MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 218/2011
Registros Nº 370/2011 y Nº 371/2011
Bs. As., 30/3/2011
VISTO el Expediente Nº 1.397.262/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/10 obra el Acuerdo celebrado entre la empresa AUTOPISTAS URBANAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario y la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL por el sector gremial, del Expediente Nº 1.397.262/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido sobre condiciones salariales básicas y demás ítems, cuya vigencia y consideraciones obran en el texto al cual se remite.
Que a fojas 113/115 obra el Acuerdo celebrado entre la empresa AUTOPISTAS URBANAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario y la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL por el sector gremial, del Expediente Nº 1.397.262/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido sobre incrementos de diferentes rubros, cuya vigencia y demás consideraciones obran en el texto al cual se remite.
Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos, se corresponden con la actividad de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada y la facultad para negociar colectivamente, dándose cumplimiento asimismo con los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 5/10 celebrado entre AUTOPISTAS URBANAS SOCIEDAD ANONIMA, la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, del Expediente Nº 1.397.262/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 113/115 celebrado entre AUTOPISTAS URBANAS SOCIEDAD ANONIMA, la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, del Expediente Nº 1.397.262/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/10 y el Acuerdo obrante a fojas 113/115, del Expediente Nº 1.397.262/10.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.397.262/10
Buenos Aires, 1 de abril de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 218/11, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 5/10 y 113/115 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 370/11 y 371/11 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
AUSA - FAECyS/SEC
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril de 2010, se reúnen en la sede central de Autopistas Urbanas S.A. por una parte el Secretario General de la Federación Argentina de Empleados de Comercio Servicios, y secretario General del Sindicato de Empleados de Comercio de Capital Federal Sr. Armando O. Cavalieri, el Secretario de Organización del Sindicato Empleados de Comercio de Capital Federal, Sr. Ramón Muerza, y la Comisión Gremial interna, conforme lo impone el artículo 17 de la ley 14.250 representada en adelante por los Delegados, Señores Oscar Fernando Raynoldi, Walter De Filippo, Gabriel Jaime, Martín Guerrero, Lorena SanMiguel, Antonella Prevedini, Mónica Barrios Fulquet y Juan Pablo Bustos, y por la otra Autopistas Urbanas S.A., en adelante "la Empresa’’, representada en este acto por el Presidente Gustavo Matta y Trejo y el Gerente General Rogelio Barrero con el propósito de materializar los consensos alcanzados en materia convencional que se vienen negociando desde el inicio del corriente año y que a continuación se detallan.
I.- Las partes iniciaron oportunamente y en orden a las particularidades que le resultan propias a LA EMPRESA, negociaciones en procura de alcanzar un Acuerdo Convencional propio, específico y autónomo para el ámbito de A.U.S.A. y entre todas las partes antes mencionadas y que resultan signatarias de la presente.
II.- Luego de diversas reuniones donde se fueron tratando las distintas cuestiones de interés, en las cuales las partes expusieron sus posiciones y negociaron, dentro de las facultades legales que les resultan propias, distintos aspectos que hacen a la coyuntura laboral y estructural de las relaciones del trabajo en el plano colectivo, han llegado a un acuerdo respecto de los Temas a abordar en el Acuerdo Convencional mencionado precedentemente, teniendo como base para tal fin todos los Acuerdos de Empresa alcanzados desde el año 2004 a la lecha en materia de Higiene y Seguridad, Salariales, Categorías Profesionales, Antigüedad, Organización del Trabajo, Descanso dentro de la Jornada de Trabajo, Beneficios como Guardería, Comedor, Premio por Estricta Puntualidad y Asistencia, Bono de Fin de Año, para arribar con estos fundamentos a la primera expresión convencional para el ámbito específico de A.U.S.A.
III – En función de lo expuesto las partes acuerdan:
Artículo Primero: Las partes definen la temática a tratar en el marco de la comisión negociadora conformada, entre los que se destacan los siguientes temas, sin que ello signifique una enumeración taxativa ni de orden de jerarquía de la temática que a continuación se enuncia, a saber:
a) Reconocimiento recíproco y relaciones laborales – Fines Comunes y Principios Compartidos.
b) Condiciones salariales básicas y conformadas.
c) Categorías profesionales, descripción de funciones.
d) Modalidades horarias y descanso dentro de la Jornada de Trabajo.
e) Régimen de asistencia y puntualidad.
f) Capacitación y Desarrollo profesional.
g) Indicadores de Productividad y plus por productividad.
h) Comisión de autocomposición de conflictos e interpretación paritaria. Servicios y Guardias Mínimas ante el ejercicio del derecho de huelga
i) Licencias especiales.
j) Beneficios Sociales.
k) Comisión Tripartita de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
l) Régimen de Ingresos y Promociones.
Artículo Segundo: Las partes establecen un plazo máximo de 60 días a partir de la firma del presente Acuerdo para el abordaje y tratamiento de los temas enumerados en el artículo Primero y todos aquellos que hagan al interés recíproco, los que integrarán la agenda laboral en el plano convencional entre las partes.
Artículo Tercero: Las partes definen prioritario abordar en esta primera instancia y como consecuencia de haberse vencido las condiciones económicas pactadas el 31/03/2010, la cuestión vinculada a las condiciones salariales básicas y conformadas de cada categoría profesional vigente a la fecha, las que regirán de modo autónomo y no articuladamente con el CCT 130/75, sirviendo el presente instrumento de ratificación de una nueva Unidad de Negociación para el ámbito personal y territorial de AUSA, conforme lo habilita el Artículo 16 de la Ley 14.250. De este modo, todo incremento que se verifique de ahora en más y para el ámbito y alcance del CCT 130/75 no resultara de aplicación.
Asimismo, las partes trataran las siguientes cuestiones que integran la compensación económica del trabajador de AUSA, conforme a lo definido en el art. 4.4, ellas son: "viáticos por comedor’’, "guardería’’, "premio por estricta puntualidad y asistencia" y "bono de fin de año".
Artículo Cuarto: Condiciones Económicas
4.1.- Las partes convienen en establecer un incremento salarial del 25% sobre el sueldo conformado de cada trabajador desde el 01/04/2010 al 31/03/2011, el que está integrado en la actualidad por los siguientes conceptos:
Sueldo Básico
Excedente de Categoría
Refrigerio
Falla de caja
Asistencia perfecta
4.2.- En el incremento pactado se ha incorporado el equivalente al monto económico que arroja la figura del presentismo del artículo 40 del C. C. T. 130/75.
Artículo Quinto: El incremento acordado en el artículo 4.1.- se abonará en forma no acumulativa y de la siguiente manera:
a) Un 15% a partir del 1 de abril de 2010.
b) Un 7% a partir del 1 de julio de 2010.
c) Un 3% a partir del 1 de octubre de 2010.
5.1.- El incremento establecido se abonará en forma mensual, tendrá naturaleza no remunerativa y se apoyará en el esquema de salarios y categorías vigentes desde el año 2007, hasta tanto las partes acuerden de Orina definitiva la estructura de categorías y salarios enumerada en el Artículo Primero, incisos b) y c) del presente instrumento. Este aumento se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación "ACTA ACUERDO CONVENCIONAL ABRIL 2010" y resulta ser el máximo esfuerzo económico por parte de LA EMPRESA y por todo el período que resta hasta el 31/12/2010, sin que se admitan invoquen otros pagos, con independencia de su naturaleza, sea remunerativa o no, se trate los pagos ordinarios y/o extraordinarios.
5.2.- Para el caso de que la evolución de los ingresos netos de la empresa superen las pautas presupuestadas para el año 2010 las partes se comprometen a abordar el tratamiento de las cuestiones definidas en el último párrafo del artículo 3 para la primera semana del mes diciembre de 2010 y al que se remite esta cláusula.
Articulo Sexto: A partir del 1 de abril de 2011 la totalidad del incremento pactado tendrá carácter salarial remunerativo y será incorporado por su valor nominal al Sueldo Básico de Cada Categoría Profesional vigente en la empresa, sin computar para ese único fin la equivalencia del presentismo del artículo 40 del C.C.T 130/75 no remunerativo mencionado en el artículo 4, párrafo 2. El importe correspondiente al presentismo del artículo 40 del C.C.T 130/75 se incorporará al rubro "asistencia perfecta" que percibe cada Trabajador.
Artículo Séptimo: Las partes anexan al presente Acuerdo Salarial y como parte integrante del mismo, la Planilla correspondiente a los pisos salariales de cada Categoría Profesional con el Sueldo Básico y Conformado actual de cada una de ellas, determinando el porcentual acordado, las pautas establecidas y los nuevos Sueldos Básicos y Conformados para abril de 2011 y para el ámbito de AUSA.
Artículo Octavo: Las partes se comprometen a presentar ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el presente Acuerdo Convencional, conforme a la competencia que le resulta propia y se define en la Ley 14.250, sin perjuicio de hacer lo propio ante la Subsecretaría de Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, peticionarán la correspondiente homologación por la autoridad laboral, previa conformación de la Unidad de negociación aquí constituida, llevando a cabo los pasos procesales correspondientes para tal fin.
En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto.
Escala de remuneraciones AUSA
Incremento abril 2010
Categoría |
SUELDO BASICO |
CONFORMADO |
ACTA ABRIL 2010 - 15% |
ACTA JULIO 2010 - 22% |
ACTA OCT. 2010 - 25% |
SUELDO BASICO ABRIL 2011 |
CONFORMADO ABR 2011 |
|
ADMINISTRATIVO CONTROL PEAJE |
4470 |
4897 |
734 |
1077 |
1224 |
5600 |
6121 |
|
SUPERVISOR DE ADMINISTRACION |
5120 |
5546 |
832 |
1220 |
1387 |
6400 |
6933 |
|
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
3480 |
3824 |
574 |
841 |
956 |
4363 |
4780 |
|
ADMINISTRATIVO I |
4432 |
4855 |
728 |
1068 |
1214 |
5553 |
6069 |
|
ADMINISTRATIVO II |
4192 |
4595 |
629 |
1011 |
1149 |
5253 |
5744 |
|
ADMINISTRATIVO III |
3646 |
4120 |
618 |
906 |
1030 |
4597 |
5,150 |
|
AUXILIAR DE RECUENTO |
3553 |
4031 |
605 |
887 |
1008 |
4483 |
5039 |
|
AUXILIAR INICIAL DE RECUENTO |
3295 |
3750 |
563 |
825 |
938 |
4161 |
4688 |
|
TESORERO DE RECUENTO |
4126 |
4632 |
695 |
1019 |
1158 |
5195 |
5796 |
|
CAJERO/A |
3634 |
4099 |
615 |
902 |
1025 |
4580 |
5124 |
|
CAJERO/A INICIAL |
3295 |
3750 |
563 |
825 |
938 |
4161 |
4688 |
|
SUPERVISOR 1 PEAJE |
5398 |
5902 |
885 |
1298 |
1475 |
6760 |
7377 |
|
SUPERVISOR 2 PEAJE |
4848 |
5414 |
812 |
1191 |
1354 |
6097 |
6768 |
|
SEÑALERO INICIAL |
3451 |
3793 |
569 |
834 |
948 |
4326 |
4741 |
|
SEÑALERO DE PEAJE |
3602 |
3956 |
593 |
870 |
989 |
4515 |
4945 |
|
SEÑALERO DE BALANZA |
3658 |
4017 |
603 |
884 |
1004 |
4585 |
5021 |
|
OPERADOR DE BALANZA |
3948 |
4331 |
650 |
953 |
1083 |
4948 |
5414 |
|
SEÑALERO DE SEGURIDAD VIAL |
3832 |
4205 |
631 |
925 |
1051 |
4803 |
5257 |
|
CAPATAZ DE SEGURIDAD VIAL |
4510 |
4940 |
741 |
1087 |
1235 |
5650 |
6175 |
|
OPERADOR DE C.C.I. |
4465 |
4891 |
734 |
1076 |
1223 |
5594 |
6114 |
|
TECNICO II ELECTRONICA |
4057 |
4564 |
685 |
1004 |
1141 |
5110 |
5705 |
|
TECNICO I ELECTRONICA |
4591 |
5028 |
754 |
1106 |
1257 |
5751 |
6284 |
|
PROGRAMADOR/A |
5537 |
6052 |
908 |
1332 |
1513 |
6934 |
7565 |
|
SUPERVISOR TECNICO |
6119 |
6683 |
1002 |
1470 |
1671 |
7661 |
8354 |
|
MEDIO OFICIAL INICIAL |
2915 |
3381 |
507 |
744 |
845 |
3695 |
4226 |
|
MEDIO OFICIAL MANTENIMIENTO |
3279 |
3606 |
541 |
793 |
902 |
4111 |
4508 |
|
OFICIAL MANTENIMIENTO INICIAL |
3279 |
3606 |
541 |
793 |
902 |
4111 |
4508 |
|
OFICIAL MANTENIMIENTO |
3484 |
3828 |
574 |
842 |
957 |
4368 |
4785 |
|
OFICIAL ESPECIALIZADO |
4154 |
4554 |
683 |
1002 |
1139 |
5205 |
5693 |
|
CAPATAZ DE MANTENIM./CONSTRUC. |
4572 |
5007 |
751 |
1102 |
1252 |
5728 |
6259 |
|
SUP. MANT. Y CONSERVACION |
6118 |
6682 |
1002 |
1470 |
1670 |
7660 |
8352 |
|
MAESTRANZA |
3007 |
3257 |
489 |
717 |
814 |
3759 |
4072 |
|
OPERADOR/A DE ESTACIONAMIENTO |
2853 |
3253 |
488 |
716 |
813 |
3604 |
4066 |
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 29 días del mes de diciembre de 2010, se reúnen en la sede central de la Autopista Urbanas S.A. por un aparte el Secretario General de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y Secretario General del Sindicato de Empleados de de Comercio de Capital Federal Sr. Armando O. Cavalieri, el Secretario de Organización del Sindicato de Empleados de Comercio de Capital Federal, Sr. Ramón Muerza y la Comisión Gremial Interna conforme lo impone el Art. 17 de la ley 14.150 representada en este acto por los delegados, Señores Oscar Fernando Raynoldi, Martín Guerrero y Alberto García y por la otra Autopistas Urbanas S.A. en adelante "la Empresa" representada en este acto por el Gerente de Recursos Humanos Ricardo Angel Montes de Oca, el Gerente de Asuntos Legales, Dr. Hernán Pérez Zarlenga y el Director Operativo Ingeniero Rogelio Barrero.
En el marco de la Comisión Negociadora constituida en el expediente MTEySE 1.397.262/10 y presentada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, las partes han llegado al siguiente entendimiento.
PRIMERO: En virtud de cumplir durante el año 2010 el Trigésimo Aniversario desde la constitución de AUTOPISTAS URBANAS S.A., la Empresa accede a la solicitud de la entidad sindical y le abonará al personal convencionado por ella representada una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA, NO REMUNERATIVA, POR UNICA VEZ, GRACIABLE Y NO BONIFICABLE DE $ 1200 (PESOS MIL DOSCIENTOS) a cada trabajador, monto que se liquidará el último día hábil del mes de enero conjuntamente con el sueldo.
SEGUNDO: Hasta tanto las partes avancen en una revisión integral de las voces de pago y su configuración, conforme a los compromisos asumidos en el Acta Acuerdo de fecha 14 de abril de 2010, desde el 1 de enero y por el término de 12 meses, incrementarán los siguientes institutos que se vienen liquidando, los que a partir del mes de enero reflejaran los valores que a continuación se conviene:
2.1.- Estricta Puntualidad y Asistencia
"Un incremento del 25% cuyo valor pasaría a ser de $ 350". Esta Adicional se incorporará al "Sueldo Conformado" de la categoría profesional de aquellos trabajadores que lo perciban, de modo tal que sea computado para el cálculo de los ítems variables —horas extras, horas nocturnas, rotatividad, feriados—.
Las partes acuerdan que este criterio convenido será motivo de renegociación en ocasión de revisarse las condiciones convencionales de naturaleza económica, priorizándose en esa instancia la integración definitiva de la remuneración conformada, en especial ante el impacto que pueda desprenderse de lo convenido en el Artículo siguiente.
2.2.- Guardería
"Un incremento del 25% cuyo valor pasaría a ser de $ 420"
2.3.- Viáticos de Comedor
"Cuyo valor pasaría a $ 24 por día trabajado"
TERCERO: Las partes acuerdan regular de modo integral el instituto de la FALLA DE CAJA" para todos los empleados que revistan la condición de Supervisores 2, Cajeros, personal de recuento, al personal de administración de Tesorería Soledad Monteagudo y Ruiz Graciela y consecuentemente manejen fondos.
Esta compensación, conforme a la expresión convencional que le sirve de precedente a esta paritaria, se estipula en los siguientes valores no remunerativos a partir del mes de enero, dicho monto se incrementará en forma proporcional al aumento promedio de tarifas que se produzcan, excluyéndose el aumento previsto para marzo de 2011, conforme al esquema que a continuación se estipula:
3.1.- FALLA DE CAJA SUPERVISORES 2, CAJEROS PEAJES A VELLANEDA Y DELEPIANE de $ 340
3.2.- FALLA DE CAJA SUPERVISORES 2 y CAJEROS PEAJES ILLIA y ALBERDI de $ 240
3.3.- FALLA DE CAJA PERSONAL DE RECUENTO DE $ 340.
3.4.- FALLA DE CAJA PERSONAL DE ADMINISTRACION DE TESORERIA (Soledad Monteagudo y Ruíz Graciela) $ 340.
3.5.- El presente instituto sustituye de modo integral el Adicional por Falla de Caja que se venía abonando hasta el presente, adecuándose así a un valor más representativo de los riesgos derivados de posibles errores o inobservancias propias de la falibilidad humana en estos casos, sin perjuicio de reservarse la empresa la administración del poder disciplinario en aquellos casos donde el fallo o perjuicio patrimonial para AUSA represente, en un período mensual dos veces el valor del nuevo monto que por este instituto se estipula o en su caso, se verifique una reiteración de fallidos que refleje una falta de aplicación y dedicación apropiada en el empleo por parte del empleado. Este criterio se instrumentará de modo experimental y por los primeros 90 días de puesta en marcha, de modo tal que las partes puedan monitorear las implicancias derivadas de tales acciones correctivas, procurando así una justa composición de derechos.
3.6.- En virtud de haberse alcanzado una modificación convencional sobre los institutos FALLA DE CAJA y ADICIONAL POR ESTRICTA PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA, tal como surge del Artículo Tercero y Artículo Segundo, Punto 2.1., respectivamente, las partes suscriben ambos cambios "ad referéndum" de sus mandantes, sin perjuicio de abordarse ambas cuestiones de modo integral y en la ocasión referida en la parte final del punto 2.1. del presente instrumento.
CUARTO: Las partes se comprometen a analizar e implementar no más allá del 31 de marzo un esquema retributivo para los empleados de la categoría de Cajeros y Recuento que refleje la productividad, eficiencia operativa y satisfacción de los objetivos a mensurar con el propósito de continuar diseñando una expresión convencional compatible con las particularidades del servicio.
Asimismo, retomarán el tratamiento del temario definido con carácter prioritario en el Acuerdo del 14 de abril de 2010 del cual este instrumento es parte complementaria, manteniendo un marco de armonía laboral durante la instancia negocial, como condición para la consecución de los objetivos y fines compartidos ya individualizados en la agenda laboral pendiente.
En muestra de entera conformidad, se firman 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, procediendo a presentarlo ante el Ministerio de Trabajo para su respectiva homologación, conforme a las prescripciones contempladas en la Ley 14.250.
5) Los trabajadores que estando de franco de su turno, y que trabajen el 24 y 31/12/2010 a la noche, percibirán la suma de $ 400 de carácter no remunerativo en concepto de premio.