Buenos Aires, Octubre 15 de 1942.
POR CUANTO:
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina han sancionado la Ley de Presupuesto que debe regir en el año 1943;
Por los fundamentos del mensaje que se remite en la fecha al H. Congreso,
El Presidente dela Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros-
DECRETA:
Artículo 1.° - Promúlgase y, téngase por Ley de la Nación el
Presupuesto General de Gastos y Recursos que debe regir durante el año
1943, Ley número 12.816, con excepción de lo dispuesto por los
artículos 51, 54, 62, 73, 82 y 92 de la Ley N.° 12.778, prorrogados
para el ejercicio próximo por el artículo 1.° de la Ley N.° 18.816, y
por el artículo 12 de esta última, cuya aplicación quedará en suspenso.
Art. 2.° - Diríjase al H. Congreso, el mensaje correspondiente.
Art. 3° - Publíquese, comuníquese, anótese, dése al Registro Nacional y archívese.
CASTILLO. - Carlos Alberto Aevedo. -
Salvador Oría. - Juan N. Tonazzi. - Miguel J. Culaciati. - Enrique Ruiz
Guiñazú. - Mario Fineati. - Guillermo Bothe.
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(*) Vetado por Decreto N.° 133.164, del 15 de Octubre de 1942.