MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 172/2011

Registros Nº 333/2011 y Nº 334/2011

Bs. As., 15/3/2011

VISTO el Expediente Nº 1.428.467/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 26/2 y 28/29 del Expediente Nº 1.428.467/11 obran respectivamente, dos Acuerdos celebrados por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS por la parte gremial, y la empresa PLASTAL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenidos de sus textos.

Que la vigencia de los Acuerdos opera a partir del 1 de enero de 2011.

Que los Acuerdos de marras se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se estima pertinente el giro a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS por la parte gremial, y la empresa PLASTAL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 26/27 del Expediente Nº 1.428.467/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS por la parte gremial, y la empresa PLASTAL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 28/29 del Expediente Nº 1.428.467/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 26/27 y 28/29 del Expediente Nº 1.428.467/11.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, gírese a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.428.467/11

Buenos Aires, 17 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 172/11, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 26/27 y 28/29 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 333/11 y 334/11 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL PLASTAL UOyEP

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de enero de 2011 se reúnen los señores Carlos A. Sabella, D.N.I. 12.890.678, en representación de la Empresa PLASTAL ARGENTINA S.A. (en adelante LA EMPRESA) con domicilio legal en Leandro N. Alem 928, Piso 7º, Of. 721, de la Ciudad de Buenos Aires y el señor Fabián Rojas, D.N.I. 18.120.395 y el señor Omar Reguera D.N.I. 16.953.405, en representación de la UNION DE OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA —UOyEP— (en adelante LA ENTIDAD SINDICAL), junto con los Delegados del Personal, la señora Mónica Millens D.N.I. 22.318.139, los señores, Ricardo Oscar D.N.I. 22.628.918, Luis Cardozo D.N.I. 18.344.956, Ariel Monzón D.N.I. 17.664.356, Néstor García D.N.I. 25.407.633, Guillermo García D.N.I. 17.664.118 y Oscar Ibañez D.N.I. 22.972.074, conforme a las exigencias que impone el Artículo 17 de la Ley 14.250, a efectos de convenir el presente acuerdo:

1) La Empresa abonará de acuerdo a lo convenido el 10 de enero de 2011 y para todas las Empresas alcanzadas por la convención colectiva de trabajo vigente para la actividad de la industria plástica y de la cual son signatarias la ENTIDAD SINDICAL y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA, una Gratificación extraordinaria y no remunerativa por única vez de $ 1.000 (pesos mil), que se liquidará en dos cuotas iguales y consecutivas de $ 500, la que se abonará junto a las liquidaciones correspondientes a los meses de enero y febrero.

2) Asimismo, y después de un largo debate, LA EMPRESA acuerda con la ENTIDAD SINDICAL y el cuerpo de Delegados de la Empresa que se abonará a todo su personal incluido en el Convenio Colectivo de trabajo 419/05, un Pago Extraordinario, por única vez, graciable, no bonificable y complementario del pago indicado en el punto 1) de la presente, consistente en una suma de $ 600 (pesos seiscientos), la cual será abonada en dos cuotas consecutivas e iguales de $ 300 (pesos trescientos) cada una y a liquidarse junto a los haberes de los meses de marzo y abril del presente año. Este pago se identificará bajo la voz de pago "Pago Extraordinario Plastal - Acta Acuerdo 24/1/11 - Cuota I de II".

3) Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el presente Acuerdo, como así también por toda su vigencia, esto es, hasta que culminen las obligaciones de pago convenidas y se comprometen a presentar ante la autoridad administrativa este Acuerdo, solicitando la homologación del mismo, tal como lo contempla la Ley 14.250.

4) En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL PLASTAL UOyEP

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de enero de 2011 se reúnen los señores Carlos A. Sabella, D.N.I. 12.890.678, en representación de la Empresa PLASTAL ARGENTINA S.A. (en adelante LA EMPRESA) con domicilio legara Leandro N. Alem 928, Piso 7º Of. 721, de la Ciudad de Buenos Aires y el señor Fabián Rojas, D.N.I. 18.120.395 y el señor Omar Reguera D.N.I. 16.953.405, en representación de la UNION DE OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA —UOyEP— (en adelante LA ENTIDAD SINDICAL), junto con los Delegados del Personal, la señora Mónica Millens D.N.I. 22.318.139, los señores, Ricardo Oscar D.N.I. 22.628.918, Luis Cardozo D.N.I. 18.344.956, Ariel Monzón D.N.I. 17.664.356, Néstor García D.N.I. 25.407.633, Guillermo García D.N.I. 17.664.118 y Oscar Ibañez D.N.I. 22.972.074, conforme a las exigencias que impone el Artículo 17 de la Ley 14.250, a efectos de convenir el presente acuerdo:

1) Las partes acuerdan incrementar a partir del mes de enero de 2011, el importe correspondiente al "PREMIO A LA PRODUCCION", que perciben los trabajadores encuadrados dentro de las categorías del C.C.T. 419/05, el que se liquidará conforme a lo detallado en el Anexo I.

2) Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el presente Acuerdo, como así también por toda su vigencia, esto es, hasta que culminen las obligaciones de pago convenidas y se comprometen a presentar ante la autoridad administrativa este Acuerdo, solicitando la homologación del mismo, tal como lo contempla la Ley 14.250.

3) En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

PREMIO PRODUCCION 2011

ACTUAL

ene-11

feb-11

Eficiencia

$

$

$

76%

70

120

170

77%

80

130

180

78%

90

140

190

79%

100

150

200

80%

110

160

210

81%

120

170

220

82%

130

180

230

83%

140

190

240

84%

150

200

250

85%

160

210

260

86%

170

220

270

87%

180

230

280

88%

190

240

290

89%

200

250

300

90%

210

260

310

91%

220

270

320

92%

230

280

330