Ministerio del Interior

POLICIA FEDERAL

LEY ORGANICA – Unifícanse normas de procedimientos y plazos en las tramitaciones de reclamos por decisiones de la Junta de Calificaciones.

DECRETO Nº 9.081

Bs. As. 10/11/64

VISTO el Expediente número 32.171/64, por el que la Policía Federal solicita la modificación de los artículos 208, 221 y 222, de la Reglamentación de la Ley Orgánica de esa Institución (Decreto número 6.580/58), y

CONSIDERANDO:

Que dicha solicitud tiene por objeto unificar plazos y normas especiales de procedimiento, en la tramitación de reclamos presentados por decisiones de la Junta de Calificaciones y valoración de aptitudes del personal, a través de las fojas de concepto.

Que las innovaciones tienden, de modo preciso, a tornar realmente efectivas las garantías otorgadas al personal cuando considere que le asiste un derecho legítimo para reclamar, al tiempo que eliminan dilaciones perjudiciales que postergan el trámite para resolver los reclamos, mas allá de los límites dentro de los cuales, razonablemente, deben quedar juzgados;

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina

Decreta:

Artículo 1º – Modifícanse los artículos 208, 221 y 222 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal (Decreto número 6.580/58), los que quedarán redactados en la siguiente forma:

"Art. 208.– El personal, al notificarse de su foja de concepto anual, podrá reclamar de la calificación discernida en última instancia, dentro de los tres días siguientes a la firma del enterado, con las formalidades establecidas en el Capítulo VIIIº de esta Reglamentación.

Los reclamos sobre calificación se presentarán al superior inmediato, indicando en su curso a la autoridad a quien va dirigido. Las instancias inferiores lo elevarán sin emitir opinión. El superior inmediato deberá agregar copia del informe de calificaciones.

Toda autoridad que deba resolver un reclamo, lo hará dentro de las 48 horas de recibido. Si fuera denegado, lo devolverá al interesado, quien podrá reiterarlo ante las instancias superiores, siguiendo la vía jerárquica, dentro de los tres días de su recepción.

Si se le hiciere lugar al reclamo, deberá rehacer el informe de calificación y remitirlo oportunamente a la Dirección Personal, conjuntamente con el reclamo, para su agregación al legajo personal. En la reiteración por este reclamo, se podrá llegar hasta el Jefe de la Policía Federal, que constituye su última instancia.

Este reclamo es específico y excluyente de las normas consignadas en el Capítulo VIIIº, en cuanto concierne a plazos e instancias.

Los reclamos reiterados y resueltos desfavorablemente serán agregados también al legajo personal.

Art. 221.– El personal comprendido en el artículo anterior, incisos 2, 3 y 5, y el que deba pasar a retiro para producir vacantes, será notificado por intermedio de la Dirección Personal. Dentro de los tres días de recibida la notificación, podrá formularse pedido de reconsideración por nota del interesado dirigida al Director de Personal.

Los pedidos de reconsideración se elevarán al Jefe de Policía, quien, si lo considera conveniente, dispondrá la convocatoria de la Junta de Calificaciones. La decisión que recaiga será notificada por la Dirección Personal.

Todo oficial que pida reconsideración informará también por separado a su superior directo.

Art. 222.– En caso de denegatoria del pedido de reconsideración a que se refiere el artículo anterior, podrá el interesado, dentro del término de tres días de notificado, recurrir la decisión, por nota que deberá dirigir al señor Jefe de Policía. El reclamo deberá elevarse al Ministerio del Interior, dentro de los tres días de interpuesto, agregándose al mismo todos los elementos de juicio, sin ninguna exclusión, que hayan sido considerados para fundamentar la calificación recurrida.

La resolución favorable del reclamo importará la invalidez de las razones invocadas, en las situaciones, casos o circunstancias que aquélla contemple. Si correspondiere, podrá producir el ascenso.

Si la resolución se dictara con posterioridad a la fecha establecida reglamentariamente para las promociones anuales, el ascenso se concederá con esa retroactividad".

Art. 2º – El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento del Interior.

Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial e Imprentas y archívese.

ILLIA.

Juan S. Palmero.