DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

Decreto 1421/92

Créase en su ámbito el Fondo Contribución Peaje.

Bs. As., 7/8/92

VISTO el Expediente n° 687 – VARIOS – 92 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y lo dispuesto por las Leyes nros. 17.520 de Concesiones, 23.696 de Reforma del Estado y 24.061 aprobatoria del PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 1992, distribuido por el Decreto n° 110 del 09.01.92. sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional está empeñado en el proceso de privatizaciones, particularmente por medio del sistema de concesiones.

Que el artículo 8° de la Ley n° 17.520, modificada por las Leyes nros. 21.691 y 23.696, dispone la creación de un fondo con destino a los estudios y para control de las Concesiones.

Que por la Resolución S. O. y S. P. N° 187/91, se responsabilizó del funcionamiento del Organo de Control, previsto contractualmente en las concesiones otorgadas por Decreto n° 2039/90, a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.

Que resulta necesario reglamentar el artículo 8° de la Ley n° 17.520 a fin de reunir los fondos indispensables para atender los gastos que demande el Organo de Control.

Que conforme a lo expuesto precedentemente se hace necesario la asignación en el ámbito de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Organismo Descentralizado 054 – DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, del crédito necesario que permita contabilizar el ingreso de las recaudaciones originadas por aplicación del artículo 8° de la Ley n° 17.520.

Que asimismo, se hace necesario autorizar al Servicio Administrativo de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES a transferir a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD el total de los importes que la primera de las nombradas hubiere recaudado hasta la fecha, en concepto de aportes, que los concesionarios hayan hecho efectivo en virtud de lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley n° 17.250.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Créase en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, Organismo Descentralizado dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el FONDO CONTRIBUCION PEAJE, establecido por el artículo 8° de la Ley n° 17.520.

Art. 2° — Los Entes Concesionarios adjudicatarios de Concesiones de Obras Públicas deberán efectuar los depósitos de los aportes establecidos en los incisos 2 y 3 del artículo8° de la Ley n° 17.520 antes del día VEINTICINCO (25) del mes siguiente al de los respectivos ingresos en concepto de peaje, tarifas, alquileres y precio de venta de terrenos e inmuebles, en la cuenta del BANCO DE LA NACION ARGENTINA abierta al efecto por al DIRECCION NACIONA DE VIALIDAD.

Los porcentajes establecidos en los incisos 2 y 3 del artículo 8° de la Ley n° 17.520 se aplicarán a los importes de peajes, tarifas, precios, alquileres o arrendamientos previa deducción del Impuesto al Valor Agregado (I. V. A.).

El importe a ingresar en concepto de aportes estará sujeto al régimen previsto en los artículos 37 y 38 del Decreto n° 435/90 por las deudas impositivas. A los efectos de adecuación de dichas normas al presente se entenderá como "momento de la determinación de la obligación", el último día del mes en que se perciba el importe del peaje, tarifa, alquiler o precio de venta de terrenos e inmuebles que originen los aportes.

Art. 3° — Vencido el plazo estipulado en el artículo anterior, el atraso en los depósitos devengará un interés punitorio, por lo que dicho pago se considerará a cuenta de los cargos correspondientes.

El interés punitorio será el equivalente diario a una vez y media la tasa de descuento para operaciones a TRIENTA (30) días del BANCO DE LA NACION ARGENTINA vigente durante cada día de la mora y que resultará acumulativa mensualmente.

Art. 4° — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional del año 1992, de acuerdo con el detalle obrante en planilla anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo.

Art. 5° — Modifícase el Cálculo de Recursos de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Organismo Descentralizado 054 – DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, conforme al detalle obrante en planilla anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo.

Art. 6° — Autorízase al Servicio Administrativo de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES a transferir a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD el total de los importes recaudados hasta la fecha, en concepto de aporte, que los concesionarios hayan hecho efectivos en virtud de lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley n° 17.520.

Art. 7°— La SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES dictará las normas aclaratorias y de procedimientos que resulten necesarias para el cumplimiento del presente decreto.

Art. 8° — Cmuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

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NOTA: Las planillas Anexas no se publican.