MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 164/2011

Registro Nº 328/2011

Bs. As., 15/3/2011

VISTO el Expediente Nº 1.427.585/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO, por la parte sindical y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS, CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, OPTAR OPERADOR MAYORISTA DE SERVICIOS TURISTICO SOCIEDAD ANONIMA, JET PAQ SOCIEDAD ANONIMA Y AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, ratificado a 30/31, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones laborales conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco de los Conveníos Colectivos de Trabajo de Empresas Nº 46/91 "E", 49/91 "E", 300/98 "E" y 356/99 "E".

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las partes empresarias signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se ha dado cumplimiento con lo prescripto por el Articulo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004), en lo referente a la integración del Acuerdo con los Delegados del Personal.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO, por la parte sindical y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS, CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, OPTAR OPERADOR MAYORISTA DE SERVICIOS TURISTICO SOCIEDAD ANONIMA, JET PAQ SOCIEDAD ANONIMA Y AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, obrante a fojas 2/4, ratificado a fojas 30/31 del Expediente Nº 1.427.585/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.427.585/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 46/91"E", 49/91"E", 300/98"E" y 356/99"E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.427.585/11

Buenos Aires, 16 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 164/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 juntamente con el acta de ratificación glosada a fojas 30/31 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 328/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de enero de 2011, se reúne el Sr. Mariano Recalde en su carácter de Presidente de las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A. y de sus empresas controladas OPTAR S.A., JET-PAQ S.A. y AEROHANDLING S.A. y los trabajadores de las empresas mencionadas, representados en este acto por los Sres. Edgardo Llano y Pablo Dolagaratz, en su carácter de Secretario General y Secretario Gremial de la Asociación del Personal Aeronáutico, en adelante "LA ASOCIACION" con el objeto de acordar lo siguiente:

PRIMERA: LICENCIA ANUAL ORDINARIA: A partir de la licencia correspondiente al año 2011 el trabajador gozará de un período máximo y continuado de descanso anual remunerado, por los siguientes plazos:

a) 15 días corridos, cuando la antigüedad sea mayor a seis (6) meses.

b) 22 días corridos, cuando la antigüedad sea mayor de dos (2) años.

c) 29 días corridos, cuando la antigüedad sea mayor de cinco (5) años.

d) 35 días corridos, cuando la antigüedad sea mayor de dieciséis (16) años.

e) 45 días corridos, cuando la antigüedad sea mayor de veinte (20) años.

SEGUNDA: Cuando se incorpore personal se le dará prioridad a los aspirantes registrados en la bolsa de trabajo de APA, en la medida que se ajusten a los requisitos, competencias y perfil del puesto de trabajo a cubrir y superen el proceso de selección respectivo.

TERCERA: Zona inhóspita. Se reconocen a partir del 1º de febrero de 2011 las siguientes compensaciones para el personal que preste servicio en las siguientes escalas:

Posadas e Iguazú un setenta y cinco (75%)

Bahía Blanca un cincuenta (50%) por ciento.

Neuquén, Esquel, Bariloche, Comodoro Rivadavia, Trelew, Río Grande, Río Gallegos, Ushuaia, Calafate, Puerto Madryn, Chapelco un cien (100%) por cien. Resto de las escalas que cobran Zona Inhóspita (30%) por cien.

CUARTA: LICENCIA POR ENFERMEDAD: las enfermedades inculpables se regirán en la forma contemplada por la legislación vigente con las siguientes modificaciones en cuanto a plazos:

Dos (2) años de licencia remunerada cualquiera fuera la antigüedad para enfermedades de tipo terminal. La duración de esta licencia podrá ajustarse durante la evolución de la misma en caso de que originalmente no fuera pronosticada como terminal.

Dos (2) años de conservación de puesto para enfermedades de tipo terminal. La duración de esta licencia podrá ajustarse durante la evolución de la misma en caso de que originalmente no fuera pronosticada como terminal.

QUINTA: ANTICIPO EXTRAORDINARIO: el monto pendiente de devolución entre los descuentos ya practicados para eI recupero de los $ 2000, establecido en el acta del 01.09.10, será descontado en 12 cuotas iguales y consecutivas a partir del pago de las remuneraciones correspondientes al mes de marzo de 2011. Se aclara que los $ 2000 antes mencionados corresponden al pago efectuado en el mes de Julio, bajo la voz de pago "ANTICIPO EXTRAORDINARIO POR UNICA VEZ Y EN ANTICIPO NEGOCIACION PARITARIA", y de esta forma se modifica lo pactado en la cláusula Décima Tercera del Acta Acuerdo Convencional de fecha 01/09/2010.

SEXTA: Se establece a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, modificar la condición de pasaje sublo otorgando el beneficio de plaza confirmada para el titular representado por la APA en las Empresas que integran el grupo empresario, debiendo reunir los siguientes requisitos excluyentes para su goce:

1. Cuando el uso del beneficio se realice exclusivamente en el regreso del goce de la licencia vacacional, otorgada y comunicada bajo las previsiones de la norma empresaria. Se deja constancia que en todos los casos se deberá observar lo contemplado en el primer párrafo del punto 5.1.5 de la norma BF 02, que reglamenta el beneficio de pasajes al personal.

2. Gestionar su solicitud dentro de los 15 días corridos previos a la fecha de programación del vuelo.

3. Este beneficio será de aplicación al titular y su grupo familiar básico cuando el titular cuente con más de 20 años de antigüedad cumplidos en el transcurso del año al que corresponda la licencia vacacional y sin ser requisito excluyente el mencionado en 1.

En los casos en que haya sobreventa tendrá prioridad sobre esta plaza confirmada el pasajero pago, salvo que la sobreventa se haya producido el mismo día del vuelo.

Asimismo se acuerdan los siguientes aspectos ya puestos en vigencia:

Tarifa de pasajes: todos los porcentajes serán aplicables sobre el 75% de las tarifas de cabotaje, denominadas tarifas H o sus equivalentes futuras, y en el área Regional /Internacional sobre el 75% de las denominadas tarifas HLXSX1 M o sus equivalentes futuras.

Pasajes por casamiento: aquel empleado que contraiga Matrimonio se le otorgará un pasaje para él y su cónyuge con plaza confirmada en la Clase que le corresponda según normativa vigente.

Los hijos e hijastros mayores de 25 años de edad podrán acceder a un juego anual de pasajes adicional al establecido en el punto 5.3.2.2. de la norma RRHH BF-02, en toda la red servida por la Empresa abonando el 25% de la tarifa referenciada, y en la Clase y condiciones establecidas en dicha norma. Para los casos de que el titular posea plaza confirmada en Ejecutiva/Business, los pasajes serán en clase económica con plaza confirmada y gozarán de pase de cabina a clase Ejecutiva/ Business cuando la disponibilidad del espacio lo permita.

Pasajes para Hijos/hijastros mayores de 25 años del personal Jubilado, podrán acceder a un juego anual de pasajes en clase económica sujeto a espacio y sin derecho a reserva, en toda la red servida por la Empresa, abonando el veinticinco por ciento (25%) de la tarifa referenciada.

SEPTIMA: Créase la Compensación por relevo escalas estableciéndose el valor de dicha compensación para las escalas de Asunción, Viru Viru y Montevideo en 90 dólares norteamericanos diarios. Esta compensación deja sin efecto los viáticos para dichas escalas.

OCTAVA: Antigüedad: a partir del 1º de enero de 2011 se establece una nueva escala del rubro antigüedad que reemplazará a la vigente, quedando la misma conformada de la siguiente forma:

De 1 a 9 años: 1,76% del Sueldo Base por cada año de antigüedad.

De 10 a 15 años: 2,2% del Sueldo Base por cada año de antigüedad.

De 16 a 20 años: 2,59% del Sueldo Base por cada año de antigüedad.

De 21 a 24 años: 3,86% del Sueldo Base por cada año de antigüedad.

De 25 a 30 años: 4,16% del Sueldo Base por cada año de antigüedad.

Más de 30 años: 5% del Sueldo Base por cada año de antigüedad, con un tope de 31 años hasta el 31.03.11 y a partir del 01.04.11 se elimina el tope.

Para esta nueva fórmula de cálculo se tomarán como referencia los valores del Sueldo Base correspondiente al período 01.08.10 al 31.12.10, el que tendrá vigencia hasta el 31.03.11, rigiendo a partir de esa fecha el Sueldo Base vigente a partir del 01.01.11 como fuera acordado en acta del 01.09.10.

Se deja constancia que de verificarse casos que arrojen resultados inferiores a los percibidos hasta la última liquidación de haberes, se garantizará la intangibilidad en el ingreso de los trabajadores respecto al rubro que por este acto se modifica.

NOVENA: Día del Trabajador Aeronáutico: fíjase el 27 de marzo de cada año, como Día del Trabajador Aeronáutico, adquiriendo carácter de feriado pago, alcanzando este beneficio a todo el personal afiliado a APA. El goce del beneficio no deberá afectar los servicios operativos de la Empresa.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

EXPTE. Nº 1.347.073/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los un días del mes de febrero del año dos mil once, siendo las 15.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí SANDRA YOLANDA CESAR, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, el señor Edgardo LLANO Secretario General; Pablo DOLAGARATZ Secretario Gremial; Julio Vega Prosecretario gremial, Luis PAGES primer vocal, Damián FERNANDEZ (DNI Nº 27.577.739) delegado de Aerohandling; Adán Mario PERALTA (DNI Nº 8.584.463) delegado de Austral Líneas Aéreas – Cielos del Sur; Oscar MACCHI (DNI Nº 12.798.744) delegado de Aerolíneas Argentinas SA.; Diego CASTRO (LE. Nº 7.621.851) delegado de Jet Paq. y el Dr. Rubén PASCUCCIO en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO, por una parte y por la otra lo hace el señor Mario Angel BENARD en su calidad de Gerente de Recursos Humanos de las EMPRESAS AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. y AUSTRAL LINEAS AEREAS – CIELOS DEL SUR S.A. OPTAR SA. JET PAQ. S.A. y AEROHANDLING SA. Quien acredita su personería mediante copia de poder que se agregan en estos actuados, constituyendo domicilio legal en la calle Bouchard 547, 6º piso Capital Federal, todos con identidad, personería y demás datos acreditados en estos autos.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, ésta procede a ceder el uso de la palabra ambas partes quienes de común acuerdo y por si MANIFIESTAN: Que vienen por este acto a ratificar en un todo el contenido firmas del acuerdo realizado de manera directa, el cual luce a fojas 2/4 dejando constancia que el mismo alcanza a estimativamente 3000 trabajadores, a los cuales se les aplica los CCT. Nº 46/91 "E" (APA-ARSA) y CCT. Nº 49/91 "E" (APA-AU), CCT. Nº 300/98 "E" (APA -AH) y CCT. Nº 356/99 "E" (APA -JP), consecuente se solicita la respectiva homologación.

En este estado la funcionaria actuante hace saber a las partes presentes que se elevarán los presentes actuados a la Superioridad para su conocimiento y prosecución del trámite peticionado.

Siendo las 15:45 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí funcionaria que CERTIFICO.