MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 162/2011

Registro Nº 325/2011

Bs. As., 15/3/2011

VISTO el Expediente Nº 1.400.029/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo traído a estudio, las partes convienen una recomposición salarial y el otorgamiento de una suma fija de carácter no remunerativo, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 916/07 "E", dentro de los términos y condiciones estipulados.

Que los actores intervinientes en autos son los mismos que suscribieran el Convenio Colectivo de Trabajo ut supra citado.

Que los agentes negociales han ratificado el Acuerdo alcanzado, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación con las prescripciones del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004); debe estarse a lo manifestado a foja 1 y 7 de estos actuados.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.), que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.400.029/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.400.029/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 916/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.400.029/10

Buenos Aires, 16 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 162/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 325/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento de Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENIO

En la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut, el primero de julio de 2010, se reúnen por una parte la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Patagonia S.A. (TRANSPA S.A.), representada en este acto por el Licenciado Fabián Di Bartolo en su carácter de Jefe de Relaciones Industriales, en adelante LA EMPRESA, y por otra parte, La Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (APUAYE), representada por los Señores Ingenieros Jorge ARIAS, José ROSSA y el Lic. Jorge Piégari en su carácter de Presidente y Vicepresidente de APUAYE y Representante Local de la Seccional Sur respectivamente, en adelante La Asociación.

Abierta la reunión las partes coinciden en la necesidad de realizar los esfuerzos conducentes para lograr una recomposición salarial que contemple tanto las pretensiones de la Asociación como las posibilidades de la Empresa.

Por ello, teniendo en cuenta el principio de buena fe que debe primar en el marco de la negociación colectiva, principio rector del Convenio Colectivo de Trabajo 916/07 "E" y en aras de preservar y garantizar el normal desenvolvimiento de las actividades del Servicio Público del Transporte de Energía Eléctrica y de garantizar la Paz Social necesaria para el logro de tal fin, las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. Modificar a partir del 1º de octubre de 2010 los valores de los Sueldos Básicos Mensuales (SBM) de los niveles establecidos en el Art. 22.- SUELDO BASICO MENSUAL del CCT Nº 916/07 "E" de acuerdo al siguiente detalle:

NIVELES

SUELDO BASICO MENSUAL ($) vigente al 30/09/2010

SUELDO BASICO MENSUAL ($) a partir del 01/10/2010

UI

3177,66

3515,71

Ull

3484,49

3855,18

UIII

3902,64

4317,81

UIV

4370,95

4835,94

UV

4895,46

5416,25

UVI

5482,92

6066,21

SEGUNDO. Modificar a partir del 1º de diciembre de 2010 los valores de los Sueldos Básicos Mensuales (SBM) de los niveles establecidos en el Art. 22.- SUELDO BASICO MENSUAL del CCT Nº 916/07 "E" de acuerdo al siguiente detalle:

NIVELES

SUELDO BASICO MENSUAL ($) vigente al 30/11/2010

SUELDO BASICO MENSUAL ($) a partir del 01/12/2010

UI

3515,71

4110,68

Ull

3855,18

4507,60

UIII

4317,81

5048,52

UIV

4835,94

5654,34

UV

5416,25

6332,85

UVI

6066,21

7092,80

TERCERO. Las partes acuerdan el pago de una suma fija no remunerativa de pesos dos mil cien ($ 2100), en concepto de complemento de los beneficios sociales previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo 916/07 "E", pagadera en dos (2) cuotas iguales y consecutivas de pesos Un Mil Cincuenta ($ 1050) cada una, y que será percibida por los empleados juntamente con los salarios de los meses de julio/10 y agosto/10 respectivamente.

CUARTO. En el caso que de la aplicación de la nueva escala de Sueldos Básicos Mensuales, acordada y establecida en los puntos Primero y Segundo del presente Acuerdo, el incremento salarial de un profesional convencionado (computándose la incidencia sobre los rubros normales habituales y permanentes brutos, más los montos no remunerativos normales, habituales y permanentes brutos) no alcanzará un incremento de pesos Un Mil Cincuenta ($1050), la Empresa abonará al trabajador la diferencia resultante en concepto de Complemento de los Beneficios Sociales previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo 916/07 "E" hasta el momento en que éste sea compensado hasta su concurrencia por los sucesivos incrementos salariales.

QUINTO. Las partes acuerdan que LA EMPRESA hará un pago a La Asociación de pesos Cuatrocientos ($ 420) por cada Empleado encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo 916/07 "E", en concepto de Aporte Extraordinario al mantenimiento de los Planes Sociales (Art. 55. del CCT) administrados por la Asociación.

Este pago se realizará en dos (2) cuotas iguales y consecutivas de pesos Doscientos diez ($ 210) cada una, pagaderas junto al pago de las contribuciones patronales correspondientes a los haberes de los meses de Julio/10 y Agosto/10, respectivamente.

SEXTO. La Empresa manifiesta que esta reestructuración salarial acordada, es el fruto del máximo esfuerzo económico y financiero posible de realizar en las circunstancias económicas en las que se desenvuelve. Por ello las partes acuerdan que sólo se procederá a renegociar el cronograma de aplicación de los incrementos acordados en el caso en que las tarifas dispuestas por el gobierno nacional para remunerar los servicios de la Empresa determinen un claro y apreciable mejoramiento de los resultados económicos de la misma.

En el lugar y fecha arriba indicados, se suscriben en prueba de conformidad tres (3) ejemplares, todos de idéntico tenor y al mismo efecto, uno para cada una de las partes y el restante para ser presentado ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION a efecto de su homologación.