DECRETO N° 133.164

Buenos Aires, Octubre 15 de 1942.

POR CUANTO:

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina han sancionado la Ley de Presupuesto que debe regir en el año 1943;

Por los fundamentos del mensaje que se remite en la fecha al H.  Congreso,

El Presidente dela Nación Argentina, en Acuerdo General  de Ministros-

DECRETA:

Artículo 1.° - Promúlgase y, téngase por Ley de la Nación el Presupuesto General de Gastos y Recursos que debe regir durante el año 1943, Ley número 12.816, con excepción de lo dispuesto por los artículos 51, 54, 62, 73, 82 y 92 de la Ley N.° 12.778, prorrogados para el ejercicio próximo por el artículo 1.° de la Ley N.° 18.816, y por el artículo 12 de esta última, cuya aplicación quedará en suspenso.

Art. 2.° - Diríjase al H. Congreso, el mensaje correspondiente.

Art. 3° - Publíquese, comuníquese, anótese, dése al Registro Nacional y archívese.

CASTILLO. - Carlos Alberto Aevedo. - Salvador Oría. - Juan N. Tonazzi. - Miguel J. Culaciati. - Enrique Ruiz Guiñazú. - Mario Fineati. - Guillermo Bothe.

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(*) Vetado por Decreto N.° 133.164, del 15 de Octubre de 1942.