MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 278/2011

Registro Nº 365/2011

Bs. As., 30/3/2011

VISTO el Expediente Nº 1.265.650/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.426.726/11, agregado como foja 197 del Expediente Nº 1.265.650/08 obra el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa CASINO MELINCUE SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes establecen, sustancialmente, una mejora en las condiciones económicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1049/09 "E", en los valores, con la modalidad de pago y fecha de vigencia detallados en el mismo.

Que en relación con las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que cabe destacar que las partes deberán otorgarle en futuras negociaciones, carácter remunerativo a las sumas acordadas.

Que a su vez es dable indicar, en relación con lo pactado, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINO MELINCUE SOCIEDAD ANONIMA glosado a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.426.726/11 agregado como foja 197 del principal Expediente Nº 1.265.650/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.426.726/11 agregado como foja 197 del Expediente Nº 1.265.650/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.265.650/08

Buenos Aires, 1 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 278/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente 1.426.726/11 agregado como fojas 197 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 365/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO ENERO 2011

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2010, se reúnen por el Sector Empresario la firma CASINO MELINCUE S.A., representada por el Sr. Eduardo Julio PONS, apoderado con facultades suficientes para el presente acto, por el Sector Laboral el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES de la REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), representada en este acto por el Sr. Guillermo Ariel FASSIONE, Secretario Gremial.

Abierto el acto por las representaciones presentes, las mismas se abocan al tratamiento de acordar una mejora económica para los trabajadores comprendidos en el convenio a partir del mes de Enero/11 y hasta el mes de Junio/11 inclusive.

Luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo:

PRIMERA: A partir de enero 2011 y hasta el mes de febrero de 2011, la Empresa incrementará a todos los trabajadores comprendidos en el convenio, la suma fija de carácter no remunerativa y transitoria acordada en el semestre pasado. Dicha suma será determinada por categoría, las cuales se reflejan en el Anexo 1 por dicho período.

SEGUNDA : A partir del 1º de marzo de 2011 se trasladan a los básicos del convenio la suma fija no remunerativa de $ 400.- (cifra acordada para el período Julio-Diciembre 2010), continuando el saldo resultante bajo el mismo carácter hasta el mes de junio de 2011. Los nuevos básicos y la nueva cifra no remunerativa vigente se reflejan en el Anexo 1 para el período marzo-junio 2011.

TERCERA: Los incrementos otorgados a partir del mes de enero de 2011 absorberán hasta su concurrencia los incrementos remunerativos o no remunerativos que dispusiere el Gobierno Nacional con idéntica vigencia al pactado en el presente.

CUARTA: La empresa se compromete a efectuar a favor de OSALARA los aportes en la proporción correspondiente sobre las sumas no remunerativas pactadas en la cláusula 1ra. y 2da. del presente acuerdo que correspondan a la empresa (6%).

QUINTA: Se establece, según lo normado en el artículo 92, segundo párrafo de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. Nº 108/88), se implementará a partir del mes de ENERO de 2011 la cuota de solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a ALEARA, siendo del dos por ciento (2%) de su remuneración bruta total, con destino a financiar la acción gremial desplegada por ALEARA, en tanto redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

La representación empresaria firmante de este acuerdo actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de ALEARA en la cuenta corriente Nº 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat. El presente aporte tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses a partir de la firma del presente.

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT suscripto entre las partes, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario.

La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.

ANEXO I

PLANILLAS SALARIALES

CASINO MELINCUE S.A.

Sección 15.1) SALAS DE JUEGO DE BANCA O CASINO

Categoría

S. Básico

N/REM Ene/Feb2011

Empleado de juego Aprendiz - Valor Horario

$ 9,20.-

 

Empleado de Juego Polivalente 1 "EJ1"

$ 1.550.-

$ 650.-

Empleado de Juego Polivalente 2 "EJ2"

$ 1.645.-

$ 690.-

Empleado de Juego Polivalente 3 "EJ3"

$ 1.725.-

$ 725.-

Sección 15.2) SALAS JUEGO DE BINGO

Categoría

S.Básico

N/REM Ene/Feb 2011

Empleado de Bingo Polivalente "EB1"

$ 1.550.-

$ 650.-

Empleado de Bingo Polivalente "EB2"

$ 1.645.-

$ 690.-

Empleado de Bingo Polivalente "EB3"

$ 1.725.-

$ 725.-

Sección 15.3) SALAS MAQUINAS TRAGAMONEDAS

Categoría

S. Básico

N/REM Ene/Feb 2011

Empleado de Tragamonedas Polivalente "ET1"

$ 1.550.-

$ 650.-

Empleado de Tragamonedas Polivalente "ET2"

$ 1.645.-

$ 690.-

Empleado de Tragamonedas Polivalente "ET3"

$ 1.725.-

$ 725.-

Empleado Insp. de Máquina Polivalente "EI1"

$ 1.775.-

$ 745.-

Empleado Insp. de Máquina Polivalente "EI2"

$ 1.825.-

$ 765.-

Empleado Insp. de Máquina Polivalente "EI3"

$ 1.875.-

$ 790.-

Empleado Asist. de Máquina Polivalente "EAM1"

$ 1.550.-

$ 650.-

Empleado Asist. de Máquina Polivalente "EAM2"

$ 1.645.-

$ 690.-

Empleado Asist. de Máquina Polivalente "EAM3"

$ 1.725.-

$ 725.-

Sección 15.4) MONITOREO CCTV Y SEGURIDAD

Categoría

S. Básico

N/REM Ene/Feb 2011

Empleado de Monitoreo Polivalente "EM1"

$ 1.619.-

$ 680.-

Empleado de Monitoreo Polivalente "EM2"

$ 1.718.-

$ 725.-

Empleado de Monitoreo Polivalente "EM3"

$ 1.804.-

$ 760.-

Empleado de Seguridad Polivalente "ES1"

$ 1.550.-

$ 650.-

Empleado de Seguridad Polivalente "ES2"

$ 1.645.-

$ 690.-

Empleado de Seguridad Polivalente "ES3"

$ 1.725.-

$ 725.-

Sección 15.5) CAJA Y SERVICIOS AL CLIENTE

Categoría

S. Básico

N/REM Ene/Feb 2011

Empleado de Cajas Polivalente "EC1"

$ 1.550.-

$ 650.-

Empleado de Cajas Polivalente "EC2"

$ 1.645.-

$ 690.-

Empleado de Cajas Polivalente "EC3"

$ 1.725.-

$ 725.-

Empleado de Servicios al Cliente Polivalente "EAC1"

$ 1.550.-

$ 650.-

Empleado de Servicios al Cliente Polivalente "EAC2"

$ 1.645.-

$ 690.-

Empleado de Servicios al Cliente Polivalente "EAC3"

$ 1.725.-

$ 725.-

Empleado de Mant. de Sala Polivalente "EMS1"

$ 1.550.-

$ 650.-

Empleado de Mant. de Sala Polivalente "EMS2"

$ 1.645.-

$ 690.-

Empleado de Mant. ce Sala Polivalente "EMS3"

$ 1.725.-

$ 725.-

Sección 15.1) SALAS DE JUEGO DE BANCA O CASINO

Categoría

S. Básico

N/REM Mar/Jun 2011

Empleado de juego Aprendiz - Valor Horario

$ 9,20.-

 

Empleado de Juego Polivalente 1 "EJ1"

$ 1.950.-

$ 250.-

Empleado de Juego Polivalente 2 "EJ2"

$ 2.045.-

$ 290.-

Empleado de Juego Polivalente 3. "EJ3"

$ 2.125.-

$ 325.-

Sección 15.2) SALAS JUEGO DE BINGO

Categoría

S. Básico

N/REM Mar/Jun 2011

Empleado de Bingo Polivalente "EB1"

$ 1.950.-

$ 250.-

Empleado de Bingo Polivalente "EB2"

$ 2.045.-

$ 290.-

Empleado de Bingo Polivalente "EB3"

$ 2.125.-

$ 325.-

Sección 15.3) SALAS MAQUINAS TRAGAMONEDAS

Categoría

S. Básico

N/REM Mar/Jun 2011

Empleado de Tragamonedas Polivalente "ET1"

$ 1.950.-

$ 250.-

Empleado de Tragamonedas Polivalente "ET2"

$ 2.045.-

$ 290.-

Empleado de Tragamonedas Polivalente "ET3"

$ 2.125.-

$ 325.-

Empleado lnsp. de Máquina Polivalente "EI1"

$ 2.175.-

$ 345.-

Empleado lnsp. de Máquina Polivalente "EI2"

$ 2.225.-

$ 365.-

Empleado Insp. de Máquina Polivalente "EI3"

$ 2.275.-

$ 390.-

Empleado Asist. de Máquina Polivalente "EAM1"

$ 1.950.-

$ 250.-

Empleado Asist. de Máquina Polivalente "EAM2"

$ 2.045.-

$ 290.-

Empleado Asist. de Máquina Polivalente "EAM3"

$ 2.125.-

$ 325.-

Sección 15.4) MONITOREO CCTV Y SEGURIDAD

Categoría

S. Básico

N/REM Mar/Jun 2011

Empleado de Monitoreo Polivalente "EM1"

$ 2.019.-

$ 280.-

Empleado de Monitoreo Polivalente "EM2"

$ 2.118.-

$ 325.-

Empleado de Monitoreo Polivalente "EM3"

$ 2.204.-

$ 360.-

Empleado de Seguridad Polivalente "ES1"

$ 1.950.-

$ 250.-

Empleado de Seguridad Polivalente "ES2"

$ 2.045.-

$ 290.-

Empleado de Seguridad Polivalente "ES3"

$ 2.125.-

$ 325.-

Sección 15.5) CAJA Y SERVICIOS AL CLIENTE

Categoría

S. Básico

N/REM Mar/Jun 2011

Empleado de Cajas Polivalente "EC1"

$ 1.950.-

$ 250.-

Empleado de Cajas Polivalente "EC2"

$ 2.045.-

$ 290.-

Empleado de Cajas Polivalente "EC3"

$ 2.125.-

$ 325.-

Empleado de Servicios al Cliente Polivalente "EAC1"

$ 1.950.-

$ 250.-

Empleado de Servicios al Cliente Polivalente "EAC2"

$ 2.045.-

$ 290.-

Empleado de Servicios al Cliente Polivalente "EAC3"

$ 2.125.-

$ 325.-

Empleado de Mant. de Sala Polivalente "EMS1"

$ 1.950.-

$ 250.-

Empleado de Mant. de Sala Polivalente "EMS2"

$ 2.045.-

$ 290.-

Empleado de Mant. de Sala Polivalente "EMS3"

$ 2.125.-

$ 325.-