MINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL

Disposición Nº 212/2011

Bs. As., 28/7/2011

VISTO el Decreto 445 del 14 de abril de 2011 y la Disposición 164/2011.

CONSIDERANDO

Que por la misma se ha aprobado el listado definitivo de SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL afectados al régimen de publicidad electoral.

Que RADIO MARIA ARGENTINA conforma una red de radioemisoras que integran la red de RADIO MARIA ARGENTINA, dichas emisoras son de carácter confesional, perteneciente a la Iglesia Católica, sobre emisoras de radiodifusión sonora autorizadas a obispados, conforme autorización otorgada por resolución 1266 COMFER/99 y que en la totalidad de su programación no se emite publicidad comercial o no comercial de ningún tipo, por lo que solicitan a esta Dirección que se las excluya del listado de SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Que la señal INCAA TV es un servicio de comunicación audiovisual de carácter nacional y que en la totalidad de su programación no se emite publicidad comercial o no comercial de ningún tipo, por lo que solicitan a esta Dirección que se las excluya del listado de SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que el canal de televisión abierta 13 Max perteneciente a la Provincia de Corrientes fue incluido en el listado de servicios de comunicación audiovisual por dicha provincia, pero además, por una información incorrecta, fue introducido en dicho listado como señal perteneciente a la provincia de Buenos Aires, por lo que correspondería eliminarlo de dicho distrito.

Que por un error involuntario se cargó en el Listado de Servicios de Comunicación Audiovisual las señales de Televisión por cable: Crónica TV y Crónica Televisión, siendo las dos la misma señal, por lo que correspondería eliminar del mismo a Crónica Televisión y dejar sólo a Crónica TV.

Que equívocamente se incorporó en el listado de Servicios de Comunicación Audiovisual las señales de Televisión por Cable: Tele Imagen Codificada Sociedad Anónima —Santiago del Estero— y TIC Sociedad Anónima —Santiago del Estero—, siendo las dos la misma señal, por lo que correspondería eliminar del mismo á la señal de Televisión por Cable TIC Sociedad Anónima —Santiago del Estero— y dejar solo a Tele Imagen Codificada Sociedad Anónima —Santiago del Estero—.

Que del mismo modo fue incluido en el listado de servicios de comunicación audiovisual al canal de Televisión Pública 7 tanto como señal de la Capital Federal, como de Señal Nacional, por lo que correspondería eliminarlo del listado de emisoras de la Capital Federal y dejarlo como señal nacional.

Que ante tales requerimientos y atendiendo a los fundamentos esgrimidos ante esta Dirección de Campañas Electorales, ésta entiende que las medidas de exclusión y eliminación del listado de medios, está debidamente fundamentada y justificada por los considerandos anteriormente expuestos.

Que se actúa en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 24 del Decreto 445 del 14 de abril de 2011.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTICULO 1º — Exclúyase del listado de SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL a RADIO MARIA ARGENTINA y cada una de las radioemisoras que integran dicha red y a la Señal INCAA TV.

ARTICULO 2º — Eliminar del listado de SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL al CANAL 13 MAX de la Provincia de Buenos Aires, la emisora CRONICA TELEVISION, la emisora TIC Sociedad Anónima de la Provincia de Santiago del Estero y al CANAL 7 Televisión Pública del listado de Capital Federal.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

e. 03/08/2011 Nº 94524/11 v. 03/08/2011