorge Javier Rossi como Gerente de Personal de la Empresa GENARO Y ANDRES DE STEFANO SACIAG con domicilio en Bernardo de Irigoyen 308 P. 5º A de Capital Federal, por la otra, se conviene la realización del presente instrumento, que será regido bajo cláusulas y condiciones que seguidamente se detallan:

1º) La firma Genaro y Andrés De Stefano SACIAG, entre el personal que se desempeña, tiene empleados, ocupados en la actividad de conducción de los camiones de propiedad de la firma y que transportan en forma exclusiva bloques y chapas de mármoles y granitos manufacturados por la firma y su controlada Mármoles y Granitos de San Luis S.A. a sus depósitos de distribución. Transportan también insumos requeridos en la fabricación de sus productos.

2º) Dado que en el Convenio Colectivo de Trabajo de AOMA Nº 36/89 de la rama "Cal Piedra y Afines", se ha incorporado como categoría la de CHOFER DE CARGAS PESADAS A LARGA DISTANCIA FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, se ha decidido aclarar y adecuar esta rama laboral, dentro de los esquemas que efectivamente se desarrollan.

3º) Pautas:

Chofer 1º Categoría: Se entiende conductor de larga distancia aquel que se encuentre afectado a la conducción de camiones de propiedad de la empresa y que transporten productos propios del establecimiento o insumos para el mismo, cuyo recorrido exceda los 200 km de distancia entre los establecimientos de la Empresa, conforme lo establece el Art. 31º Inc. B) del Convenio Colectivo de Trabajo de AOMA.

Los chóferes percibirán el sueldo básico del Convenio de AOMA correspondiente a la Categoría 1º ($ 2227,75 por mes para los meses de julio y agosto de 2010 y de $ 2383,75 por mes para los meses de septiembre de 2010 y subsiguientes), más antigüedad según Convenio, más $ 150,00 a partir del mes de octubre de 2009 como suma fija no remunerativa y hasta tanto se conozcan y homologuen las próximas planillas de salarios entre la AOMA y las Cámaras Empresarias.

Además se les agregará $ 420,- a cuenta de futuros aumentos, más $ 0,125 por km recorrido.

Los gastos de alimentos reconocidos por la Empresa contra presentación de comprobantes hasta los siguientes montos desde el mes de Julio de 2010 según el recorrido son:

TILISARAO – BS. AS. $ 64.-

TILISARAO – MENDOZA $ 45.-

BS. AS. – ROSARIO $ 28.-

TILISARAO – ROSARIO $ 50.-

BS. AS. – CORDOBA $ 38.-

TILISARAO – CORDOBA $ 45.-

Los ajustes de estos adicionales se efectuarán de común acuerdo entre la Empresa y el Trabajador, suscribiendo los comprobantes que lo acrediten.

4º) Se funda el presente acuerdo en lo normado por los Arts. 4º, 31º inc. B) y concordantes del C.C.T. Nº 36/89.

5º) A los fines de cumplimentar los requisitos legales, el presente CONVENIO-ACUERDO deberá ser homologado por la Subsecretaría y/o Ministerio de Trabajo, según corresponda y hasta tanto ello se concrete, las partes regirán su actividad, dentro de los esquemas enunciados, como demostración plena de acuerdo y cumplimiento.

En prueba de conformidad, se suscribe el presente instrumento, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio del año 2010.

Expediente Nº 1.399.812 /10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de septiembre del año 2010, siendo las 14,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante mí, Dr. Juan Francisco VENTURINO, Secretario de Conciliación del Departamento Nro. 2 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, en representación de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (A.O.M.A.) lo hace el Sr. Humberto NIEVES ARAYA, DNI 6.903.721 por una parte y por la otra lo hace Jorge Javier ROSSI en representación de GENARO Y ANDRES DE STEFANO SACIAG en su carácter de apoderado que acredita con copia simple del poder, que suscribe con su firma en calidad de declaración jurada de su contenido.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se les cede el uso de la palabra a ambas partes, quienes de común acuerdo MANIFIESTAN: que vienen en acto a ratificar todas y cada una de sus partes el acuerdo alcanzado en forma directa, que consta de 1 foja útil. Asimismo, solicitan a la autoridad que luego de que sean cumplidos los requisitos de ratificación necesarios del resto de las partes, su oportuna homologación.

Siendo las 15,00 hs. se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación, por ante mí, que certifico.

Expediente Nº 1.398.812/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 1º día del mes febrero de 2011, siendo las 11:40 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, con domicilio en Rosario 434/6, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Ramón GARCIA (DNI 4.620.074), Secretario Administrativo.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida la palabra al compareciente, manifiesta que viene a dar cumplimiento al Dictamen producido por la Asesoría Técnico Legal obrante a fojas 46/47 de las presentes actuaciones. Es por ello que ratifica el acuerdo celebrado con la Empresa GENARO Y ANDRES DE STEFANO SACIAG en fecha 30 de Julio de 2010, obrante a fojas 2 de las mismas. Asimismo, manifiesta que ratifica en representación de todos los trabajadores por no existir delegados, en razón del escaso número de trabajadores que revista en la Empresa.

En este estado y no siendo para más, a las 11:50 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.