MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 163/2011

Registro Nº 324/2011

Bs. As., 15/3/2011

VISTO el Expediente Nº 1.426.377/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 42 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.T.R.A.C.) por la parte gremial, y la empresa DIFUSORA BAIRES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de diciembre de 2010.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 141/75 y 156/75.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.T.R.A.C.) por la parte gremial, y la empresa DIFUSORA BAIRES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 42 del Expediente Nº 1.426.377/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 42 del Expediente Nº 1.426.377/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 141/75 y 156/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Direcci&oaccionalacele;n Naci Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.426.377/11

Buenos Aires, 16 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 163/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 42 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 324/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los días 30 del mes de diciembre de 2010, entre DIFUSORA BARES S.A., representada en este acto por su apoderada Silvia Susana González, domiciliada en Suipacha 1111, Piso 17 A de ciudad de Buenos Aires, por una parte y por la otra, los Sres. Héctor Osvaldo Fretes, Juan José Cardoso y Jackueline Coldani en su carácter de Secretario de Acción Gremial Comisión Directiva Central, Secretario General de la Seccional Buenos Aires y Secretaria General de la Comisión Administrativa Rama Radio, respectivamente, del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP) y los Sres. Guillermo Alberto Guerrero y Daniel Ibáñez, en su carácter de Secretario Gremial Comisión Directiva y Secretario General Seccional Radiodifusión Buenos Aires de la ASOCICION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC) en adelante "La Representación Gremial", domiciliados en Paseo Nº 148 C.A.B.A. y Chacabuco 140 CABA, respectivamente, se reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al que han arribado las partes conforme a las condiciones y alcances que a continuación se expresan:

1º) Difusora Baires S.A. otorgará a los trabajadores convencionados por el CCT 141/75 (S.U.T.E.P.) y CCT Nº 156/75 (A.A.T.R.A.C) que integran la nómina de FM 94.3 Disney, desde el 01/01/2011, una asignación mensual compensatoria de carácter remunerativo equivalente al 14,6% que se calculará sobre las remuneraciones brutas del mes de diciembre de 2010 percibidas por los trabajadores.

2º) Las asignaciones comprendidas en el art. 1 del presente acuerdo podrán ser absorbidas hasta su concurrencia de los porcentajes remunerativos determinados por la aplicación del Acta Acuerdo que en el futuro suscriban SUTEP y AATRAC con ARPA.

3º) La diferencia entre el porcentaje aplicado por el acuerdo referenciado en el punto 2 y el otorgado por Difusora Baires será imputado como "Incremento Voluntario".

4º) Cualquiera de las partes podrá solicitar al Ministerio de Trabajo, la homologación del presente acuerdo.

5º) A todos los efectos, Difusora Baires S.A. constituye domicilio en la calle Tucumán 1, 3er. piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Representación Gremial constituyen domicilio en el denunciado en el encabezado del presente, en donde se considerarán válidas todas las notificaciones que se practiquen. Asimismo se deja expresa constancia que en caso de suscitarse cualquier conflicto las partes acuerdan someterse al arbitrio de los Tribunales Nacionales del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires. En prueba de conformidad, se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.